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Una acusación constitucional muy robusta Opinión Crédito: Agencia UNO

Una acusación constitucional muy robusta

Si se estudia con atención la acusación constitucional presentada contra la ministra de Educación, se cumplen todos los requisitos formales y de fondo para que aquella sea acogida y la secretaria de Estado destituida. De hecho, un argumento muy similar al señalado en el capítulo tercero fue el único acogido para la destitución de la exministra Yasna Provoste (hoy senadora) el año 2008, y por el cual votó a favor la actual ministra Cubillos cuando se desempeñaba como diputada.


El artículo 4 de la Constitución establece que Chile es una república; aquello implica, a lo menos, dos ideas: primero, que se impone un “gobierno de las leyes” o Estado de derecho, no del mero arbitrio de las personas gobernantes y, segundo, que no existe autoridad alguna que sea irresponsable, pues todas responden por sus acciones y omisiones si corresponde.

En el caso de los ministros de Estado, su responsabilidad se expresa en diversos tipos: penal, si incurren en delitos, lo cual es procesado por el sistema penal; civil, si dañan a otros, debiendo indemnizar los respectivos perjuicios que establezca la judicatura ordinaria; o política, si pierde la confianza del Presidente de la República. Pero, dadas las características de su tarea, también responden político-constitucionalmente ante el Congreso Nacional si incurren en alguna de las causales que establece la Constitución para ello. Para hacer efectiva esta última, debe impulsarse una acusación constitucional por la Cámara de Diputados y acogerse por el Senado. Como resultado, el ministro es destituido.

Si se estudia con atención la acusación constitucional presentada contra la ministra de Educación, Marcela Cubillos, considerando la práctica que se ha hecho previamente del juicio político, como el significado que se le atribuye mayoritariamente a las diversas disposiciones constitucionales y legales que se refieren a él, solo puede concluirse que estamos ante una acusación muy robusta. En efecto, se cumplen todos los requisitos formales y de fondo para que aquella sea acogida y la secretaria de Estado destituida.

La acusación cuenta con cinco capítulos, los cuales detallan fundadamente un conjunto de graves infracciones constitucionales. El primer capítulo explica que ha utilizado recursos públicos desinformando sobre el verdadero alcance de los mandatos legales vigentes, todo lo cual afecta de forma grave su correcta implementación, constituyendo, entonces, una violación al principio de probidad.

El segundo capítulo detalla cómo violó abiertamente la Constitución y la ley al utilizar información personal de apoderados para fines distintos a los legalmente permitidos y, lo que es peor, para difundir información que entorpece la implementación de leyes vigentes.

Luego, los capítulos tercero y cuarto, si bien se fundamentan en la carencia de un adecuado control jerárquico sobre sus dependientes y una negligencia en la ejecución presupuestaria, en su conjunto, evidencian acciones ilegales que adquieren una particular gravedad por el daño irreparable que puede generarse a la educación pública durante el proceso de su desmunicipalización.

El último capítulo evidencia la discriminación arbitraria que sufrirían ciertos profesionales de la educación. Como un dato curioso, nótese que un argumento muy similar al señalado en el capítulo tercero fue el único acogido para la destitución de la exministra Yasna Provoste (hoy senadora) el año 2008, y por el cual votó a favor la actual ministra Cubillos cuando se desempeñaba como diputada.

Ante estos hechos, por cierto, no se trata de establecer una responsabilidad penal o civil, no se discuten delitos penales o civiles. No es ese el estándar. Por el contrario, de lo que se trata es de establecer si los hechos configuran alguna de las causales que establece la Constitución para destituir a un ministro de Estado. Si los hechos cuentan con una relevancia político-constitucional suficiente. A este respecto, se debe considerar especialmente que la gestión de Cubillos no es la de una ministra cualquiera, sus infracciones y omisiones ilegales adquieren una gravedad mayor por el contexto en el que acaecen.

En efecto, el sistema educacional ha sido objeto de profundas reformas para volverlo más inclusivo, de calidad y funcional para un país que se propone alcanzar el desarrollo, las cuales contaron con un importante consenso en la sociedad chilena.

[cita tipo=»destaque»]Si el Congreso avala un actuar de este tipo, rechazando la acusación, podría sentar como precedente para nuestra práctica político-constitucional que no tiene ningún valor invocar “acuerdos nacionales” para impulsar políticas públicas con apoyo social, basadas en evidencia técnica y expresadas en leyes. Bastará dejar sin ejecutar las leyes, infringir otras y esperar que la desidia administrativa haga lo suyo para lograr lo que los votos no permitieron. De eso se trata esta acusación.[/cita]

Justamente, en las reformas impulsadas en los niveles de educación parvularia y básica (ámbitos en los cuales inciden las infracciones que se reprochan a la ministra) se contó con un elevado consenso técnico, reconocido internacionalmente, y que se expresó en uno de índole político mediante diversas leyes. Así, a pesar de que el oficialismo de aquel entonces contaba con la mayoría parlamentaria suficiente para impulsar sus reformas, dada su relevancia y apostando a que trascendieran gobiernos de distinto signo, se optó permanentemente por lograr acuerdos con la antigua oposición (actual oficialismo). En algunas se logró en mayor medida que en otras.

A la actual ministra le ha correspondido implementar estas leyes, pero, en vez de asumir con rigor su tarea, ha optado permanentemente por obstaculizarla. En otros términos, infringir la ley o dejarla sin ejecución en este contexto es motivo más que suficiente para dotar la acusación, en su conjunto, del mérito suficiente como para ser acogida y dicha autoridad destituida.

En efecto, la acusación evidencia una permanente desidia respecto a los procesos de transición cuya gestión política y administrativa le ha tocado dirigir. Por ello, le corresponde al Congreso Nacional imponer como estándar político-constitucional la necesidad, no solo de no infringir la ley y ejecutarla (exigencia mínima para todo titular de un cargo público), sino de hacerlo con el adecuado esmero cuando se impulsan reformas de esta trascendencia para el futuro del país, y que han sido tan ampliamente respaldadas. Las infracciones e inejecuciones legales de la ministra, en este contexto, son mucho más graves.

Por cierto, es importante explicitar que, si dicha autoridad, como lo ha manifestado, no adhiere a los consensos técnicos, políticos y sociales expresados en las leyes que la obligan, el régimen democrático permite que intente convencer al Congreso, y que consiga las mayorías necesarias para modificar la legislación. Lo intentó, pero no lo logró.

Ante ello, en vez de cumplir sus obligaciones, ha optado por un antijurídico entorpecimiento administrativo, un intento de subterfugio para lograr concretar una decisión que las urnas le han impedido. Si el Congreso avala un actuar de este tipo, rechazando la acusación, podría sentar como precedente para nuestra práctica político-constitucional que no tiene ningún valor invocar “acuerdos nacionales” para impulsar políticas públicas con apoyo social, basadas en evidencia técnica y expresadas en leyes. Bastará dejar sin ejecutar las leyes, infringir otras y esperar que la desidia administrativa haga lo suyo para lograr lo que los votos no permitieron. De eso se trata esta acusación.

En síntesis, desde un punto de vista político-constitucional, solo puede reprocharse a esta acusación no haberse presentado antes.

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