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¿Iniciar todo de nuevo? Opinión

¿Iniciar todo de nuevo?

Pamela Noseda Gutiérrez
Por : Pamela Noseda Gutiérrez Abogada, Magister LLM en Derecho Constitucional. Doctorando en Derecho, Universidad Autónoma.
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Debe pensarse que pueden existir personas que no quieren regirse por la actual Constitución pero tampoco les satisface la propuesta que se presentó el pasado 4 de julio, es válido, en ese caso, si representan una mayoría tendrán la tranquilidad que no significará que todo el esfuerzo y lucha que precede este proceso quedará en nada sino que su voz expresada en 2020 será escuchada.


El viernes 22 de julio de 2022 el Presidente de la República señaló que, en caso de ganar la opción “Rechazo” en el plebiscito que se realizará el día 4 de octubre de este año, tendría que haber un nuevo proceso constituyente, es decir “partir de cero”, con la elección de una nueva convención constitucional, lo que ha generado una ola de críticas, sobre todo desde aquellos que defienden la opción “Rechazo”, pero; ¿es entonces correcto lo que dijo el Presidente?, para ello debemos analizar el actual texto constitucional.

El capítulo XV, sobre Reforma Constitucional, ha sido objeto de profundas reformas desde el acuerdo del 25 de noviembre, para dar paso al proceso que actualmente vivimos, comenzando con la Ley Nro. 21.200, que creó precisamente el apartado denominado “Del procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República”. El artículo 130, inciso segundo, dispone que la primera pregunta que se realizaría a la ciudadanía era “¿Quiere usted una nueva constitución” y la segunda cédula contendría el formato con el que se llevaría a cabo la redacción de un eventual texto constitucional.

De acuerdo a datos del Servel, el plebiscito del 25 de octubre de 2020 fue el más votado de la historia, con 7.534.189 votos válidamente emitidos se optó por un 78,31% por aprobar que se genere un nuevo texto constitucional y un 79,18% de los votos manifestó que la forma sería a través de una Convención Constitucional (total 7.166.056 emitidos, 5.673.793 por opción convención constitucional).

Por su parte, el artículo 142 del mismo texto dispone que, una vez que se comunique al Presidente de la República la propuesta de texto aprobada por la Convención, se deberá convocar a un plebiscito nacional para que se apruebe o rechace la propuesta, en este caso el sufragio será obligatorio para todos los que tengan domicilio en Chile.

De esta forma, el análisis del tenor literal del artículo 142 de la Constitución es claro, se vota para aprobar o rechazar el texto, pero en caso alguno se invalida la pregunta principal que ganó con casi un 80% de los votos, es decir, que la nación, al ser consultada, manifestó por una inmensa mayoría que ya no desea regirse por la actual Constitución, quedando vigente solo a la espera de la aprobación de un texto que se apruebe conforme a las reglas de la democracia.

También debemos recordar que el artículo 5 inciso 1 de la Constitución actual dispone que la soberanía reside esencialmente en la Nación y que su ejercicio se realiza, entre otras fórmulas, a través de plebiscito, por lo que haciendo una interpretación del texto expreso del capítulo XV no debemos confundir los procesos pues, en el primero se consultaba derechamente sobre la voluntad de regirse -o no- por el actual texto y, el que se avecina, tiene por objeto aprobar o rechazar el proyecto que se ha elaborado, pero no implica volver sobre la misma pregunta, son objetivos distintos.

Debe pensarse que pueden existir personas que no quieren regirse por la actual Constitución, pero tampoco les satisface la propuesta que se presentó el pasado 4 de julio, es válido. En ese caso, si representan una mayoría tendrán la tranquilidad que no significará que todo el esfuerzo y lucha que precede este proceso quedará en nada, sino que su voz expresada en 2020 será escuchada.

Si parece razonable que, en caso que ganara la opción rechazo, se busquen alternativas que tiendan a dar estabilidad política y evitar que, debido a una lucha ideológica o política, se instrumentalicen los plebiscitos y los procesos constituyentes mismos a fin de mantenernos en un estado constante de redacción de un texto, sin reformas al actual -por considerarse inoficioso- y que permita dar un cierre, en caso que no se logre un acuerdo transversal y convocante como se pretende.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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