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Derribando los criterios aplicados a la franja electoral independiente Opinión

Derribando los criterios aplicados a la franja electoral independiente

Kurt Scheel
Por : Kurt Scheel Derecho UDP
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No es sorpresivo encontrar asignaciones de tiempo absurdas e irrisorias en las franjas electorales de televisión en Chile y los momentos que vivimos constituyen una oportunidad inigualable para cuestionar la normativa vigente en la materia. De acuerdo a las normas que rigen la asignación del tiempo en la franja electoral de televisión entre candidatos independientes y pertenecientes a partidos políticos que se encuentran postulando a la Convención Constitucional, se ha arribado a la absurda fórmula de que el tiempo correspondiente a los 457 candidatos independientes en la franja electoral de televisión equivale a menos de 1 segundo en total. Vale decir, 457 candidatos independientes tienen menos de 0,0021 (en la fórmula 1:457) segundos de franja electoral cada uno. Al inicio de esta semana, se ha levantado una enorme molestia con esta noticia, generando rechazo desde varios frentes en las voces de distintas figuras políticas.

En los siguientes párrafos, esgrimiremos cuatro argumentos de por qué la eventual aplicación de esta fórmula constituye una patente discriminación en contra de las candidaturas independientes, con el fin de entregar de manera pública, a través de este medio, herramientas a dichas candidaturas para su reclamación en distintas instancias.

En primer lugar, si uno concede –como probablemente cualquier tribunal haría– que la normativa vigente hoy es anterior al cálculo del tiempo de esta elección y que, por ende, no existe arbitrariedad al haberse dispuesto de forma previa y públicamente conocida, eso todavía no resuelve por qué entonces existe un filtro adicional en la inscripción de candidaturas para los independientes, a saber, sumado a la cantidad de firmas que requieren para inscribirse, la reducción del tiempo en la franja, cuestión que no ocurre con los partidos políticos.

La lógica indica que las firmas son una manera de asegurar que las candidaturas independientes tengan un respaldo político mínimo de la ciudadanía. Por cierto que esto no es válido de exigir otra vez a los partidos políticos, que ya se han constituido de forma previa, siendo activos agentes de intervención en la vida pública. Sin embargo, el problema surge cuando las candidaturas independientes han pasado la barrera de las firmas y han logrado inscribirse. Una vez que la candidatura independiente reúne las firmas requeridas, es deber del Estado habilitarle para desempeñarse en igualdad de condiciones en la franja. De lo contrario, obtenemos como resultado que, mientras por un lado los partidos políticos tienen únicamente un filtro (las firmas), por el otro, los independientes tienen el filtro de las firmas y, adicionalmente, el de la franja.

Si ya se inscribieron las candidaturas y, por ende, ya se probó el respaldo ciudadano, ¿por qué existe una desigualdad en el tiempo de la franja televisiva? Si efectivamente el objetivo de la normativa es evitar candidaturas sin respaldo político, ¿por qué se les vuelve a filtrar en la franja? Filtrar una candidatura dos veces por lo mismo es incompatible con una democracia que se precie de tal, puesto que viola el principio non bis in idem y el derecho a la igualdad de los candidatos.

En segundo lugar, el CNTV reparte las milésimas de segundos según el porcentaje de votos que tuvo cada partido en la elección de diputados en el 2017. Es decir, las listas suman fracciones de segundo de acuerdo al éxito que tuvo el partido al cual pertenecen sus candidatos. En el caso de los independientes, la normativa indica que quienes no forman parte de un partido político deben distribuirse el equivalente al partido político que obtuvo menos sufragios en las elecciones de diputados y diputadas del 2017.

Ahora, toca cuestionarse, ¿por qué se distribuye el equivalente al partido político que obtuvo menos sufragios y no se toma una cifra distinta? La explicación parece ser que en el horizonte de posibilidades que van desde el partido menos votado al más votado en la elección de diputados, elegir al primero era un resultado 100 % seguro, es decir, que no dejaba ningún espacio a dudas de que –paradójicamente– evitaría una desigualdad en la franja entre candidatos independientes y pertenecientes a partidos políticos.

Efectivamente, nuestra historia enseña que los independientes en Chile no tienen tendencia a ser electos. Pero esto deja de ser ciencia y pura matemática cuando se agrega a consideración lo improbable que resulta que éstos tengan las mismas herramientas que los partidos políticos y el hecho de que, por supuesto, nunca han tenido un tiempo equitativo en la franja electoral frente a ellos. De manera que no es posible afirmar a rajatabla –sin especulaciones de por medio– que merecen menos tiempo solamente porque tienen baja tendencia a ser electos y que, consecuentemente, representan a una baja cantidad de ciudadanos del país.

Nuestro sistema democrático permite la participación de estos candidatos y desde que esa participación existe en nuestro sistema, no es concebible una discriminación justificada por un resultado electoral que por lo demás es siempre contingente e imprevisto; más allá de que los resultados de las candidaturas independientes tengan ciertas tendencias en el tiempo. En otras palabras, otorgarles el equivalente al partido político menos exitoso constituye una sanción a priori a los independientes por la exclusiva razón de ser tales, sin siquiera conocer los resultados de sus candidaturas. Esto viola, otra vez, el derecho a la igualdad de la participación política de los candidatos independientes.

En tercer lugar, se amarra a los candidatos al resultado del partido político menos votado en un país donde la dispersión electoral es tan grande que, al día de hoy, nos hace contar con 21 partidos políticos legalmente constituidos y otros seis en formación, según los datos oficiales del Servicio Electoral.

Por si todo lo anterior fuera poco, en cuarto lugar, esta normativa se encuentra –en la práctica– sancionando a los independientes por el mal desempeño de los partidos políticos. En concreto, el del partido político que peor se desempeña electoralmente. Esto es evidentemente contraintuitivo: si los independientes quisieran hacerse responsables por los actos de los partidos, nunca habrían elegido ser independientes.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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