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Gestión de aguas subterráneas: ¿el marco regulatorio actual es eficaz para garantizar que sea sustentable? Opinión Créditos: Agencia Uno.

Gestión de aguas subterráneas: ¿el marco regulatorio actual es eficaz para garantizar que sea sustentable?

Lo medular del problema, es que existe un conocimiento limitado de las aguas subterráneas, debido a la complejidad de los acuíferos, sumado a la ausencia de un cálculo del balance de aguas subterráneas a lo largo de Chile (Donoso et al., 2020). Dicha carencia de información no solo ha llevado a la falta de control en la gestión, sino además a la sobreasignación de derechos como consecuencia de la declaración tardía de un área como zona de prohibición o de restricción. Lo anterior tiene como consecuencia que, al momento de ser declarada, la reserva total de agua disponible haya disminuido considerablemente.


Pese a que a nivel global Chile se considera un país con abundancia de agua, dado que posee una disponibilidad per cápita de 55.640 m3/persona/año, lo que es casi el doble que en otros países de la OECD (OECD, 2017), a nivel local-territorial, esto varía considerablemente entre regiones y se evidencia, por ejemplo, al observar que la zona norte cuenta con una disponibilidad menor a 510 m3/persona/año (Ponce, et al., 2020) o que más del 50% de las comunas a lo largo de Chile cuenta con decretos de escasez hídrica emitidos por la Dirección General de Aguas (DGA, 2022).

Asimismo, según el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2), desde el año 2010, Chile se encuentra en un evento denominado como megaseguía, especialmente en el norte de Chile, donde uno de los déficits hídricos más altos se registró en las comunas de Copiapó con -98% y Vicuña con -96%. En este escenario, el marco regulatorio de las aguas subterráneas requiere de consideraciones y presupuestos mínimos que determinan o condicionan si dicha normativa se puede implementar efectivamente. Estas premisas no han sido posibles de reglamentar y referirse, con mayor detención, a la explotación de las aguas subterráneas, puesto que su mayor fuente de regulación se encuentra en la normativa administrativa de la Dirección General de Aguas (DGA), que está limitada al vigente Código de Aguas y a la Constitución.

Así, de acuerdo a la regulación, el agua es administrada por los propios usuarios, ya sea de manera individual o agrupados en Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA), denominadas Comunidades de Aguas Subterráneas (CAS), cuyo principal deber y atribución es ejercer el control de extracciones para regular la explotación del acuífero, a través del manejo de la información de usuarios, pozos y disponibilidad del agua en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) o acuífero (DGA, 2020).

Tanto la declaración de un área de restricción como de una zona de prohibición, da origen a una CAS formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. Respecto a estas, el Estado no participa de las decisiones sobre cómo se gestiona el agua ni sobre las transacciones de derechos de aprovechamiento que se realicen, más bien solo puede actuar reactivamente, en casos de denuncias por problemas de gestión financiera o de distribución de aguas (Fuster et al., 2009).

De esta forma, si bien el marco jurídico establece que deben crearse CAS, para gestionar colectivamente los acuíferos bajo los presupuestos mencionados, en la práctica esto no ha ocurrido, a excepción de algunas CAS en Copiapó (2) y Petorca (12) (DGA, 2022). Principalmente, debido a que existe un desconocimiento de su conveniencia en términos de gestión de los recursos y una desconfianza en los mecanismos de representatividad de los titulares de derechos de aprovechamiento (Donoso et al., 2020). Esta desconfianza es una de las razones por la cuales no existe una intención real de los usuarios para conformarse como CAS. En esa línea, se requiere fortalecer, desde el Estado, el apoyo en su constitución legal y funcionamiento que asegure un mejor mecanismo de representatividad, para que a partir de dicho respaldo puedan ejercer según lo establecido en la ley.

Lo medular del problema, es que existe un conocimiento limitado de las aguas subterráneas, debido a la complejidad de los acuíferos, sumado a la ausencia de un cálculo del balance de aguas subterráneas a lo largo de Chile (Donoso et al., 2020). Dicha carencia de información no solo ha llevado a la falta de control en la gestión, sino además a la sobreasignación de derechos como consecuencia de la declaración tardía de un área como zona de prohibición o de restricción. Lo anterior tiene como consecuencia que, al momento de ser declarada, la reserva total de agua disponible haya disminuido considerablemente.

Sumado ello al oportunismo de algunos usuarios para alterar el sistema y obstruir el proceso de reclasificación de las zonas de restricción/prohibición, con el fin de obtener derechos de agua “de última hora” (Donoso et al., 2020). En este sentido, el Reglamento de monitoreo de extracciones efectivas de aguas subterráneas y posteriores resoluciones dictadas por la DGA, han tratado de subsanar estas falencias. Sin embargo, las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con las obligaciones de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas, recién están siendo implementados. Por tanto, aún no se ha generado una solución efectiva a los problemas y debilidades detectadas. Asimismo, existe una carencia de medidas en cuanto a la necesidad de impulsar y fortalecer la conformación de las CAS, para la administración colectiva de las aguas, junto a herramientas que permitan coaccionar el cumplimiento efectivo de extracción de los caudales determinados por la CAS, así como informar telemáticamente sus extracciones.

De esta manera, hasta la fecha, la regulación de las aguas subterráneas en Chile no ha sido eficaz para garantizar su gestión sustentable como consecuencia de un contexto de escasez prolongado y de eventos climáticos extremos (Cea, 2014; Acosta, 2004), derivado de la regulación del Código de Aguas de 1981 que no prioriza usos, asignando y reasignando en función del mercado como premisa del sistema (Oppliger et al., 2019; Donoso 1999; Rivera et al., 2020).

A lo anterior, se agrega que la demanda por recursos hídricos ha aumentado progresivamente, lo que hace necesarios mecanismos que permitan mejorar su uso y eficiencia, sobre todo respecto de la actividad agrícola, que es la mayor consumidora de agua a nivel global (Grafton et al., 2018). Ya que su modelo de gestión, regulado en el Código de Aguas, complementado a través de reglamentos y resoluciones de la Dirección General de Aguas, si bien ha intentado establecer un marco legal más sólido, presupone un escenario previo de información acabada respecto de los acuíferos mismos (el balance de carga y descarga) que actualmente no existe, también de los usuarios que extraen, así como de los caudales extraídos efectivamente.

El cumplimiento de la normativa relacionada con el control de extracciones es aún incipiente, sin embargo, es un requisito para la conformación y fortalecimiento de las competencias de las CAS, las cuales deben ser capaces no solo de controlar las extracciones de sus miembros, sino que de representarlos y efectuar todas las demás atribuciones que les otorga la ley. Estas condiciones de control y gestión, de presentarse en conjunto, permitirán que el Estado, a través de su agencia reguladora (DGA) y los usuarios organizados a nivel subterráneo (CAS), sean capaces de implementar la normativa existente para gestionar el uso sostenible de las aguas subterráneas.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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