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El Acuerdo Mercosur-UE versus el TPP11 Opinión

El Acuerdo Mercosur-UE versus el TPP11

El gran triunfo del acuerdo Mercosur-UE es obligar a Bolsonaro, un líder que no cree en el cambio climático y critica el Tratado de París, a implementarlo eficazmente de todas formas, so pena de demandas frente a un panel medioambiental. En contraste el TPP11 no tiene compromiso vinculante semejante, sino que más bien institucionaliza un estándar regulatorio más bajo (similar al de EE.UU.).


En la esfera pública chilena es común escuchar el argumento de que los Tratados de Libre Comercio (TLC) son esenciales porque establecen reglas claras para el comercio global. No solo los ministros del Gobierno sino también destacados miembros de la ahora oposición, como el canciller de Bachelet Heraldo Muñoz, y senadores como José Miguel Insulza y Ricardo Lagos Weber, defienden firmemente los TLC, incluyendo el tan controvertido TPP11.

En este contexto, Andrés Rebolledo, exministro de Energía de Bachelet y otro gran defensor del TPP11, nos dice que el acuerdo comercial anunciado recientemente entre la Unión Europea y el Mercosur es “una muy buena noticia”. Sorprende que un partidario de que Chile firme el TPP11 celebre el acuerdo Mercosur-UE, cuyas reglas son diametralmente opuestas a las del Tratado Transpacífico.

Según Rebolledo, el acuerdo Mercosur-UE demuestra que, en la región latinoamericana, “aún existe compromiso con el comercio y con las reglas del juego que dan certidumbre y mayor competitividad a nuestras economías”. Además dice que ahora, con este acuerdo, “en materia de compromisos comerciales, hay un estándar que nos une en la región y está determinado por nuestros acuerdos con la UE”.

A primera vista estas afirmaciones parecen eminentemente razonables. Es imprescindible tener reglas del juego claras y consolidadas para que los flujos comerciales puedan gatillar el alto crecimiento y la diversificación de la matriz productiva. Además, frente a la volatilidad de Trump, cuyas acciones arancelarias unilaterales buscan limitar la soberanía de sus socios comerciales, establecer reglas claras como acaban de hacer Mercosur y la UE es aún más necesario.

Sin embargo, si valoramos las reglas claras, el contenido de ellas es también de primera importancia. Así, si el acuerdo Mercosur-UE establece el estándar del contenido de las reglas al cual Latinoamérica debe aspirar, entonces hay que rechazar el TPP11 por no cumplir con aquello. Son tres las principales diferencias entre el acuerdo Mercosur-UE y el TPP11 –el “principio de precaución” en materia de regulación pública, el mecanismo de resolución de controversias y el cambio climático–. En estos tres aspectos fundamentales el acuerdo Mercosur-UE podría prometer una regulación más responsable del comercio, mientras que el TPP11 claramente la obstaculiza.

Primero, el “principio de precaución” significa que los estados pueden implementar políticas para proteger la salud pública y el medio ambiente, aun en el caso de que el análisis científico no sea concluyente. Este principio es la base de la regulación europea donde se prohíbe, por ejemplo, la venta de carne de vacuno tratada con hormonas y pollo clorado, a pesar de no tener claridad científica sobre sus efectos. En EE.UU. se venden estos productos sin restricciones porque aplican otro principio regulatorio –el del análisis costo/beneficio–. Bajo este principio las regulaciones tienen que tener el menor costo posible en términos de la restricción del comercio. Solo se justifica la prohibición o restricción si hay un beneficio en la forma de proteger al público frente a una amenaza científicamente comprobada y cuantificable para la salud de las personas.

En otras palabras, en el caso estadounidense la carga probatoria es al revés. En la UE se puede prohibir productos a la espera de la comprobación científica de que no son un peligro para la salud, en EE.UU. quedan en venta hasta que se comprueba científicamente que sí son un peligro. El tratado UE-Mercosur respalda explícitamente las regulaciones basadas en el “principio de precaución”, pero el TPP11 no las permite, sino que sus artículos 7.2 y 7.9 reproducen la posición estadounidense donde se tiene que comparar costos y beneficios científicamente comprobados. Así los estándares regulatorios más altos del tipo UE están obstaculizados por el TPP11.

Segundo, los mecanismos de resolución de controversias en los dos tratados son completamente distintos. El capítulo 8 del acuerdo Mercosur-UE establece explícitamente que no faculta a los inversionistas extranjeros a demandar a los estados a través de tribunales arbitrales, lo que el TPP11 sí permite en su capítulo 9. En el TPP11 los árbitros de disputas entre inversionistas y estados no serán jueces permanentes sino abogados contratados por hora que tienen un demostrado sesgo a favor de las empresas y en contra de las regulaciones públicas de los estados.

Precisamente para superar este sesgo antiregulatorio, la UE propone una corte multilateral de inversiones, donde no son árbitros sino jueces independientes los que fallarán sobre la legitimidad de los perjuicios que una regulación pública podría implicar para una empresa extranjera. Mientras tanto, el acuerdo Mercosur-EU tiene la resolución de controversias estado-estado con “expertos independientes y las garantías procesales y la transparencia debidas que traen consigo las audiencias abiertas [y] la publicación de las decisiones.”

Entonces una regulación pública para proteger el medioambiente, como el cierre de una termoeléctrica de carbón contaminante propiedad de una transnacional extranjera, podría generar objeciones del país donde dicha transnacional está domiciliada. Sin embargo, en el acuerdo Mercosur-UE, sería un grupo independiente de expertos en derecho ambiental quienes resolverían el conflicto (según su capítulo 14). En contraste, con el Acuerdo Transpacífico, donde sería un grupo de abogados comerciales no independientes sino asignados por la empresa y por el Estado demandado los que resolverían el conflicto (según su capítulo 9). Evidentemente el primer grupo (el del acuerdo Mercosur-UE) estaría más dispuesto a legitimar la regulación pública que el segundo (el del TPP11).

Tercero, frente a la urgencia de la emergencia climática, el acuerdo Mercosur-UE toma medidas concretas y vinculantes. Bajo dicho acuerdo, la UE y el Mercosur se comprometen con “aplicar de manera efectiva” el Tratado de París sobre el Cambio Climático y convienen en cooperar en los aspectos climáticos del comercio (como la lucha contra la deforestación). El TPP11 ni siquiera menciona el cambio climático en su capítulo ambiental (solo habla de la capa de ozono, que no es lo mismo). Además, solo “afirma su compromiso” con los tratados multilaterales ambientales ya ratificados por sus integrantes, no hay obligación de implementarlos de forma efectiva como sí la hay en el acuerdo Mercosur-UE.

El gran triunfo del acuerdo Mercosur-UE es obligar a Bolsonaro, un líder que no cree en el cambio climático y critica el Tratado de París, a implementarlo eficazmente de todas formas, so pena de demandas frente a un panel medioambiental. En contraste, el TPP11 no tiene compromiso vinculante semejante, sino que más bien institucionaliza un estándar regulatorio más bajo (similar al de EE.UU.).

Es hora de que los defensores chilenos de las “certezas jurídicas” del “comercio basado en normas”, como Muñoz, Insulza, Lagos Weber y Rebolledo, sean consecuentes con estos valores y, además de celebrar el acuerdo Mercosur-EU, también rechacen el TPP11.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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