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Reformas a la evaluación ambiental y el rol de la ciudadanía

Ezio Costa Cordella
Por : Ezio Costa Cordella Abogado, Msc. en Regulación. Investigador del RegCom de la U. de Chile y Director Ejecutivo de FIMA
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El gobierno ha abierto un proceso de participación ciudadana a propósito de su intención de modificar el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las personas y organizaciones que quieran hacer observaciones, tienen plazo hasta el 14 de noviembre para hacerlo, ya sea por medio de la página web del Servicio de Evaluación Ambiental o por medios analógicos, en las oficinas de partes de la misma institución.

Un tema como este suena bastante técnico y eso probablemente aleja a la mayoría de los ciudadanos de siquiera leer de qué se trata. El Ministerio no lo hace más fácil, pues en su sitio de participación, los comentarios pueden realizarse al costado de los artículos modificados, sin ningún tipo de ayuda para entender de qué se trata la modificación, qué es lo que decía el reglamento antes, qué va a decir ahora y cuál es la finalidad de ello. Además, el proceso si bien es abierto, no está publicado en la plataforma de consultas ciudadanas del MMA, ha sido escasamente publicitado y no han existido acciones de promoción para generar mayor participación.

Sin embargo, esto no es lo más preocupante de la modificación propuesta.

Lo primero que llama la atención, es el alarmante número de proyectos que se pretende exceptuar de la evaluación ambiental mediante modificaciones en las magnitudes de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA).

En todos los casos, son cambios que no parecieran tener una justificación técnica y sin dudas no tienen una justificación normativa. Entre las, al menos, 19 modificaciones de este tipo que encontramos, hay algunas modificaciones especialmente llamativas. Así, por ejemplo, hoy las plantas procesadoras y de explotación intensiva de recursos hidrobiológicos (salmoneras) que tienen una capacidad igual o mayor a 500 ton/anuales deben someterse a evaluación, mientras que en la propuesta de modificación serían solo las de mil toneladas anuales o más. En la misma línea, la producción de moluscos no filtradores, equinodermos, crustáceos y otras especies, sometidos a un sistema de producción intensiva, aumenta el umbral de 35 ton/anuales a 1.000 ton/anuales para que su evaluación sea obligatoria.

En lo que se refiere a las turberas (ecosistemas de especial fragilidad y valor por su función de regulación hídrica), se pretende limitar los casos en que su explotación debe ser evaluada, exceptuando de la obligación a las explotaciones de musgo sphagnum (pompón) de menos de cinco hectáreas. Esto, en la práctica, significa desproteger absolutamente estos ecosistemas, cuando en lugares como Chiloé la discusión avanza sobre cómo protegerlos y por lo tanto proteger el ciclo hídrico.

[cita tipo=»destaque»]A pesar de existir algunas modificaciones que parecen avanzar en el sentido adecuado, la reforma que se está promoviendo toma al procedimiento de evaluación ambiental como un mero trámite e intenta simplificarlo de mala manera, en lugar de atender a su finalidad de prevención y mitigación de los impactos ambientales. Una vez más, la participación de la ciudadanía resulta clave para develar este problema y representarlo ante la autoridad.[/cita]

Por último, se estaría exceptuando todas las prospecciones mineras de proyectos que ya se hayan iniciado, permitiendo a esta industria no evaluar un número muy importante de proyectos y por lo tanto, que sus impactos no sean prevenidos por la autoridad ambiental ni tampoco puedan ser fiscalizados por la misma.

Una segunda línea de modificaciones complejas, está dada por la flexibilización de los contenidos mínimos de la evaluación ambiental, con cuestiones como no exigir la localización exacta de partes del proyecto, tanto en declaraciones como estudios de impacto ambiental. Asimismo, se modifica la obligación de caracterizar la fase de cierre, que hoy contiene una serie de requisitos de contenido, por una mención general a las medidas, obras y acciones de esa etapa.

Una tercera modificación preocupante, está relacionada con los impactos paisajísticos en territorios con presencia de pueblos indígenas. En el reglamento actual, se les considera una afectación a un área o población protegida y por lo tanto se requiere estudiar el impacto que dichos proyectos tienen sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos afectados. En la propuesta, toda esta consideración se elimina, restando protección a dichos grupos humanos y su territorio.

Por último, en lo que dice relación con la participación ciudadana, se incorporaría una mención a los estándares con que una observación se entendería debidamente considerada y respondida por parte de la autoridad. Dichos estándares, sin embargo, no responden ni a la calidad de derecho que tiene la participación, ni a la interpretación jurisprudencial que se ha tenido de esos estándares, tampoco a las funciones que se le atribuyen a la participación, ni a los estándares internacionales en la materia. Esto tiene una importancia crucial, pues la posibilidad de reclamar que tienen los ciudadanos respecto de una evaluación ambiental, está vinculada a la manera en que ellas han sido, o no, consideradas por la autoridad.

Todo lo anterior constituye algunos ejemplos de cambios regresivos de la propuesta reglamentaria, cuestión que sin duda nos genera preocupación. Muy probablemente varios de estos cambios tienen su origen en la Comisión Asesora Presidencial de reforma al SEIA, cuestionada por sobrerrepresentar a los sectores productivos en desmedro de la sociedad civil, los trabajadores de la institucionalidad ambiental, los parlamentarios y la academia, quienes formaron una comisión paralela denominada Comisión Sindical Cívico Parlamentaria y enviaron sus propios aportes para la evaluación de este reglamento. Dichos informes, sin embargo, claramente no fueron sopesados.

A pesar de existir algunas modificaciones que parecen avanzar en el sentido adecuado, la reforma que se está promoviendo toma al procedimiento de evaluación ambiental como un mero trámite e intenta simplificarlo de mala manera, en lugar de atender a su finalidad de prevención y mitigación de los impactos ambientales. Una vez más, la participación de la ciudadanía resulta clave para develar este problema y representarlo ante la autoridad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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