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¿No existen las zonas rojas en telecomunicaciones?

Pedro Huichalaf
Por : Pedro Huichalaf Abogado experto en telecomunicaciones. Ex subsecretario de Telecomunicaciones.
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Con cierta sorpresa y estupor leí una columna de opinión del actual Subsecretario de Telecomunicaciones, donde afirmaba (y cito textual) ¡No existen ‘zonas rojas’ en telecomunicaciones!.

Tal como es aclarado por su autor, cuando nos referimos a “zonas rojas”, principalmente hablamos de zonas urbanas de bajos ingresos o semi rurales donde por tema de inversión de empresas de telecomunicaciones, los servicios ofrecidos son de menor calidad o simplemente no se ofrecen al no existir “condiciones técnicas” en el domicilio del solicitante.

Lo anterior se debe a que en algunas zonas, sobre todo cuando hablamos de telefonía fija, internet fijo y servicios de cableoperador (televisión de pago), algunas empresas ingresan a uno de estos sectores inicialmente mencionados y bajo ciertas circunstancias, infraestructuras necesarias para prestar el servicio (llámese cables, enlaces de radiofrecuencias, nodos de telecomunicaciones), son vandalizados y ante los costos de reposición, no continúan invirtiendo o lo hacen con capacidad reducida, afectando directamente a los usuarios que viven en estos sectores y a los eventuales clientes que quisieran optar por los servicios, y es así como ante esta falta de capacidad o despliegue de redes, reciben una negativa a facilitar los servicios, discriminando en los hechos a muchos vecinos.

[cita tipo=»destaque»]Como justificación de la teórica ausencia de zonas rojas, el subsecretario menciona las obligaciones de concesionarios de servicio público de prestar el servicio en toda su concesión. Eso es completamente errado toda vez que la ley general de telecomunicaciones sólo habla de tal obligación a concesionarios de servicio público telefónico y en la medida que el servicio sea solicitado expresamente y aún así la empresa tiene 2 años para otorgar el servicio pudiendo incluso alegar caso fortuito y fuerza mayor (artículos 24°b y c de la ley general de telecomunicaciones).[/cita]

Como justificación de la teórica ausencia de zonas rojas, el subsecretario menciona las obligaciones de concesionarios de servicio público de prestar el servicio en toda su concesión. Eso es completamente errado toda vez que la ley general de telecomunicaciones sólo habla de tal obligación a concesionarios de servicio público telefónico y en la medida que el servicio sea solicitado expresamente y aún así la empresa tiene 2 años para otorgar el servicio pudiendo incluso alegar caso fortuito y fuerza mayor (artículos 24°b y c de la ley general de telecomunicaciones). Al mismo tiempo, administrativamente se distingue entre zonas de concesión y zonas de servicio, en donde, por ejemplo el caso de telefonía móvil, que se ofrece donde efectivamente está la señal presente. Por eso existen “zonas oscuras” (espero que ahora no las desconozca el titular de Subtel), donde no hay cobertura celular, porque no existe zona de servicio, a pesar de sí tener una concesión, por ejemplo, a nivel nacional.

Al mismo tiempo, hay que recordar que existen los operadores de televisión de pago (que ofrecen también servicios de internet en algunos casos), ya sea por cable o por señal satelital y que no son concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y que quedan excluidos de esta “obligación” de prestar el servicio.

Estoy seguro que esta discusión jurídica-técnica y conceptual respecto a lo que es o debe ser un servicio prestado por una empresa, francamente le da lo mismo por ejemplo a un vecino como del sector de Bajos de Mena en Puente Alto, quienes día a día sufren la marginación de contar con servicios o que en la calidad que el mercado ofrece en otros sectores. Y no tan sólo ellos, también en sectores residenciales donde hay edificios con un sólo operador y donde existe un monopolio de una empresa, no existiendo la oferta de otros operadores. Invitaría, por tanto a Rodrigo que salga de la oficina y recorra estas zonas y las rurales, como muchas veces personalmente lo hice.

Es por eso que es deber del regulador no tan sólo desconocer realidades sino actuar para resolverlas a través de políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida de los chilenos por medio de las telecomunicaciones.

Es en este sentido que durante la gestión que tuve como subsecretario de telecomunicaciones nos dimos cuenta que debíamos impulsar la existencia de infraestructura de telecomunicaciones, idealmente compartida, para que los operadores prestaran sus servicios en todo el país. Para ello creamos un Plan Nacional de Infraestructura de Telecomunicaciones con 3 enfoques.

Uno internacional, con búsqueda de aumentar capacidad de conectividad del país (fruto de ello es el acuerdo de prefactibilidad de fibra óptica submarina entre Chile y China que firmamos);

Un segundo aspecto fue aumentar capacidad interna del país, con troncales de fibra óptica, siendo el proyecto de fibra óptica austral el mejor ejemplo, donde conseguimos financiamiento estatal inédito en la historia de las telecomunicaciones de U$100 millones para unir desde Puerto Montt a Puerto Williams, y cambiando por primera vez el modelo de servicios por infraestructura neutra, abierta y no discriminatoria;

Siendo el tercer enfoque la denominada “última milla” y que corresponde a poder disponibilizar servicios de telecomunicaciones en cualquier hogar del país, pero pensando principalmente en zonas urbanas de bajo ingreso o zonas rurales.

Por un lado, y a pesar de licitaciones fallidas, logramos implementar exitosamente el programa de Wifi Gratuito Wifigob, en virtud del cual, llegamos a las 15 regiones del país y al 90% de comunas (incluyendo la isla de pascua) con más de 1200 puntos de acceso wifi gratuitos, en espacios públicos como plazas, parques, zonas de deportes, embarcaderos y otros, para acercar con conectividad inalámbrica y gratuita a la población de estos sectores.

Sin perjuicio de ello, impulsamos además la “ley de ductos” que fue aprobada el 2015 y en la que estableció que en todo condominio o proyecto nuevo de loteo obliga a empresas a que las instalaciones de telecomunicaciones deberán contar con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas, de conformidad con la normativa técnica respectiva (art. 7° ter inciso segundo ley general de telecomunicaciones).

En este mismo sentido, al momento de mi salida de subtel dejamos un reglamento para ser enviado a Contraloría y cumplir con la ley donde establecíamos la obligación de poliductos para diversos servicios de telecomunicaciones (no tan sólo para concesionarios de servicios públicos) e incluso incluimos que en todo proyecto de viviendas sociales debía incluirse las condiciones para tener preinstalada infraestructura abierta que permita a empresas tener acceso a clientes finales sin problema, eliminando con ello que la competencia sea por redes (como es el modelo actual) y lo sea por servicios. Sin embargo, hasta hoy ese reglamento aún no se encuentra aprobado por Contraloría, lo que ha generado que se mantenga este nivel de inequidad especialmente afectando a sectores de menor ingreso o rurales.

Es de esperar que se siga avanzando en medidas concretas de la autoridad, para que en un real trabajo público-privado, todo habitante de Chile, no importando la zona geográfica en la que se encuentre, pueda contar con la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones con calidad y a precio razonable.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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