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Las propuestas de regulación del trabajo para las plataformas digitales en Chile Opinión

Las propuestas de regulación del trabajo para las plataformas digitales en Chile

Pamela Martínez e Ivonne Armijo
Por : Pamela Martínez e Ivonne Armijo Abogadas Martínez es doctora en Derecho y Armijo es máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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“Mi jefe es una app”, de esa manera fue promocionada la presentación del proyecto que “regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios”. El proyecto sostiene que la normativa actual “no calza con el formato tradicional de nuestro código y por eso necesita una nueva regulación”.


Hace un tiempo hemos ido escribiendo y describiendo lo que esta pasando con la regulación del trabajo para las plataformas digitales, tanto en Chile como en diversos lugares del globo. También hemos dado cuenta como en Chile y en el mundo los trabajadores de estas plataformas han iniciado una incipiente y constante movilización para que se les reconozcan sus derechos. Por otro lado, se han presentado diversos proyectos de ley por parte de diputados, senadores y el Gobierno, para regular, desregular o precarizar, el trabajo para estas plataformas digitales o apps.

Empezaremos por una de las primeras propuestas de regulación que fue presentada el 14 de marzo de este año (Boletín n° 12475-13), por los diputados (as) Giorgio Jackson Drago y Maite Orsini Pascal del partido político Revolución Democrática, Raúl Soto Mardones de la Democracia Cristiana y por la diputada Gael Yeomans Araya del nuevo partido político Convergencia Social.

“Mi jefe es una app”, de esa manera fue promocionada la presentación del proyecto que “regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios”. El proyecto sostiene que la normativa actual “no calza con el formato tradicional de nuestro código y por eso necesita una nueva regulación”. Establecida la necesidad pasa a regular lo que se entendería por plataformas digitales de servicios, entrega un nuevo concepto de trabajador y agrega requisitos para la firma del contrato, en cuanto, obliga a la parte empleadora a enviar una copia de este a la Inspección del Trabajo, establece una nueva jornada de trabajo denominada “autónoma” y consigna el derecho al pago de la jornada pasiva, es decir, cuando el trabajador esta a disposición del empleador. A su vez, reconoce el derecho de sindicación y la aplicación del procedimiento de tutela laboral para estos trabajadores.

Ahora bien, las pretensiones del proyecto en este caso son de aquellos que llamaremos pro-trabajador, por cuanto, viene a reconocer derechos para estas personas, no obstante, a partir de esas beatas intenciones, el proyecto no se encamina esa dirección, por cuanto, ¿es necesario reconocer el derecho de sindicación de los trabajadores en una nueva ley?, si ya la Constitución Política de la República, los Convenios 87 y 98 de la OIT lo estipulan, si el propio Código del Trabajo permite la creación de sindicatos de trabajadores independientes –pescadores, taxistas, etc.,– si finalmente su condición de trabajadores los hace titulares del derecho. Por otra parte, se crea en este proyecto una relación laboral especial, que a nuestro juicio no tiene asidero, por cuanto, como señalamos en una columna anterior (https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/agenda destacados/2019/04/09/trabajo-para-plataformas-digitales-cual-es-la-tendencia/) la creación de relaciones laborales especiales, generalmente, es una vía para la precarización del trabajo, por cuanto, le resta las cualidades de un contrato de trabajo ¡con todos los derechos!. ¿se justifica algo así?.

Siguiendo con el análisis de los proyectos de ley presentados, el día 1 de abril (Boletín Nº 12.497-13) fue presentado por los senadores Francisco Chahuán Chahuán, de Renovación Nacional, Francisco Huenchumilla Jaramillo, de la Democracia Cristiana, Alejandro Guillier Álvarez, independiente, José Miguel Insulza Salinas, del Partido Socialista y la senadora Adriana Muñoz D`Albora, un proyecto de ley “que establece el contrato de los trabajadores repartidores a domicilio”. Parte el proyecto de ley distinguiendo entre plataformas electrónicas de transporte y reparto, sosteniendo que las de reparto “no posee regulación alguna” al contrario de las de transporte donde hay un proyecto de ley presentado. Asimismo el objetivo del proyecto para sus redactores es “otorgar el carácter de «laboral» a la relación jurídica existente entre los trabajadores repartidores y las plataformas de aplicación”. Sostienen al igual que sus pares de la camara de diputados, que “en tanto, si bien el vínculo de subordinación y dependencia existe, este vínculo se ejerce y manifiesta de maneras que nuestro derecho no ha regulado al día de hoy, dejando en la más absoluta desprotección a dichos trabajadores”.

