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Modificación de la Ley Indígena: una usurpación legal de las tierras y territorios Opinión

Modificación de la Ley Indígena: una usurpación legal de las tierras y territorios

Lautaro Loncon Antileo
Por : Lautaro Loncon Antileo Abogado y Magister en Derecho. Universidad de Chile
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No parece razonable ni de buena fe del Gobierno de Piñera, que a partir del “Acuerdo Nacional” – que no fue nacional porque abarcó solo la Región de Araucanía-  se determine una modificación a una ley de carácter general para todos los pueblos indígenas. En dicho “Acuerdo Nacional” no participaron las organizaciones representativas del pueblo mapuche y -más grave aún- no participaron los 8 pueblos indígenas restantes, que se verán afectados ahora con la modificación a la ley.


El 3 de abril, el ministro de Desarrollo Social, Alfredo Moreno Charme, dictó la resolución exenta Nº 241 que da comienzo al proceso de Consulta Previa Indígena cuyo propósito es modificar la Ley 19.253 o llamada Ley indígena.

El considerando 4 de dicha resolución señala que la consulta se enmarca dentro del “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía” proceso que se realizó en septiembre del 2018 y conforme a ello “se debe impulsar modificaciones a la ley 19.253” para llevar a cabo las medidas propuestas del “Acuerdo Nacional”.

Son numerosos los cuestionamientos que los pueblos indígenas hacen a esta iniciativa del Presidente Piñera, de la cual se refleja mala fe inicial, como se explicará a continuación:

La Ley Indígena (19.253) data del año 1993 y es producto de un pacto político suscrito en 1989 por el entonces candidato Patricio Aylwin, antes de llegar a la Presidencia. Durante sus años de vigencia, los pueblos indígenas jamás han incorporado dentro de sus demandas modificar dicha normativa.

La ley establece la protección de las tierras indígenas, otorgando la calidad de “tierras indígenas” y su artículo Nº 12 señala: son “tierras indígenas” las que “personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión”, subrayando además los títulos en que se funda la calidad jurídica de tierras indígenas.

Sin embargo, el Ejecutivo afirma que se requiere modificar la ley 19253 “para llevar a cabo las medidas propuestas del Acuerdo Nacional” en La Araucanía.

No parece razonable ni de buena fe del Gobierno de Piñera, que a partir del “Acuerdo Nacional” – que no fue nacional porque abarcó solo la Región de Araucanía-  se determine una modificación a una ley de carácter general para todos los pueblos indígenas. En dicho “Acuerdo Nacional” no participaron las organizaciones representativas del pueblo mapuche y -más grave aún- no participaron los 8 pueblos indígenas restantes, que se verán afectados ahora con la modificación a la ley.

El Ejecutivo ha dicho que tal modificación es necesaria para implementar un programa en una región pero no advierte que con ese cambio legal afectará a la inmensa mayoría del pueblo mapuche de las demás regiones que conforman el wallmapu y los 8 pueblos indígenas restantes que no fueron parte de ese “Acuerdo”.

El fondo del asunto es otro, lo que dispone el artículo 13 de la ley 19.253, que declara que “por exigirlo el interés nacional” las tierras indígenas no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de la misma etnia. Las comunidades no podrán arrendar, dar en comodato ni ceder a terceros el uso, goce o administración de tierras indígenas de que sean titulares. La tierra indígena no podrá permanecer en el patrimonio de una persona natural no indígena por más de cinco años. Y esto genera un problema para los que tienen interés en las tierras y territorios indígenas, particulares como el subsecretario del Ministerio del Interior, Rodrigo Ubilla, que recientemente adquirió tierras indígenas haciendo fraude a la ley, o empresas que desean invertir en extracción de recursos naturales.

[cita tipo=»destaque»]La historia de los pueblos indígenas está plagada de atropellos, usurpaciones y compras fraudulentas, como las realizadas recientemente por el subsecretario Rodrigo Ubilla. Los instrumentos como la Ley indígena, el Convenio y la Declaración vinieron a poner un límite a esa práctica centenaria. Lo que busca el Presidente Piñera, con la Consulta Indígena, es volver a instalar un subterfugio que permita la usurpación legal de las tierras y territorios indígenas, “todo dentro del marco de la ley” como se estila decir.[/cita]

Los puntos anteriores demuestran mala fe, en el sentido de que el Ejecutivo utiliza la opinión muy reducida de aquellos que participaron de un supuesto “dialogo” en una región, para hacerla extensiva a todo el pueblo mapuche y a los 8 pueblos indígenas restantes que no tuvieron ni arte ni parte en tal “Acuerdo Nacional”.

Pero además la mala fe se vislumbra en cómo el Estado hoy va contra sus propios actos. A partir de 1993, los actos del Estado se han ido encaminado en darle reconocimiento y protección jurídica a las tierras y territorios indígenas, y se ha manifestado en la dictación de la Ley 19.253, el año 1993, la firma de la Declaración ONU, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT (2008). Dichos instrumentos jurídicos, además de proteger las tierras y territorios indígenas, reconocen el carácter colectivo de la tierra.

Toda esa legislación tiene como propósito proteger esas tierras. Sin embargo, la Consulta Indígena va en sentido contrario, busca desproteger las tierras indígenas para permitir el ingreso al mercado de tierras, de la especulación de las inmobiliarias, las empresas extractivistas. Es un hecho inédito. 25 años de retroceso en la política indígena, un acto contrario al Convenio Nº 169 de la OIT, pero además demuestra un favoritismo del Ejecutivo en la toma de decisiones, con el claro propósito de beneficiar al empresariado y permitir la inversión de capitales en las tierras y territorios indígenas.

El Presidente Piñera no debe modificar la ley 19. 253 por ser contrario a los deseos de los propios pueblos indígenas. Esa consulta va en contra el Convenio Nº 169, que establece en su artículo 4º, Nº 2, que “tales medidas especiales no deben ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados”.

La historia de los pueblos indígenas está plagada de atropellos, usurpaciones y compras fraudulentas, como las realizadas recientemente por el subsecretario Rodrigo Ubilla. Los instrumentos como la Ley indígena, el Convenio y la Declaración vinieron a poner un límite a esa práctica centenaria. Lo que busca el Presidente Piñera, con la Consulta Indígena, es volver a instalar un subterfugio que permita la usurpación legal de las tierras y territorios indígenas, “todo dentro del marco de la ley” como se estila decir.

Frente a tal arremetida, a los Pueblos Indígenas no les queda otro camino que la vía judicial para hacer prevalecer las disposiciones del Convenio 169, la Declaración de los Pueblos Indígenas y el sistema internacional que siempre ha ofrecido cobijo a los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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