Señor Director:
Las municipalidades, y a partir de sus funciones y atribuciones, son consideradas la puerta de entrada del ciudadano al Estado.
Es por ello, que cualquier modificación a la dinámica de éstas impactará a la eficacia del principio de servicialidad que debiera caracterizar a la gestión de todas las municipalidades.
En ese sentido, la publicación de la ley 20.922, y que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales respecto a lo que establecía la ley 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades), significará importantes cambios en lo que es la gestión de las 345 municipalidades de nuestro país. Un ejemplo de esto, es la posibilidad de crear, cada 8 años, las unidades que se estimen necesarias para el correcto funcionamiento de los municipios. Lo anterior se justificó en función de entenderse que una restructuración de la orgánica interna de los municipios no sólo era necesaria –ya que modernizaba una estructura que estaba vigente desde 1989 y que evidenciaba altos grados de ilegalidad respecto a la conformación del número y tipo de personal que trabajan en los municipios–, sino también ayudaba a reflejar de mejor forma las propias realidades sociales de las comunas; lo que en esencia significa brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
En este sentido, la modificación planteada, permitiría no sólo la creación de nuevos departamentos, y unidades, sino también la posibilidad de profesionalizar la gestión municipal, ya que se permitirá la contratación de nuevo personal de planta.
En este sentido, los Alcaldes –en su rol de administrador de la comuna– y los Concejos Municipales –en su rol fiscalizador– tienen un rol fundamental, ya que a través de un reglamento municipal podrán fijarse o modificarse las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta, así como la fijación de sus grados.
Ahora bien, resulta importante señalar que los alcaldes tendrán bajo su responsabilidad el análisis de los posibles ajustes a las estructuras internas de los municipios, no obstante, su planteamiento adopta forma de propuesta, ya que éstas deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal para concretarse. En este mismo sentido, tanto los Alcaldes como los Concejos Municipales deberán justificar sus posiciones en virtud de una conjugación de éstas con los distintos instrumentos de planificación de la comuna (Pladecos, Plan Reguladores, Presupuestos, Programas Sociales, Planes de Salud).
Así entonces, y gracias a esta ley, los Alcaldes tienen una nueva herramienta para la optimización de su gestión y modernización de sus comunas, configurando a esta modificación legal en una excelente oportunidad para dar efectividad al principio de servicialidad y cumplir con el objetivo de maximizar el bien común.
Es de esperar que tanto los Alcaldes y los Concejos Municipales estén acorde a la responsabilidad social de sus envestiduras y no instrumentalicen la ley como una oportunidad para favorecer a amigos, miembros de sus conglomerados o partidos políticos.
Pedro Díaz Polanco
Director de la Escuela de Administración Pública
Universidad Austral de Chile
Sede Puerto Montt