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Autonomías Territoriales Indígenas: un mecanismo para el entendimiento Opinión

Autonomías Territoriales Indígenas: un mecanismo para el entendimiento

Adolfo Millabur
Por : Adolfo Millabur Dirigente Mapuche-Lafkenche, exalcalde de Tirúa, Convencional Constituyente del Pueblo Mapuche
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Hago una invitación a priorizar contenidos fundamentados sobre el proyecto constitucional, y a evitar la difusión de cuñas que solo cargan emociones probablemente ligadas al miedo a cualquier cambio. Mi propuesta va por motivar la reflexión constructiva en esta última etapa de Convención Constitucional.


Me estoy cruzando con mucha desinformación sobre las Autonomías Territoriales Indígenas. Tanto en los medios tradicionales como en las redes sociales se difunden contenidos sin fundamentos que solo aumentan los prejuicios existentes en torno al proceso constituyente y los pueblos originarios.

Me refiero a unos que, sin justificar, asocian el término a conceptos como secesión, desintegración y separatismo. También están quienes erróneamente lo vinculan a la temática de propiedad y restitución territorial (la cual se trabajó en la Comisión de Derechos Fundamentales, y muy bien saben los que la integran la importancia de abordarlos en dicha comisión). Otros se dedicaron a levantar el concepto de «Constitución indigenista”, rebatible con solo revisar el porcentaje de artículos de materia indígena que efectivamente se ha aprobado.

Este martes 26 de abril, el Pleno de la Convención aprobó tres artículos sobre Autonomías Territoriales Indígenas propuestos por la Comisión de Forma de Estado, de la cual soy integrante, y creo que es importante aclarar ciertos puntos al respecto:

El Artículo 19 define las Autonomías Territoriales Indígenas (en adelante, ATI) como “entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley…”. Agrega que “Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines”.

Los artículos 21 y 22 remiten a la ley la creación de un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las ATI, así como el establecimiento de sus competencias.

Las normas aprobadas son escuetas. Es lo que se logró consensuar con los colectivos para lograr el apoyo en el Pleno. La discusión sobre los detalles requerirá más tiempo y espacio del que tenemos con la Convención. Pero en la historia de la norma se pueden revisar variadas propuestas muy detalladas para su concreción que esperamos sirvan en la construcción de las leyes por venir.

La Plurinacionalidad y la Libre Determinación de los pueblos y naciones indígenas fueron las primeras normas de la Comisión de Sistema Político en ser aprobadas por el Pleno, el miércoles 23 de marzo. En ellas se reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos “en el marco de la unidad del Estado”. La autonomía es una de sus formas de materialización y se refiere a la capacidad humana para controlar el propio devenir sin injerencias externas.

En palabras aún más sencillas, se trata de que cada pueblo o nación pueda mantener su estilo de vida, sin que esto entre en conflicto con otros pueblos o naciones, ni con el Estado.

La nueva Carta Magna solo vendría a constatar que el autogobierno se ejercerá, siempre y en todo momento, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y respetando la integridad del territorio chileno.

[cita tipo=»destaque»]Aquí estamos hablando sobre la posibilidad de crear un ente político administrativo que posibilita el acuerdo en torno a un interlocutor político válido con el cual comunicarse.[/cita]

Las ATI son una de las reivindicaciones emblemáticas para el entendimiento entre los pueblos y los Estados. Así lo demuestran una gran cantidad de países que resuelven su convivencia con los pueblos a través de este mecanismo, que se expresa en cada lugar de distintas de formas:

En Panamá se encuentra la autonomía indígena más antigua de Latinoamérica. Reconocida en 1953, la comarca de Kuna Yala (también conocida como archipiélago de San Blas) se compone por 365 islas paradisíacas que día a día reciben turistas de todas las culturas del mundo, al mismo tiempo que preserva la suya propia. Hoy es solo una de las tantas comarcas indígenas en el país.

En 1999 el vasto territorio autónomo de Nunavut en Canadá fue otorgado oficialmente a los Inuit. No importó que solo el 5,6% de la población de Canadá sea indígena, porque nada tiene que ver la cantidad con su legítimo derecho a existir y a vivir de acuerdo a su libre determinación.

En Estados Unidos se usa el concepto de Soberanía Tribal para designar la autoridad inherente de las primeras naciones para gobernarse a sí mismas dentro de las fronteras del país. En Nueva Zelanda, Bolivia, Ecuador, Colombia, Nicaragua y más recientemente México, las autonomías han logrado alcanzar reconocimiento estatal, constituyéndose como regímenes político-administrativos de autogobierno a distintas escalas subnacionales. Ninguno de estos países se ha desintegrado hasta el momento. Todo lo contrario.

Al decidir la Convención incluir a las ATI en su propuesta de Carta Fundamental, lo que hace es aprobar un mecanismo para cohabitar el espacio y convivir respetando mutuamente nuestras diferencias.

Siempre en el relato político entre el Estado chileno y los pueblos originarios se repite el problema de los distintos interlocutores. “¿Con quién hablamos, si están divididos?”, nos repiten una y otra vez. No estamos divididos. Solo somos legítimamente diferentes entre nosotros, igual que ustedes, igual que cualquier pueblo.

Aquí estamos hablando sobre la posibilidad de crear un ente político administrativo que posibilita el acuerdo en torno a un interlocutor político válido con el cual comunicarse.

Cuando se discutió la Ley Indígena Nº19.253 de 1993 un importante elemento fue omitido: la asociatividad. ¿Sabían ustedes que las comunidades indígenas no tienen una herramienta que les permita asociarse entre sí, a diferencia de los gremios, sindicatos, juntas de vecinos? Cada uno podrá concluir por qué no lo permitió el Parlamento de aquella época. Yo creo que no fue casual.

Con esta propuesta, un conjunto de comunidades unidas por una serie de condiciones culturales, históricas, territoriales, económicas, podrían organizarse y elegir interlocutores que se comuniquen con las demás entidades del Estado.

Hago una invitación a priorizar contenidos fundamentados sobre el proyecto constitucional, y a evitar la difusión de cuñas que solo cargan emociones probablemente ligadas al miedo a cualquier cambio. Mi propuesta va por motivar la reflexión constructiva en esta última etapa de Convención Constitucional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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