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Control ciudadano o control ciudadano a medias Opinión

Control ciudadano o control ciudadano a medias


El 29 de septiembre del presente año, la Cámara de Diputados, por 140 votos a favor, aprobó y despachó al segundo trámite constitucional el proyecto de ley que modifica diversas normas legales, para disponer la prórroga del mandato actualmente vigente de los consejeros de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, de cada comuna del país, y regular su elección en caso de requerirse.

Al revisar el texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados y que actualmente se encuentra en el Senado, el legislador fija un plazo para que los municipios constituyan un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en su comuna. Y de aprobarse el texto por el Senado tal como fue despachado por la Cámara Baja, dichos municipios deberán realizar el proceso eleccionario dos meses después de electo el respectivo alcalde.

Para comprender el origen del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, habrá que remitirse a la Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, como también a las disposiciones legales de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Según el artículo 94 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y dicho órgano será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna.  En cuanto a su composición, el legislador determinó que la cantidad de consejeros no podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejos en ejercicio de la respectiva comuna.

En cuanto a su propósito, según la historia de la Ley Nº 20.500 y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, los consejos comunales “poseen una serie de atribuciones y deberes tendientes a cumplir un rol consultivo o de asesoría a la autoridad municipal, añadiendo que en atención a que los efectos de sus actuaciones se manifiestan en el ámbito público, dichos consejos se rigen por el principio de legalidad….”. (Dictamen Nº N°46.713 Fecha: 24-VII-2013)

En otras palabras, el Consejo Comunal es un órgano consultivo, que representa a la comunidad local para los efectos de ejercer un control a las autoridades locales, y cuya existencia depende en alguna medida de la cantidad de organizaciones comunitarias constituidas en el respectivo territorio, como también del universo de organizaciones de interés público y aquellas consideradas como relevantes.

Pues bien, en la Comuna de Torres del Paine, no cuenta con Consejo Consultivo, debido a que no existe el mínimo de organizaciones para constituirlo. Así informa en su sitio web la Ilustre Municipalidad de Torres del Paine, una comuna compuesta por 6 concejales y con 13 organizaciones comunitarias con directorio vigente.

Mientras la Municipalidad de Laguna Blanca, en su sitio web de transparencia activa, publicó que no se encuentra constituido el Consejo de la Sociedad Civil en la Comuna debido a que no se ha podido contar con la cantidad de organizaciones e integrantes necesarios para tal efecto, en conformidad al reglamento respectivo.

La comuna de Torres del Paine tiene aproximadamente mil habitantes, mientras la comuna de Laguna Blanca tiene una población cercana de 663 habitantes.

Y así sucesivamente, este hecho se repite en varias comunas que tienen población muy pequeña.

Por lo tanto, en el caso de la Municipalidad de Torres del Paine, que tiene 6 concejales en ejercicio, para constituir un consejo comunal, se requiere mínimo 12 consejeros.

Comuna Juan Fernández, con una población inferior a 1.000 habitantes, la municipalidad en su sitio web publicó lo siguiente: “Las Organizaciones Comunitarias Vigentes no se cuenta con el quórum necesario para constituir dicha Organización.”

En conclusión, más allá de la voluntad del municipio de cumplir lo resuelto por el legislador, hay una situación real que depende de la cantidad de organizaciones comunitarias, sociales y otras constituidas en la comuna.

Es interesante observar, cuando el legislador tramitó la Ley Nº 20.965, que crea el Consejo Comunal de Seguridad Pública, tomó en consideración el factor habitante de cada una comuna del país, por ejemplo, en los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere a 5.000, dos o más de ellas podrán constituir un consejo comunal de seguridad pública, o bien alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.

Por lo tanto, para fortalecer la participación ciudadana a nivel comunal, es necesario considerar diversos aspectos de acuerdo a la realidad del territorio local respectivo y de esta manera determinar un marco legal idóneo que permita cumplir el mandato legal referido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. De lo contrario, tendremos control ciudadano a medias.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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