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Nueva Constitución y tratados internacionales: omisiones relevantes Opinión

Nueva Constitución y tratados internacionales: omisiones relevantes

Claudio Troncoso Repetto y Edgardo Riveros Marín
Por : Claudio Troncoso Repetto y Edgardo Riveros Marín Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Chile; profesor de Derecho Internacional de la Universidad Central, respectivamente.
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11La Comisión sobre Sistema Político es la encargada, de acuerdo al Reglamento de la Convención Constitucional, de tratar, entre otros temas, el de las relaciones exteriores.

Hasta el momento en que escribimos estas líneas dicha Comisión ha aprobado sólo una norma relativa a las facultades del presidente de la República para conducir las relaciones exteriores del país la que tiene carencias importantes al no contemplar las facultades del primer mandatario para llevar a cabo las negociaciones y concluir los tratados que estime convenientes para los intereses del país, y tampoco señalar que éstos deberán ser sometidos a aprobación parlamentaria de acuerdo a lo establecido en la Constitución.

La otra norma aprobada se refiere al deber del presidente de la República de cumplir y hacer cumplir los tratados internacionales, sin indicar que debe referirse a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La última norma aprobada se refiere a los principios de política exterior, la que, no obstante dicha aprobación, requiere perfeccionamiento.

A pesar de contar con la presentación de diversas iniciativas constitucionales sobre la materia, existiendo una bastante completa, la mayoría de la Comisión de Sistema Político ha decidido votar en bloque en contra todas estas disposiciones sin entregar ningún fundamento para ello.

Queremos alertar el riesgo para la conducción de las relaciones internacionales de nuestro país el no contar con disposiciones relativas a la aprobación parlamentaria de los tratados internacionales. Ello significa que no existiría ninguna norma relativa al procedimiento de aprobación legislativa de los tratados internacionales, que dada su naturaleza, aunque se someta, en lo pertinente, a los trámites de una ley, tiene características especiales que lo diferencian del procedimiento de aprobación de las leyes.

Tampoco existiría una norma indispensable para distinguir entre los acuerdos solemnes, que requieren de aprobación legislativa, de los acuerdos en forma simplificada o “executive agreements” que no requieren de dicha aprobación ya sea porque se celebran en ejecución de un acuerdo marco anterior, o recaen en materias propias de la potestad reglamentaria del Presidente de la República o bien se celebran en ejecución de una ley. No contemplar esta distinción implicaría un significativo retraso en el proceso de aprobación de tratados internacionales ya que obligaría a someter a aprobación legislativa todos los acuerdos internacionales, atiborrando de trabajo al Parlamento, y privando de la agilidad necesaria a nuestras relaciones internacionales, en las más diversas áreas, lo que no tiene sentido alguno y no ocurre en ninguna parte del mundo.

Tampoco existirían disposiciones en materia de denuncia o retiro de tratados internacionales, o respecto a la formulación de reservas a un tratado internacional, contemplando la participación tanto del presidente de la República como la aprobación parlamentaria de en este tipo de actos de vital importancia en relación a los tratados internacionales. Tampoco existiría una disposición clave que preceptúa que las disposiciones de un tratado internacional sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas de acuerdo a lo que dispongan los propios tratados o las reglas generales de derecho internacional, en coherencia con el principio que ningún Estado puede invocar normas de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Asimismo se perdería la oportunidad de clarificar que los tratados internacionales en Chile, si bien están sometidos a la Constitución, prevalecen sobre las leyes y normas de inferior jerarquía y también el consagrar explícitamente que las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales gozan de jerarquía constitucional.

Son omisiones demasiado significativas que de, no ser subsanadas, pondrían en serio peligro la acción internacional de Chile.

Dado que se ha abierto un plazo de indicaciones respecto del bloque II de normas en la Comisión de Sistema Político, hacemos un urgente llamado a los convencionales que la integran para subsanar esta omisión y contemplar en la nueva Constitución disposiciones como las ya referidas, que son esenciales para el proceso de celebración, aprobación y puesta en vigor de los tratados internacionales en nuestro país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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