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Prisión preventiva en tiempos de pandemia: una oportunidad para revaluar su uso excesivo Opinión

Prisión preventiva en tiempos de pandemia: una oportunidad para revaluar su uso excesivo

Rodrigo Rios
Por : Rodrigo Rios Rodrigo Ríos, miembro del Comité Editorial del Proyecto Inocentes
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En los últimos días, producto de la actual situación de pandemia, ha surgido con fuerza el debate en torno a qué medidas adoptar respecto de la población carcelaria. En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), ha recomendado a los Estados adoptar medidas urgentes para enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia. En el caso concreto de la prisión preventiva, ha recomendado revaluar e identificar aquellos casos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad (arrestos domiciliarios), dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio.

En nuestro país hemos podido apreciar que a nivel de personas condenadas, ha existido una respuesta concreta y oportuna de estas recomendaciones por parte el Estado, al publicar el día 17 de abril pasado la Ley Nº 21.228, que “concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile”, principalmente a personas en razón de su rango etario (hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55) y mujeres embarazadas o con niños menores de dos años, entre otros.

En lo que dice relación con la prisión preventiva, la Defensoría Penal Pública ha impulsado una estrategia de revisar dicha medida tomando en consideración las recomendaciones de la CIDH y los parámetros de población de riesgo que han sido definidos por la autoridad sanitaria: adultos mayores, enfermos crónicos y mujeres embarazadas o con hijos lactantes.

Previo a verificar cuál ha sido el impacto de estas medidas, es preciso revisar cuál era el escenario de la prisión preventiva en Chile previo a la pandemia, de acuerdo a los datos que proporciona Gendarmería de Chile:

Primeramente, si hacemos una revisión del porcentaje de imputados en prisión preventiva respecto del total de la población carcelaria, podemos constatar que en el año 2000 la población de imputados presos correspondía al 41,3%. El año 2005, al 31,7%, comenzando a partir de allí una baja sostenida hasta el año 2010, donde la cifra llegó a su punto histórico más bajo: 21,2%. Luego, desde el año 2011 a la fecha, hemos visto cómo este porcentaje ha ido aumentando hasta llegar a un 34,6% en marzo de 2020.

A nivel de compromiso delictual de las personas privadas de libertad. En el año 2018, de los 13.307 imputados sujetos a prisión preventiva, se estableció que solo un 26,4% presentaba un compromiso delictual alto, mientras que el 72,5% presentaba compromiso medio y bajo. Tomando como referencia el total de la población carcelaria, esta tendencia se mantiene a abril de 2020, con 30,4% de personas con compromiso delictual alto y 68,1% con compromiso medio y bajo.

En cuanto a la forma de cumplimiento de penas (aspecto que se vincula con los argumentos enarbolados para solicitar y decretar prisiones preventivas), el total de la población penal al 16 abril de 2020, ascendió a 113.810 personas. De ellas 66.805 se encontraba cumpliendo penas alternativas o penas sustitutivas (no privativas de libertad) y 28.047 cumpliendo penas privativas de libertad de manera efectiva (en régimen cerrado).

A grandes rasgos, estos datos demostrarían:

1.- Un aumento porcentual de personas en prisión preventiva respecto del porcentaje de presos condenados, que nos tiene actualmente en tasas similares al año 2004, previo a la implementación total de la reforma procesal penal en todo el país (época en la cual el total de la población en régimen cerrado ascendía a 12.965, correspondiendo los imputados en prisión preventiva a un 35,6%).

2.- Que un alto porcentaje de personas privadas de libertad no presentan compromiso delictual alto. En otras palabras, estamos llevando a prisión preventiva a imputados que no presentan un riesgo criminógeno importante, dándose la paradoja de que de facto los estamos exponiendo a ese riesgo, no obstante existir una serie de otras medidas cautelares personales que serían recomendables para este perfil de imputado.

3.- Que un número significativo de personas condenadas a penas privativas de libertad (cercano al 60%), acceden a cumplirlas en régimen abierto mediante penas sustitutivas. Con ello se relativiza el argumento de prognosis de pena y eventual cumplimiento efectivo de la misma que es utilizado al momento de decretar la prisión preventiva (como parámetro de peligro de fuga y/o peligro para la seguridad de la sociedad). Teniendo presente los datos entregados por Gendarmería, si hubiera que hacer una proyección de la pena y su forma de cumplimiento en las audiencias donde se discute la prisión preventiva, dicha proyección favorecería al imputado, especialmente tratándose de  primerizos y sin contacto previo con el sistema penal.

Hecha esta constatación, veamos cuál ha sido el impacto de las recomendaciones de la CIDH a nivel de prisión de preventiva. Como primer punto, se puede constatar una fragmentariedad en la respuesta estatal a estas sugerencias. Como destacáramos, la Defensoría Penal Pública ha ejecutado un plan de acción en aras de reducir la población carcelaria de imputados presos que se encuentren en estos grupos de riesgo.

En términos concretos, en el periodo que va del 3 de marzo al 22 de abril de este año, se han efectuado 2.995 audiencias de revisión de prisión preventiva solicitadas por la Defensoría Penal Pública, siendo acogidas por los tribunales 913 de dichas peticiones (30,4%). Respecto del comportamiento del Ministerio Público en estos debates, en 2.405 casos (80,3%) se opuso a la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar personal.

Estos resultados constituyen una buena noticia desde la perspectiva de la pandemia que vivimos, por cuanto denotan una coherencia de las respuestas que la mayoría de las instituciones y órganos del Estado de Chile han ido adoptando sobre la base de las recomendaciones que ha formulado la CIDH. Además, ha habido un significativo impacto en las cifras asociadas a la aplicación de la prisión preventiva en nuestro país, ya que han ayudado a revertir la tendencia de aumento que hemos experimentado en los últimos años, tanto en el número total de imputados presos (pasando de 14.546 en marzo de 2020 a 12.043 a abril de 2020), así como en el porcentaje de personas en prisión preventiva respecto del total de población carcelaria en régimen cerrado (de 34,6% en marzo de 2020 a 30% a abril de este año).

Con todo, esta realidad ha servido para visibilizar, una vez más, el uso excesivo que hemos venido haciendo de la prisión preventiva y la forma en que la hemos ido alejando de sus fines propiamente cautelares. Desde una visión general del funcionamiento del sistema, estamos privando de libertad a personas que se les presume inocentes, que en un porcentaje mayoritario tienen compromiso delictual medio o bajo, y que luego, en los casos en que ha sido acreditada su culpabilidad, un porcentaje cercano al 60% cumple sus penas de manera sustitutiva, es decir, en libertad.

Esto no significa que la prisión preventiva no deba ser utilizada, pues evidentemente debe serlo en aquellos casos en que sea absolutamente indispensable y en la medida que las otras medidas cautelares sean insuficientes. Por ello, este contexto histórico constituye una oportunidad valiosa, teniendo en cuenta la información que el propio sistema provee, para revisar de manera crítica la forma en que hemos venido aplicando la prisión preventiva, y para reflexionar en la búsqueda de un uso racional, proporcional y con fines puramente cautelares de esta medida.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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