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La lógica económica de la gratuidad universitaria

Por: Luis Felipe Jiménez


Señor Director:

Me ha parecido muy interesante que su diario publicara el 3 de noviembre del presente año un análisis teórico-económico de ciertos aspectos de la política de gratuidad elaborado por el Sr. Ramón López, Profesor Titular de la Universidad de Chile.
Coincido plenamente con el autor en el sentido de que el código tributario de Chile, así como de varios otros países, discrimina en contra de la inversión en activos intangibles. En este caso el autor se refiere a la Educación Superior. No obstante, en el desarrollo de sus argumentos creo que se cometen dos errores que es mejor aclarar pues pueden dar lugar a decisiones de política erróneas.

En primer lugar, el autor afirma que el costo de estudiar se compone de dos partes a) el costo directo (matrícula en este caso) y b) el costo de oportunidad (las remuneraciones que se dejan de ganar por estar fuera del mercado de trabajo y dedicado a estudiar). Lo erróneo es que el autor suma ambos costos. En la evaluación de proyectos eso nunca se hace así, en particular porque hay múltiples costos de oportunidad (hay usos múltiples para el tiempo) e incluirlos a todos es imposible. Debido a ello, se procede a comparar directamente los ingresos y costos directos de dos proyectos: estudiar versus no estudiar, o estudiar versus invertir en activos físicos, y se elige el de mayor rentabilidad. Esa es la práctica.

En segundo lugar, si bien es ilustrativo el análisis de los efectos tributarios sobre la tasa que grava a los ingresos derivados de una inversión en educación vis a vis una en activos físicos, es imperfecto. La razón estriba en que varios beneficios tributarios que recibe la inversión en activos físicos (amortización acelerada, deducción de intereses, etc) son de carácter transitorio y no duran para toda la vida de la inversión. Por lo tanto , la comparación debe hacerse sobre la base del ciclo de vida completo de los dos proyectos y no solo sobre la base de las condiciones iniciales, como se hace en el referido artículo. En otras palabras, se debe emplear el valor presente o la tasa interna de retorno de los dos proyectos de inversión y examinar cómo el sistema tributario modifica ese resultado.

Atentamente
Luis Felipe Jiménez
Economista

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