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Insolvencia Transfronteriza, una positiva nueva institución al servicio del orden jurídico

Por: Rodrigo A. Rettig Vargas


Señor Director:

La nueva ley de insolvencia y re emprendimiento (ley 20.720) contiene en su capítulo número VIII la institución de la Insolvencia Transfronteriza, basada en la Ley Modelo de UNCITRAL, creada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, siendo una de las mayores innovaciones de la novel ley concursal que vio la luz en 2014.

En el contexto de la estafa piramidal fraguada por el señor Alberto Chang Rajii, actualmente en Malta y respecto de quien en abril de este año debiera resolverse la extradición solicitada por el Estado de Chile al Estado de Malta, existían muchas dudas en un inicio por parte de abogados intervinientes del proceso penal y los representantes de los acreedores en los procesos concursales, sobre cuál era la vía más expedita y eficiente para repatriar los activos identificados por la investigación de la Fiscalía de Alta Complejidad. Ciertamente se cruzaban diversas ramas del Derecho e instituciones particulares dentro de éstas.

Pues bien, en el marco de las Liquidaciones Forzosas de Ónix Capital S.A. (receptora de fondos de las víctimas) y de Alberto Chang Rajii como persona deudora (la mayoría de los activos en el extranjero están a nombre de él o de compañías en que el dueño es el señor Chang), cuyo liquidador es Carlos Parada, se ha dado un importante punto de inflexión de positivo carácter en este macro proceso iniciado ya hace casi dos años, a través del reconocimiento del señor Parada en Estados Unidos, Inglaterra, Isla de Man y Australia, logrando incautar activos en dichos Estados por más de 10 millones de dólares, y quien continuará solicitando reconocimiento en otras jurisdicciones donde el estafador-fallido tiene activos.
Como liquidador reconocido en dichos países, ha sido investido con una serie de atribuciones que le han permitido requerir información a instituciones bancarias, instituciones públicas y fiscalizadoras, citar a declarar a personas que pueden aportar información para la búsqueda de nuevos dineros, entre otras facultades como si fuera un liquidador propio de cada uno de esos países. En virtud de ello, no tan sólo ha podido hacerse de los activos que habían sido ya detectados en el marco de las investigaciones llevadas a cabo en sede penal como ya se señaló, sino que logró encontrar bienes que no estaban en el “radar” de ninguna persona o institución dentro del proceso penal, tales como cuentas con dineros líquidos en Australia, Inglaterra y depósito de obras de arte en Estados Unidos.

De interés resulta concluir que la institución de la «liquidación transfronteriza» ha sido el proceso a través del cual ciertamente pueden efectuarse las acciones tendientes a recuperar y encontrar dineros distraídos en el extranjero, para poder ser posteriormente distribuidas de acuerdo a reglas establecidas por la propia ley que buscan repartir los créditos verificados de acuerdo a criterios justos y objetivos. Ahora viene la etapa número dos referente a poder repatriar dichos bienes y ya poder pagar en forma parcelada, a medida que llegan los activos a Chile, a las personas que perdieron sus recursos.

En síntesis, los positivos resultados obtenidos por el Liquidador Concursal si bien son la primera parte de un proceso en que quedan aún etapas por cumplir, constituyen un positivo mensaje en ámbitos jurídico y económico para el país, lo cual significa un gran avance a través de esta nueva norma que unifica aspectos procesales en los países que han adoptado la insolvencia transfronteriza en sus leyes concursales. Lo anterior fija un notable precedente, el cual sin lugar a dudas otorga seguridad y certeza jurídica al orden público económico e inversionistas y, principalmente la aplicación práctica de la nueva institución de la ley 20.720 en este caso particular, servirá para atenuar en algo los perjuicios que sufrieron más de 1.000 personas en este bullado caso de connotación pública.

Rodrigo A. Rettig Vargas
Presidente Juntas de Acreedores Liquidaciones Ónix Capital S.A. y Alberto Chang-persona deudora

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