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Calidad en educación superior

Por: Roberto Flores


Señor Director:

El día 16 de enero el Ejecutivo ingresó con suma urgencia el proyecto de ley que modifica aspectos del apartado de calidad contenido en la nueva ley de Educación Superior (N° 21.091). Éste consta de un artículo único que introduce adecuaciones en los siguientes temas: i)transición para procesos de acreditación iniciados con agencias de acreditación; ii) transitoriedad de programas de doctorados; iii)atribuciones del Consejo Nacional de Educación (CNED) para resolver apelaciones en el caso de acreditación de carreras; y iv) plazos de publicación y exigencia de nuevos criterios y estándares de calidad.

Los primero 2 ajustes responden a modificaciones pertinentes: utiliza el contrato como criterio para dar iniciado los procesos de acreditación con las agencias y otorga a los doctorados la misma transitoriedad que al resto de programas de acreditación obligatoria. Sin embargo, los puntos iii y iv corresponden a modificaciones altamente polémicas, que vale la pena revisar en profundidad.

En primer lugar, la incorporación del CNED en los procesos de apelación de acreditación de programas podría saturar a una institución llamada por ley a asumir una mayor carga, debido a la importante tarea que se le otorgó de acompañar a las IES que no logren acreditarse institucionalmente. Por otro lado, el punto crítico del proyecto y que dilata injustificadamente la entrada en vigencia de un nuevo sistema de aseguramiento de la calidad es el relacionado a la publicación y exigibilidad de los nuevos criterios y estándares.

Junto con la modificación que estableció como obligatoria la acreditación institucional, se definió que los nuevos criterios y estándares de calidad debían estar publicados y ser exigibles desde enero de 2020, teniendo la CNA como plazo todo el 2019 para su construcción. Si se hubiese tomado en serio la implementación de esta ley, los nombramientos para la constitución de la Comisión se habrían efectuado con mayor celeridad, lo que hubiera permitido a los nuevos comisionados incluso meses del pasado 2018 para este trabajo. Pese a este retraso, que la Comisión pueda cumplir con las fechas pactadas es perfectamente posible todavía. Para ello es fundamental aunar posiciones y abocarse al trabajo de manera urgente.

Desde el punto de vista de la exigibilidad, las instituciones han levantado la inquietud de contar con cierta holgura entre la publicación de los nuevos criterios y estándares, y su exigencia en la acreditación. Sostienen que es importante contar con un período de internalización de estos nuevos criterios y estándares, lo que resulta bastante sensato. Este objetivo se cumpliría si se diera un plazo de 6-12 meses entre la publicación y la exigibilidad.

No obstante, el nuevo proyecto establece que el plazo para la publicación de los nuevos criterios y estándares se extenderá 9 meses (Septiembre de 2020) y se hará exigible para la acreditación 24 meses después de publicados (Septiembre 2022). Es decir, retrasa injustificadamente la entrada en vigencia del nuevo sistema en 2 años y 9 meses respecto al diseño aprobado transversalmente en el trámite legislativo de la ley.

No resulta descabellada una adecuación que otorgue más holgura a la puesta en marcha de la exigibilidad de los nuevos criterios y estándares, pero este proceso no puede ser tan extenso como propone el Ejecutivo. Lo lógico sería mantener su publicación en las fechas ya definidas en la ley (enero de 2020), teniendo en cuenta que la CNA actual ha seguido de buena forma las directrices establecidas en la ley, guiando un proceso de consulta con las instituciones, el que debiera ser tomado por la nueva Comisión para continuar el trabajo de definición de criterios y estándares. En términos de su exigibilidad, es bastante claro que la excesiva holgura del proyecto responde a la estrategia legislativa del “tejo pasado”, pero basta sólo extender 6-12 meses el plazo para que las IES puedan enfrentar sus nuevos procesos con conocimiento suficiente de los nuevos criterios y estándares que aplicarán en la acreditación.

Durante la tramitación de la ley de educación superior el énfasis transversal estuvo puesto en la calidad del sistema. Sin embargo, a la hora de llevar a cabo los acuerdos alcanzados, ha primado la falta de diligencia, especialmente del Gobierno (basta mencionar el excesivo plazo que el Ejecutivo se dio para abrir el concurso de comisionados para la CNA). Dar un salto sustancial en términos del aseguramiento de la calidad en educación superior requiere de la colaboración real y no sólo discursiva de todos los actores del sistema, en definitiva, “ponerse el overol”. El resultado de la tramitación de este proyecto será clave en mostrar quién es quién en esta materia.

Roberto Flores
Investigador
Ex Asesor MINEDUC

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