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Las deudas del TAG: otro símbolo del abuso Opinión

Las deudas del TAG: otro símbolo del abuso

Luis Correa Bluas
Por : Luis Correa Bluas Abogado. Master en Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid. Director del Instituto Igualdad.
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En el 2019, fueron ingresadas a los Juzgados de Policía Local un total de 7.030.879 causas a nivel nacional, de las cuales 3.603.272 estaban asociadas al TAG, es decir, el 51 %. En junio del 2018, 4.301.695 multas se encontraban prescritas, de un total de 10.407.083, demostrando por qué la industria de las autopistas concesionadas se encuentra en entredicho.


En octubre del 2019, millones de personas salieron a las calles agotadas de décadas de abusos cometidos, y que se siguen cometiendo por los símbolos de la desigualdad, es decir, aquellas áreas de la economía que todos/as financiamos por imposiciones legales, entre las más agresivas, Isapres, AFPs y Autopistas.

Estamos dentro de la segunda quincena de marzo, y parece oportuno problematizar por qué tenemos que pagar el TAG, o mejor dicho, por qué tenemos que pagar a un ente privado por transitar por caminos públicos.

El TAG es una especie de “impuesto por destinación” que se cobra al transitar por un camino público. Se trata entonces de una entidad privada a cargo del recaudo de dineros públicos, que no engrosan las arcas fiscales, lo que, en términos simples, supone que este aspecto debiese sujetarse a diversos controles propios del derecho público, y a una fiscalización del MOP y la Cámara de Diputados. Sin embargo, amparados en una interpretación cómoda, las concesionarias pueden vestirse con las normas de derecho público al desayuno, y almorzar con el Código Civil.

La ley nos exige pedir permiso para transitar. Si un usuario no paga, o desobedece esta imposición por injusta, la autopista puede inhabilitar el dispositivo TAG, para forzar el pago cobrando una tarifa significativamente más cara denominada “infractora”, y convertir al usuario en un infractor de la Ley de Tránsito, castigándolo con una multa de 1 UTM, además de la presentación de demandas de cobro. Es decir: ¡salgan de mi autopista!.

Un punto que merece toda la atención de los entes fiscalizadores, como el uso de las facultades disciplinarias de las Cortes de Apelaciones, es el diseño en la gestión de cobro judicial del TAG, en que se observa un conjunto de prácticas que se traducen en abuso del derecho, y en la instrumentalización del proceso judicial. Valgan como ejemplo la presentación de demandas en tribunales derechamente incompetentes, el ejercicio de acciones manifiestamente prescritas, gastos de cobranza no acreditados, cobro por tránsitos que no corresponden al deudor, match falible entre el pórtico y el dispositivo , cuestiones que han aumentando la asimetría entre usuarios del sistema y las concesionarias.

Para poder dimensionar el impacto del TAG, consideremos que durante el año 2019 fueron ingresadas a los Juzgados de Policía Local (JPL) un total de 7.030.879 causas a nivel nacional, de las cuales 3.603.272 estaban asociadas al TAG. Esta cifra podría ser incluso aún mayor, considerando la crisis social y económica que existe en nuestro país como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Además, en junio del 2018, 4.301.695 multas se encontraban prescritas, de un total de 10.407.083. Esta distorsión del sistema se agrava con la existencia de un funcionario del JPL que no sólo es la persona ante quien se realizan las audiencias de estilo, sino que además por regla general realiza las notificaciones  del demandante –las autopistas– por encargo remunerado.

Sin embargo, han sido la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones quienes han ido construyendo una narrativa a favor del usuario, no así el MOP ni los inspectores fiscales. En las sedes judiciales, se ha resuelto que la acción de cobranza extrajudicial excesiva afecta la integridad psíquica de un deudor, que las deudas no pueden ser informadas al boletín comercial, o que la pretensión de cobro judicial de un interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable es de cerca de un 34 %.

La buena noticia para las familias golpeadas por la pandemia es la extensión del plazo para rebajar el monto de las multas. La noticia de la que no se escribe es que, si usted no paga la deuda, no le pueden impedir obtener su permiso.

Si observamos la industria, tanto en nuestro país como en el continente, llama la atención la omisión en que incurren los órganos de control en materia fiscalizadora respecto de una industria asociada por gran parte de la ciudadanía como abusiva. Garantizar el disfrute de los bienes públicos para todos y todas quienes habitamos este territorio, dependerá entonces de la próxima Convención Constitucional.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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