Publicidad

Atria, la Nueva Mayoría, el Servel y el respeto a la ley


El abogado Fernando Atria ha escrito en relación con el «error no forzado» de la Nueva Mayoría consistente en no comparecer en la forma establecida por la ley, que la posición de la directora del Servel sería a su juicio “manifiestamente contraria a la ley”, y que no habría atentado a la autonomía del Servicio en criticar su actuación por eso.

Discrepo. Y por lo mismo me parece adecuado precisar lo siguiente:

Como correctamente cita Atria, la única norma que decide este asunto es el Artículo 13 de la ley Nº 20.604 que regula las primarias, que establece que en el caso que varios partidos decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos a alcaldes por elecciones primarias, “el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral dentro del plazo (…) y en forma previa a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso» Ese plazo es, precisamente, «hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria»

Los verbos rectores de dicha norma son dos: una, que el pacto debe ser “formalizado” y otra, que el documento que lo informa debe ser «suscrito». La Real Academia Española define que formalizar es “Dar estructura formal a una proposición o a un discurso”. En la especie la “formalización” supone la suscripción de un documento en un plazo. Suscribir es lo “firmado al pie o al final de un escrito”, o sea, que el documento contenga un “conjunto de rasgos, realizados siempre de la misma manera, que identifican a una persona y sustituyen a su nombre y apellidos para aprobar o dar autenticidad a un documento”.

En la argumentación de Atria, un garabato a pie de página, una “mosca” o un documento suscrito por otro, bastaría para que, efectivamente, tal pacto fuera “formalizado” ante el director del Servel. Pero es obvio que el problema es un poco más complejo, y éste se puede resumir en la siguiente pregunta: ¿cómo le constaría al Director del Servicio Electoral que quien suscribe el documento es efectivamente quien debe suscribirlo?

Porque convengamos que la firma simple, sin una certificación de quien sea el supuesto signatario, no basta para acreditar que esos rasgos escritos identifiquen a una persona y sustituyan su nombre, mucho menos en un acto tan importante como este. ¿Como podría constarle al funcionario que la firma de la presidenta del PS no hubiera sido, por ejemplo, efectuada por un tercero, o incluso por alguien que quiera perjudicarlos inventando un pacto falso, o fuera objeto de una firma inexistente?

Hay tres formas posibles en este caso para validar la firma. Una de ellas es la prevista en los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales en la que el notario autoriza de firmas en un instrumento privado, el notario debe dar fe del conocimiento o identidad del firmante y presenciar cómo la firma se estampa ante él o tener una constancia personal de su autenticidad.

La segunda, asumiendo que el partido socialista operara en forma moderna, conforme a las normas establecidas en la Ley 19799, es que el atestado hubiera sido suscrito por firma electrónica por parte de su Presidente y Secretario General.

[cita tipo=»destaque»]Parece evidente que si la ley le da carácter de ministro de fe al director del Servel es, precisamente, porque éste debe velar por la veracidad de los contenidos y suscripciones que se le presentan a la vista. La solución que Atria y la Nueva Mayoría pretenden es exigir al Servicio hacer un “acto de fe” respecto de la veracidad de los dichos de los presentes esa noche en el Servicio, cosa claramente ilegal.[/cita]

Finalmente, la última consiste en la concurrencia del Presidente y Secretario de cada uno de los partidos al Servel para que se certificaran las firmas, conforme a la condición de ministro de fe que el artículo 66 de la Ley 18556 le otorga al director “…en las actuaciones que las leyes les encomienden”.

Parece evidente que si la ley le da carácter de ministro de fe al director del Servel es, precisamente, porque éste debe velar por la veracidad de los contenidos y suscripciones que se le presentan a la vista. La solución que Atria y la Nueva Mayoría pretenden es exigir al Servicio hacer un “acto de fe” respecto de la veracidad de los dichos de los presentes esa noche en el Servicio, cosa claramente ilegal.

En el extremo, si se concediera lo que pretende Atria, la situación sería particularmente delicada para el director del Servel, pues se vería obligado en lo sucesivo como ministro de fe a validar firmas cuya existencia no le constan, lo que lo haría incurrir en una infracción administrativa grave, la cual incluso podría costarle la destitución del cargo.

En suma, el actuar de la directora del Servel ha sido correcto. Y, por cierto, todo hubiera sido mucho más sencillo si la Presidenta del partido Socialista hubiera cumplido con la ley y hubiera comparecido donde correspondía el día y la hora que la legislación determina al efecto, en lugar de buscar interpretaciones acodadas de la ley para salvar el error.

Después de todo, como bien dice el dicho, es mejor ponerse colorado una vez que pálido toda la vida…

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias