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Relaciones laborales, cuatro décadas bajo la ortodoxia neoliberal II Opinión

Relaciones laborales, cuatro décadas bajo la ortodoxia neoliberal II

Álvaro Flores M.
Por : Álvaro Flores M. Juez del Trabajo. Director de ANMM Chile
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Chile exhibe entonces en esta materia, un paisaje anclado en el pasado, agobiado por sujeciones institucionales que impiden, en buena parte, asumir el debate actual del futuro del sindicato y del propio trabajo, generando una brecha entre la realidad sofocada por una organización político jurídica que la retiene bajo las formas más arcaicas y un presente desafiante de evolución vertiginosa (globalización, digitalización, transformación de formas de trabajo, adecuación y caducidad de instituciones, descrédito de la democracia, entre otras) que plantea interrogantes urgentes respecto de la organización de los trabajadores, el propio trabajo y su futuro.


Mucho se ha escrito y dicho sobre la sobrevivencia del modelo político- económico chileno post dictadura. La Constitución Política de la República, plebiscitada en 1980 en un momento histórico caracterizado por la falta de garantías electorales (inexistencia de registros) y en ausencia de libertades políticas básicas por la proscripción partidos políticos, censura y control sobre los medios de prensa, limitaciones al derecho de reunión y asociación, entre otras, consagró un itinerario, que a pesar de no prever la derrota electoral del candidato único de la Junta Militar de 1989, suministró un sofisticado sistema de lastres institucionales difícilmente modificables atendido los altos quórums exigidos para la reforma, que han apuntado con éxito a cautelar la intangibilidad del modelo político y económico neoliberal.

En las últimas tres décadas -marcadas en su inicio por la recuperación del régimen democrático- todas las reformas legislativas se han desarrollado en el campo de la defensa de la ortodoxia económica que han desplegado sus celadores, apoyados en un complejo sistema de instituciones que actúan como cerrojos, más allá de las modificaciones constitucionales que han permitido lentamente el desmantelamiento de alguno de ellos. Con el correr del tiempo además, se ha develado concurrente a la perpetuación de tal institucionalidad. incluso la cooptación (bajo diversas vías) de algunos representantes adscritos nominalmente a fuerzas consideradas progresistas (de centro izquierda), que han actuado como agentes en favor del statu quo del diseño de relaciones laborales descrito.

A este panorama concurre también la adhesión en amplios sectores de la población a los ideales de ascenso social promovidos por el modelo, caracterizado por la hegemonía de una ética individualista, del consumo concupiscente como símbolo de estatus y de una competitividad basada en una retórica del emprendimiento como ideal de realización personal, con la consiguiente desafectación de los ideales que encarna la acción colectiva, en un marco de sistemática promoción calculada de antagonismos hacia los cuerpos sindicales y la desacreditación de sus fines.

Tales características ciertamente, no son ajenas al gran telón de fondo: el magno escenario del capitalismo globalizado, hegemónico y uniforme, al que apalanca ideológicamente el sistema neoliberal. Un escenario en que se yuxtapone a la tradicionales condiciones que caracterizan la condición del trabador que vende labor, la auto explotación propia de la percepción y vivencia del asalariado, respecto de quien el capitalismo cultural predica, es quien administra su propia libertad, con la consiguiente transferencia al individuo de la responsabilidad y angustia existencial por el fracaso en sus aspiraciones estimuladas por el sistema pero convenientemente circunscritas a su derrumbe personalísimo, como administrador y responsable de esa libertad, en “la sociedad del cansancio” que forja el orden neoliberal hegemónico (CHUL HAN, 2016).

Un escenario en el que eclosionan y se suceden nuevas formas de trabajo precarizado encuadrados en discursos que apuntan al ejercicio de la libertad individual, conforme a las cuales el trabajo empobrecido y despojado de tiempos de descanso, sometido a la conexión digital permanente que arrasa los tiempos de descanso, en los hechos se presenta y hasta se experimenta por algún tiempo como una nueva forma de libertad y -en una de sus dimensiones más visibles hoy en día- se muestra como de colaboración entre agentes individuales, tal el caso de los riders y consumidores, cuyo encuentro es articulado por las empresas de plataformas digitales.

Un complejo panorama que según STANDING (2013) ha dado paso a una nueva clase social a nivel planetario: el “precariado”, caracterizado por la reducción hasta lo ínfimo de los salarios, la temporalidad de los empleos, la itinerancia de la mano de obra, y su fungibilidad; la angustia que generan las condiciones de vida (de la cual dieron evidencia la ola de suicidios masivos en Foxconn City, el mayor fabricante mundial de la industria electrónica en los años 2009 y 2010, maquilador de las grandes marcas del área) y la ausencia de redes de apoyo, panorama que amenaza las protecciones de la seguridad que provee la ciudadanía industrial.

Una expansión fruto de la transformación global, de la mano de prácticas laborales flexibles, desarrolladas y aplicadas por una red de empresas transnacionales, en las economías y mercados emergentes (China, India, Indonesia, Tailandia, por nombrar algunos) y de los cuales los “Parques Industriales” asiáticos son la expresión más ilustrativa de condiciones que han llevado a Zizek a hablar de “una nueva era de esclavitud” (2018).

Hecha la indispensable digresión de contexto, retomando el caso chileno y la dificultad para acometer transformaciones a instituciones fuertemente protegidas, ATRIA (2013) ha señalado que “En su dimensión política, el modelo chileno de las últimas dos décadas estuvo marcado por una cultura de los acuerdos, entendido no como el libre y voluntario consenso entre sectores políticos que se encuentran en un plano de igualdad de poder (y por tanto de capacidad negociadora), sino que como el intento de la Concertación [coalición política de centro izquierda] de obtener graciosas concesiones por parte de quienes en virtud de los vetos ya mencionados siempre estaban en posición de negarse, de modo que la decisión tomada al amparo del régimen de Pinochet mantuviera su vigencia. En tal sentido, en esta cultura hecha de vetos y reflejos condicionados destinados a concordar en algún mínimo común, había mucho de negociación desequilibrada entre partes desiguales, poco de acuerdos racionales y nada de deliberación (ni pública, ni privada), cuyo resultado era disfrazar lo negociado presentándolo como el bien común”.

“Este contexto hizo que en los hechos fuera cada vez más difícil distinguir el ideario de la Concertación, porque aquella se acostumbró a intentar solamente las reformas para las cuales pudiera asegurar los votos de ésta en el Congreso, Como en el Congreso operaban los vetos ya referidos, esto significó que las reformas que se proponían solo estaban en la línea del ´modelo´”.

El panorama antes descrito entonces ha permitido que las bases fundacionales del régimen económico (incluidas las relaciones laborales redefinidas mediante el Plan Laboral) se mantengan en su esencia, incólumes.

En el marco de las características que ha adoptado del debate público y del limitado alcance del mecanismo de los acuerdos, en las últimas tres décadas, un conjunto de leyes han pretendido reformar la configuración de las relaciones en el ámbito sustantivo individual, colectivo y procedimental, han tenido diverso destino y profundidad, recuperando con alcances limitados ciertos derechos perdidos por obra del Plan Laboral, tales como los montos de indemnizaciones por terminación de contrato, la extensión de la responsabilidad pecuniaria a la empresa mandante, la mejora y expansión de la justicia laboral.

En el ámbito de la autonomía colectiva, tres reformas (ley 19.069 de 1991, ley 19,.759 de 2001 y ley 20.940 de 2017) han sido experiencias infructuosas para dar vigencia plena a los pilares de la libertad sindical, desde que, si bien han significado limitados avances en la dimensión orgánica del derecho (derecho de sindicación), no han alterado su dimensión funcional, manteniendo la hostilidad normativa a nivel legal, una profusa reglamentación que asfixia la negociación colectiva en requisitos, plazos, exclusiones, y limitaciones (entre ellas el alcance de la negociación al ámbito de la empresa) y el derecho de huelga, que sucumbe bajo el peso de similares cortapisas normativas.

Refiriéndose a las dos primeras reformas al derecho colectivo GAMONAL (2010) señala que éstas no lograron superar el sistema reglamentarista que confía solo en la tutela heterónoma (ley), manteniendo severas restricciones a la autonomía colectiva (instrumento colectivo originado en una negociación). “En este sistema, el derecho colectivo en vez de ser un complemento de la tutela estatal se encuentra absolutamente limitado y controlado por las normas del Estado (…) La gran cantidad de procedimientos y formalidades configuran una libertad sindical procedimental que, en los hechos, deja en letra muerta la libertad sindical sustantiva, limitando gravemente el actuar colectivo del sindicato”.

La reforma de 2017, en el mismo ámbito, no solo no alteró el panorama descrito, sino que fue un fracaso con agravantes, pues además de no apuntar a reformar aspectos sustanciales del modelo (eludió postular negociación sectorial, destrabar las limitaciones expresas al derecho de huelga y eliminar la ultra reglamentación de la negociación colectiva) fue torpedeada por una fracción -pequeña pero suficiente- de los propios partidarios de la colación gobernante, debilitó más el derecho de huelga al introducir una fase previa a la negociación dominada por la discusión y determinación de los servicios mínimos y terminó siendo en algunos aspectos (titularidad sindical exclusiva) un boomerang, al posibilitar la intervención conservadora desde la perspectiva de los derechos sociales del Tribunal Constitucional, impidiendo el reconocimiento del sindicato como titular exclusivo de la negociación colectiva.

Una nueva reforma que –vale la pena la reiteración- desde su formulación acotada a aspectos tangenciales, ha exhibido su propia ineptitud para provocar un viraje del régimen jurídico que regula las relaciones colectivas del trabajo, mediante la consagración plena de la libertad sindical, al tiempo que exterioriza un simulacro frustrante, condicionado por los lastres institucionales que limitan la actuación de los sectores denominados “progresistas”, ahora dominados por su propia autocensura en la materia; una especie de colonización ideológica desde el modelo neoliberal que los refrena a la hora de postular una agenda de reformas estructurales del modelo de relaciones laborales ya consolidado.

Puede advertirse que se trata de una realidad modelada por la fisonomía de la propia democracia chilena y sus límites, cuando no de la democracia en general enfrentada a los desafíos actuales. Sin perjuicio de las particularidades locales, no resulta extraño que esta realidad pueda encontrar explicación en lo que autores como STIGLITZ describen cuando señalan que “es posible que el problema no sea como funcionan o debieran funcionar los mercados, sino nuestro sistema político, que ha fracasado a la hora de asegurar que los mercados sean competitivos, y ha creado reglas que mantienen mercados distorsionados en los que las corporaciones y los ricos pueden explotar a todo el mundo…”.

Chile exhibe entonces en esta materia, un paisaje anclado en el pasado, agobiado por sujeciones institucionales que impiden, en buena parte, asumir el debate actual del futuro del sindicato y del propio trabajo, generando una brecha entre la realidad sofocada por una organización político jurídica que la retiene bajo las formas más arcaicas y un presente desafiante de evolución vertiginosa (globalización, digitalización, transformación de formas de trabajo, adecuación y caducidad de instituciones, descrédito de la democracia, entre otras) que plantea interrogantes urgentes respecto de la organización de los trabajadores, el propio trabajo y su futuro.

Con todo, en el período se avanzó en la especialización laboral de la judicatura (solo en primera instancia), se sometieron los conflictos a procedimientos regidos por los principios de oralidad, concentración, inmediación y publicidad, se reguló la responsabilidad patrimonial por incumplimientos del empleador de la empresa principal en las diversas figuras de la tercerización, se reguló la figura del acoso sexual estableciendo procedimientos y sanciones y –probablemente, en una de las reformas más relevantes- se suministró a los trabajadores una acción de tutela constitucional directa de derechos constitucionales ante el juez del trabajo. Una garantía procesal que ha permitido en la última década el control judicial de los poderes empresariales sobre la base de la cautela de las libertades individuales del trabajador, recogiendo la doctrina de la ciudadanía en la empresa y el efecto horizontal de los derechos fundamentales.

El arbitrio de tutela, por vía de extensión jurisprudencial ordinaria se ha hecho aplicable además al trabajo público, es decir a la relación laboral en el que sujeto empleador es el Estado, mediante cualquiera de sus órganos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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