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Derechos Humanos, corrupción y buenos negocios

Paloma Muñoz Quick
Por : Paloma Muñoz Quick Asesora en Derechos Humanos y Empresas
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El Índice de la Percepción de la Corrupción de 2015 de Transparencia Internacional, publicado en enero de este año, mostró que en América Latina la corrupción es un problema sistémico, que ha revelado grandes redes de corrupción, así como una creciente movilización de la ciudadanía contra dicho fenómeno. Diversas encuestas demuestran que en la región se percibe poca transparencia, tanto en el plano público como privado.

Si bien las empresas son actores claves para el desarrollo humano y la prosperidad de un país, la corrupción derivada de la acción de las empresas viola sistemáticamente los derechos humanos de los individuos y las comunidades –tanto los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales–, socavando, asimismo, la democracia. Además, la corrupción profundiza la desigualdad y debilita la capacidad del Estado para ofrecer servicios esenciales, incluida la atención sanitaria, la educación y la seguridad social, afectando a los más vulnerables, pues ellos son los que dependen más de los servicios públicos.

Los chilenos han sido testigos de este fenómeno a través de una serie de escándalos, incluyendo Penta, SQM, Corpesca, Caval, así como de niveles sorprendentes de colusión entre empresas de diversos sectores.

A pesar de que el gobierno está tomando medidas importantes para abordar el papel del Estado en el problema, estas no alcanzan los estándares establecidos por la ONU, que piden a los gobiernos proteger los derechos humanos frente al actuar de las empresas, incentivándolas a respetarlos a través de la “debida diligencia en materia de derechos humanos”. Por lo tanto, Chile, ahora más que nunca, tiene el deber y la oportunidad de incentivar a las empresas a respetar los derechos humanos a través de un Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (PAN).

Los Planes de Acción han surgido de un impulso global creciente que busca establecer un gobierno corporativo más fuerte que respete los derechos humanos. En la práctica, el derecho internacional no ha abordado formalmente el rol de las empresas en relación con los derechos humanos, dejando un vacío normativo donde especialmente las empresas multinacionales pueden operar con impunidad en países con instituciones o marcos legales débiles.

Si bien este vacío sigue siendo una deuda del derecho internacional, la evolución hacia gobiernos corporativos más fuertes se percibe en la adopción unánime de los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos en 2011 por el Consejo de Derechos Humanos, que hoy constituyen el marco de autoridad global sobre el tema.

Los Principios Rectores, desarrollados por el Representante Especial para el Secretario General de las Naciones Unidas, John Ruggie, se basan en tres pilares: el deber de los Estados de proteger contra los abusos por las empresas; la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos a través de la debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y remediar las consecuencias negativas sobre aquellos en los que se ven involucrados, dando cuenta de la forma en la que cumplen con esta responsabilidad; y el acceso a la reparación para las víctimas.

Según los Principios Rectores, la responsabilidad empresarial abarca todos los derechos humanos expuestos en pactos internacionales y regionales que protegen a las personas y comunidades, incluyendo aquellos pactos relacionados con temas de corrupción, de trabajo, seguridad, medio ambiente, pueblos indígenas y más. Exigen además que las empresas tengan en cuenta no solo los actuales y posibles impactos sobre derechos humanos de su propia empresa, sino que también los impactos de sus cadenas de suministro y socios comerciales.

La pregunta entonces es: ¿cómo puede el gobierno usar los Principios Rectores y en particular la debida diligencia en derechos humanos en la lucha contra la corrupción en Chile?

Primero, las empresas deben ser incentivadas a hacer una evaluación de impacto de sus actividades en los derechos humanos con el objetivo de identificar dónde existen los riesgos de abuso. En el caso de corrupción, las relaciones con las instituciones públicas o las funciones de control contable representan riesgos particulares. Posteriormente, las empresas deben adoptar una política y un programa anticorrupción que incluya capacitaciones sobre cómo evitarla, así como la creación de indicadores para facilitar el cumplimiento, monitoreo y seguimiento del programa. Esto se debe aplicar a todos los empleados, filiales, ejecutivos y miembros del Directorio y los resultados deben ser comunicados públicamente a las partes interesadas.

[cita tipo=»destaque»] En el caso de Chile, por lo tanto, el PAN podría, entre otras cosas, proponer un proyecto de ley que requiera a las empresas de los sectores de más alto riesgo, como minería, energía, forestal, salud, educación y seguridad social, a integrar la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus actividades.[/cita]

El mayor desafío ahora consiste en llevar estos principios a la práctica. En 2014, tanto la ONU como la OEA hicieron llamados a la implementación de los Principios, proponiendo los PANs como el medio preferido para su implementación. Los PANs son documentos de política pública a través de los cuales el Estado define las prioridades y las acciones –nacionales e internacionales, obligatorias y facultativas– que va a adoptar con el fin de cumplir las obligaciones de los Principios Rectores.

Hasta ahora, diez países a nivel mundial han adoptado su PAN, dentro de los cuales Colombia ha sido el único en las Américas y otros dieciocho están en proceso. En estos países, las acciones incluidas buscan abordar la gama completa de los impactos de las empresas, desde la corrupción y el comercio internacional hasta la previa consulta con pueblos indígenas y los impactos en el medio ambiente.

En diciembre de 2014, Chile anunció en el Foro de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos la intención de desarrollar un PAN para poner en práctica los Principios Rectores. Este PAN busca primero identificar las deficiencias actuales en la protección de los derechos humanos en el actuar de las empresas para, a continuación, definir las prioridades y las acciones que el gobierno adoptará para abordar dichas deficiencias.

Como señalan los Principios Rectores, los Estados “deben considerar una combinación inteligente de medidas —nacionales e internacionales, obligatorias y facultativas— para promover el respeto de los derechos humanos por las empresas.” Esta misma combinación inteligente de medidas no puede ser eludida y, seguramente, medidas obligatorias relativas a la corrupción empresarial serían bienvenidas por los chilenos que han perdido la confianza no solo en las empresas, sino también en el Estado.

En el caso de Chile, por lo tanto, el PAN podría, entre otras cosas, proponer un proyecto de ley que requiera a las empresas de los sectores de más alto riesgo, como minería, energía, forestal, salud, educación y seguridad social, a integrar la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus actividades.

Este momento constituye una gran oportunidad para que Chile pueda demostrar su liderazgo en la región respecto a cómo efectivamente incentivar a las empresas a respetar los derechos humanos y a evitar la corrupción, convirtiéndose en el primer país en Latinoamérica en adoptar una medida vinculante sobre debida diligencia en derechos humanos. Esto no solo sería bueno para los derechos humanos, también ayudaría a las empresas a garantizar relaciones sostenibles, pacíficas y respetuosas con los trabajadores, las comunidades y la sociedad en general. De tal forma, el gobierno puede contribuir a la creación de valor a largo plazo para las empresas y, sobre todo, restaurar la pérdida de confianza, que ha dividido a los chilenos y perjudicado la integridad democrática del país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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