¿Qué pasa con el empleo de los miles de trabajadores de este sector?, ¿el nuevo sistema permite el ejercicio libre de la profesión de la medicina y la posibilidad práctica de una segunda opinión siempre valorada por los pacientes?, ¿bajo qué condiciones trabajarán los médicos?, ¿el modelo Fonasa de libre elección se mantendría o solo la atención institucional estatal?
Hay tres artículos aprobados en general por esta Comisión. Faltan la votación de indicaciones antes que los discuta y vote el Pleno de la Convención Constitucional (CC), algunas precisiones y riesgos del texto conocido.
Establecer a la Salud como un derecho social, comunitario y humano inalienable, incluyendo su dimensión física, mental y espiritual; definir la responsabilidad del Estado de garantizar efectivamente el acceso a un Sistema Único y Universal de Salud, de carácter solidario, equitativo, participativo, con enfoque de género, intercultural, descentralizado y articulado desde el territorio municipal y que se base en la prevención y la promoción de la salud, el respeto a los derechos sexuales, reproductivos y de género; que otorgue trato digno para el buen vivir y la muerte humanizada, son principios aceptados en el país, pero se echan de menos “las garantías que tendrán las personas para que estos derechos se cumplan, principalmente el de oportunidad”. Los artículos definen un modelo de sistema de salud en la Constitución y se cometen –a mi juicio– cuatro errores:
1.- La organización del sistema de salud no debe estar en la Constitución; debe ser definida por instancias legislativas democráticas y ojalá surja como una política de Estado para que permanezca y/o se cambie cuando el sistema y la sociedad evolucionen. No es bueno que la Constitución obligue a un modelo de organización no consensuado, países que lo han hecho han terminado con sistemas muy diferentes y con vacíos regulatorios que han causado graves problemas.
2.- Al definir en la Constitución un modelo de organización y financiamiento determinado, aprovechando una mayoría circunstancial en la CC para imponer una de las 3 o 4 alternativas que se han discutido en el país por 30 años y ninguna de las cuales ha logrado mayorías, es posible prever –de aprobarse esta propuesta– que habrá una fuerte controversia e inestabilidad para el futuro del sistema.
[cita tipo=»destaque»] Lo mejor es perfeccionar la redacción de todos los principios que queremos que queden en la Constitución y dejar al legislador que aborde los aspectos de implementación, organización y financiamiento.[/cita]
3.- La Constitución no puede dar respuesta a los múltiples efectos de una reforma de esta magnitud, que debería implementarse en forma obligada y deja muchas preguntas sin resolver que generan incertidumbre: ¿el sistema único de salud propuesto constituye un monopolio estatal en el aseguramiento y en la prestación de servicios para el país?, ¿qué pasará con el 40% de los afiliados a Isapre que tienen carencias y preexistencias cuando el sistema Isapres termine en uno o dos años?, ¿cuál es la transición?, ¿quién se hará cargo de esta población? –Fonasa o la entidad que lo reemplace, tiene 2,0 millones de personas esperando una atención de especialista y 315.000 una cirugía, en 2020 más de 36 mil personas fallecieron en listas de espera y se estima que cerca de 6 mil pacientes no GES y 750 GES han fallecido por alguna causa asociada a la espera–, ¿hay estimación del costo financiero para el estado producto de esta reforma?; ¿qué sucederá con los cerca de 3,5 millones de la población que utilizan clínicas privadas de diferente nivel y con los 6,5 millones que demandan consultas médicas y exámenes?, ¿le cambiamos por decreto a la gente sus usos y costumbres?, ¿aumentamos por decreto la capacidad del sistema público para absorber la nueva demanda adicional?; en los últimos 10 años hemos duplicado el presupuesto sectorial sin incrementos en la productividad; las 4 mil camas privadas que existen en el país con fin de lucro (que aportaron en pandemia más de 1000 camas UCI ) y que no podrían y/o no quisieran integrarse el sistema único de salud, ¿se las deja seguir existiendo o tendrán que cerrar o se expropiarán?, ¿cuál es el costo para el país de prescindir de esta infraestructura o adquirirla?, ¿hay recursos para solventar esta pérdida y su reemplazo?, ¿qué pasa con el empleo de los miles de trabajadores de este sector?, ¿el nuevo sistema permite el ejercicio libre de la profesión de la medicina y la posibilidad práctica de una segunda opinión siempre valorada por los pacientes?, ¿bajo qué condiciones trabajarán los médicos?; ¿el modelo Fonasa de libre elección se mantendría o solo la atención institucional estatal?
4.- El artículo transitorio da un año para tener instalado y funcionando el sistema único de salud y un plazo de 2 años para la integración de los hospitales institucionales de las fuerzas armadas y mutualidades, sin tener en cuenta que estos procesos son mucho más largos y requieren un acucioso diseño de una transición.
Este conjunto de preguntas no podrá resolverse en la Constitución y menos en los plazos que existen y, si llega a aprobarse en la forma en que están planteadas las propuestas, se corren dos riesgos: o que quede en el papel cuando el legislador se percate que no son factibles muchos de los cambios propuestos y menos en los plazos planteados o que, alternativamente, se implemente a como dé lugar y tengamos un nuevo Transantiago.
Si se quiere escribir una Constitución para todos los chilenos, no se puede imponer en esta solo una visión sobre un derecho fundamental, aprovechando una mayoría ocasional en la CC, la cual es única y no se ha repetido en elecciones posteriores y, por lo tanto, no tendrá respaldo público por las múltiples dudas y efectos que surgen. Lo mejor es perfeccionar la redacción de todos los principios que queremos que queden en la Constitución y dejar al legislador que aborde los aspectos de implementación, organización y financiamiento.