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Ausencia de probidad en sector público

Por: Pedro Díaz Polanco, Director Escuela de Administración Pública, Universidad Austral de Chile, Sede Puerto Montt


Señor Director:

Desgraciadamente, y en el último tiempo, se ha hecho habitual comprobar que el comportamiento de algunos parlamentarios, sin distinción de bancadas o ideología, viola la Ley 19.653, en lo que refiere, entre otros, a la obligación de declarar su participación en todas las asociaciones comerciales en las que ellos actúan. Esta omisión, la que resulta del todo relevante a la hora de establecer sus inhabilidades en las distintas votaciones, genera un evidente conflicto de interés y es una de las causas que ha condicionado la confianza de la ciudadanía hacia el Parlamento.

Ante ello, y como un elemento corrector a estos vicios, se ha generado una interesante discusión en torno a la necesidad de potenciar y profundizar los alcances de la Probidad y Transparencia, especialmente si se considera que la falta a estos principios y normas eran merecedoras de ridículas sanciones.

Así entonces, una de las medidas que se adoptó para la corrección de estos problemas, fue la implementación de la Ley 20.880; la que aumentó la cantidad de cargos públicos y autoridades que están obligadas a declarar en profundidad sus intereses y patrimonios, siendo la Contraloría General de la República la encargada de fiscalizar dichas declaraciones. De esta forma, y a partir de lo que establece esta Ley, y con el objetivo de evitar escándalos que sigan dañando la fe pública, se ha establecido que autoridades, tales como el Presidente de la República, parlamentarios, ministros y alcaldes, entre otros, deban delegar la administración de sus bienes e intereses a partir de un fideicomiso ciego, lo que ha de hacerse cuando el patrimonio de ellos supere las 25.000 UF.

Ante esto, considero que la cifra que estipula la Ley es alta y ello condiciona la aplicación y efectividad de la Ley y de su espíritu, razón por la que esta norma es merecedora de un perfeccionamiento. No obstante, no se puede dejar de reconocer que su aplicación resulta un evidente avance respecto a lo que existía.

Otro punto relevante que presenta esta norma es la obligación de venta o traspaso que deben hacer las autoridades cuando éstas tengan participación o sean proveedores del Estado, lo que es una forma de limitar la influencia de las autoridades y una manera de enfocarlos a la exclusiva tarea de servir a la ciudadanía.

Ante esto, considero que el efectivo control de la probidad en nuestra política requiere de sanciones ejemplificadoras, tal como la pérdida del cargo; sanción que hoy sólo existe a partir de lo establecido en la Ley 20.870 y que refiere a los casos en los que se traspasan los montos límites en los gastos de las campañas electorales. Es por ello, y en aras de generar factores que devuelvan la confianza a nuestra ciudadanía, que se requiere que el Congreso establezca, como una acción republicana, la pérdida del sillón parlamentario a todo aquel que infrinja la probidad y las normas de transparencia.

Pedro Díaz Polanco
Director Escuela de Administración Pública
Universidad Austral de Chile
Sede Puerto Montt

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