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Conflicto entre el TC y la Corte Suprema: ¿no será que el origen del problema es el Tribunal Constitucional? Opinión Crédito: Agencia UNO

Conflicto entre el TC y la Corte Suprema: ¿no será que el origen del problema es el Tribunal Constitucional?

Juan Carlos Ferrada Bórquez
Por : Juan Carlos Ferrada Bórquez Profesor de Derecho Administrativo U. de Valparaíso
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El Tribunal Constitucional, lejos de actuar como órgano de control jurídico de constitucionalidad, se ha transformado en un actor político torpe y descuidado, que ha ido tensando los límites de sus propias atribuciones. Eso lo sostienen incluso cuatro de los nueve ministros del propio TC, precisamente en la sentencia sobre la aplicación de la tutela laboral a los funcionarios públicos, que es el origen de la controversia generada con la Corte Suprema.


Desde hace unos días hemos asistido a un intenso debate sobre el rol de la Corte Suprema y su “excesivo protagonismo” en nuestro sistema jurídico. Ello ha motivado que algunos destacados profesores hayan utilizado frases como “vulgarización del derecho” o “rumbos jurisprudenciales muy peligrosos” para describir este fenómeno, apuntando a la Corte Suprema –e incluso a una sala y a un juez específicos– como la responsable de esta nueva práctica jurídica.

El origen de estas críticas está en la ya famosa sentencia de la Corte Suprema del 7 de octubre pasado (Rol N° 21.027), en que la Corte afirmó que la autonomía del Tribunal Constitucional (TC) no implica que “todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la propia Carta Política contempla y de la cual no se le ha excluido en dicho ordenamiento”.

[cita tipo=»destaque»]¿Alguien podría afirmar en serio que en esos casos no ha habido activismo judicial por parte del Tribunal Constitucional? ¿O el activismo solo es propio de los tribunales ordinarios de justicia? ¿El Tribunal Constitucional no ha vulgarizado el Derecho Constitucional? ¿No será que el origen del problema es el Tribunal Constitucional?[/cita]

En otras palabras, esta Corte ha afirmado –nada más y nada menos– que el TC no está al margen del derecho y, si en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales excede su competencia y vulnera derechos fundamentales de las personas, los tribunales ordinarios de justicia pueden y deben amparar estos derechos y restablecer su imperio, conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

El asunto es evidentemente complejo, ya que supone entrar en una zona de fricción entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, en que ambos tienen competencias constitucionales concurrentes, especialmente en materia de interpretación y aplicación de normas constitucionales, aunque en ámbitos distintos.

Esa zona de fricción se acrecienta y se hace más controvertida cuando los propios actores tienen comportamientos o actuaciones excesivas en que, lejos de actuar con cautela y autorrestricción, adoptan posiciones extremas e invaden competencias de otros órganos del Estado.

Precisamente eso es lo que ha ocurrido en este caso, pero no por la Corte Suprema, como algunos parecieran advertir, sino por el propio Tribunal Constitucional, en que, lejos de actuar como órgano de control jurídico de constitucionalidad, se ha transformado en un actor político torpe y descuidado que ha ido tensando los límites de sus propias atribuciones. Eso lo sostienen incluso cuatro de los nueve ministros del propio TC, precisamente en la sentencia sobre la aplicación de la tutela laboral a los funcionarios públicos (Rol N°3853-17-INA), que es el origen de la controversia generada con la Corte Suprema, en que el Tribunal invade la competencia de los jueces laborales resolviendo un asunto controvertido, yendo mucho más allá de su función de control de constitucionalidad de las normas.

Este comportamiento del TC no ha sido puntual en los últimos años. Todavía resuenan sus sentencias sobre la objeción de conciencia en materia de aborto, las potestades sancionadoras del Servicio Nacional del Consumidor y la Dirección General de Aguas y la gratuidad universitaria, solo por nombrar algunos casos, en que este Tribunal, yendo mucho más allá del texto constitucional, asumió un papel político contingente, se enfrentó a las decisiones adoptadas en estas materias por la Presidenta de la República, la Contraloría General de la República y el Congreso Nacional, según el caso, haciendo opciones explícitas de política pública en contra de lo resuelto por las autoridades democráticamente elegidas por los ciudadanos.

¿Alguien podría afirmar en serio que en esos casos no ha habido activismo judicial por parte del Tribunal Constitucional? ¿O el activismo solo es propio de los tribunales ordinarios de justicia? ¿El Tribunal Constitucional no ha vulgarizado el Derecho Constitucional? ¿No será que el origen del problema es el Tribunal Constitucional?

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