El proyecto parte creando un nuevo contrato denominado “del Contrato de los trabajadores repartidores”, en el que los repartidores y lo repartido puede ser todo aquello susceptible de llevar en vehículos y los empleadores serían aquellas personas que administran u operen plataformas web o de aplicación de celulares para gestionar la entrega, los que se regirían por el Código del Trabajo. Exceptúa a estos trabajadores del cumplimiento de una jornada de trabajo, sin embargo les hace extensible la limitación de trabajo semanal de 45 horas. Autoriza la escrituración del contrato de trabajo por medios electrónicos, estableciendo el deber de envío por la parte empleadora al mail del repartidor y remitirse por la misma vía a la Inspección del Trabajo respectiva.

Un proyecto de ley suscinto, no tan pretencioso como el presentado por los diputados (as), pero que comete el mismo error conceptual, por cuanto, crea una relación laboral especial allí donde no la hay, o el trabajo de repartidor ¿es reciente?, en ningún caso, si desde antes de la aparición de estas plataformas digitales, campeaban los motoristas por todas las ciudades repartiendo, pizzas, cartas, etc., y ellos eran y son contratados por sus respectivas empresas sin que antes se hubiese determinado que su prestación de servicios requiriese de una “regulación especial”. Sumado a la tautología de reconocer el carácter “laboral” a los trabajadores repartidores, o acaso lo laboral no es lo “referido a las relaciones de trabajo y los derechos y deberes de los trabajadores” según la RAE.

Un tercer proyecto ahora fue presentado el día14 de mayo por parte del Gobierno que se denomina “sobre modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión”, que en una de sus partes viene a “desregular” la prestación de servicios a través de empresas que operan mediante plataformas digitales de intermediación –según lo establece el propio proyecto de ley– por cuanto no constituirían, por regla general, relación laboral. Puesto que, sostiene el Gobierno en su proyecto de ley existiría “total libertad del prestador de servicios que utiliza la plataforma para determinar la forma, oportunidad y tiempo que destinará a la prestación de tales servicios”.

De esa manera, agrega un artículo al Código del Trabajo en el cual se limita a sostener que “de los servicios prestados a través de empresas que operan mediante plataformas digitales de intermediación. No dan origen al contrato de trabajo”, en la medida, que “no concurran los requisitos establecidos en el artículo 7 de este Código”, es decir, los elementos propios de una relación laboral, el vínculo de subordinación o dependencia, la prestación de servicios y la remuneración correspondiente. Regula también aspectos tributarios en la ley laboral, correspondientes con la obligación de la persona natural a emitir una boleta de honorarios y a la plataforma digital a retener el impuesto. Luego define ciertas condiciones para prestar el servicio, afirmando que “dichas condiciones” “no constituirán por sí solas presunción de dependencia y subordinación”. Una condición que no implicaría sobordinación serían directrices estrictamente necesarias –siendo directriz, sinomino de dirección, instrucción, norma, etc., según la RAE– para la ejecución del servicio. Otra condición que no implicaría subordinación sería aquella que “defina los términos y condiciones que determinen el precio e incentivos de la prestación de servicios”. Para finalizar otra condición que no implicaría subordinación sería “la calidad del servicio esperada y las circunstancias que puedan producir el término de la relación comercial entre la empresa que opera mediante la plataforma digital y las personas naturales que prestan servicios”, asumiendo ahora que estaríamos en presencia de una relación comercial.

En resumen, dos proyectos de ley que pretender que se reconozca como laboral y otra que niega la laboralidad y mas bien la lleva a la regulación comercial del trabajo para estas plataformas, aunque ninguno de los proyectos de ley pueda entregar la protección a los trabajadores de estas plataformas que de alguna manera vociferan. Ya qué, ¿es necesaria una nueva regulación del trabajo para estas plataformas?, ¿no hay suficiente legislación en este y otros casos para dar protección y tutela inmediata para este trabajo?, ¿acaso la dirección del trabajo no puede actuar de oficio?. A estas alturas es impresentable que aquellos que por ley tienen la obligación de proteger el trabajo de los demás no lo hagan, que las autoridades –incluidos los congresistas– se limiten a señalar que “no hay regulación”, cuando, tenemos la presunción de laboralidad establecida en el Código del Trabajo desde tiempos pretéritos. ¿Qué pasa con los tribunales de justicia?, algo podrán decir al respecto o no. Mientras tanto, muchas personas arriesgan sus vidas en las calles, sin protección alguna como verdaderos esclavos con sus cajas en las espaldas, y entretanto, los congresistas y el Gobierno, piden comida a domicilio.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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