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La necesidad de legalizar la Minería de Textos y Datos como herramienta investigativa Opinión Créditos: Pixabay

La necesidad de legalizar la Minería de Textos y Datos como herramienta investigativa

En Chile, el escenario es crítico. Si bien somos miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro sistema de excepciones a los derechos de autor para la investigación es del tipo más restrictivo. No hay ninguna disposición que pueda ser vinculada a permitir la Minería de Textos y Datos e, incluso, aquellas que podrían aplicarse a ella, lo hacen con limitaciones muy específicas que hacen imposible su empleo real.


La Minería de Textos y Datos (Text and Data Mining, TDM por sus siglas en inglés) es actualmente una de las prometedoras herramientas investigativas que la era digital nos brinda y se enmarca dentro de lo que se conoce como Inteligencia Artificial (IA).

El TDM es una práctica usada en la investigación y se refiere a la capacidad de la IA para interpretar y procesar grandes cantidades de datos, permitiendo identificar patrones por medio de algoritmos. Esta innovativa forma de analizar datos, puede ser usada en casi todas las áreas investigativas imaginables, teniendo como ejemplo el renombrado caso del programa canadiense de vigilancia sanitaria Blue Dot, que por medio del procesamiento de datos logró identificar y alertar, un mes antes que la Organización Mundial de la Salud, sobre el brote de COVID-19 en Wuhan.

En países como Chile, el gran obstáculo al que se ve enfrentada la investigación con el uso de herramientas como esta, es que el TDM tiene, como paso inicial y esencial, el acceso completo a los datos de materiales de texto y bases de datos a analizar, lo que se traduce en la práctica en que, cuando se necesite acceder a esta información, su descarga o acceso abierto posiblemente no esté disponible y, por el contrario, se trate de información protegida por derechos de autor, cuya utilización requiera de autorizaciones, pagos de tarifas o suscripciones a revistas o bibliotecas virtuales. Si bien dicha opción puede ser accesible para algunas instituciones, lo que realmente genera es un desincentivo a la investigación, un gasto inapropiado de recursos y, finalmente, termina vulnerando el derecho a investigar. Es por esto que diversas legislaciones en el mundo, más recientemente Japón y Singapur, han optado por incorporar en sus regulaciones excepciones específicas al derecho de autor que protege las obras, con el fin de dar paso al desarrollo y a la innovación.

En Chile, el escenario es crítico. Si bien somos miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro sistema de excepciones a los derechos de autor para la investigación es del tipo más restrictivo. No hay ninguna disposición que pueda ser vinculada a permitir la Minería de Textos y Datos e, incluso, aquellas que podrían aplicarse a ella, lo hacen con limitaciones muy específicas que hacen imposible el empleo real del TDM.

Chile está dentro de los países cuya regulación deja al margen herramientas como el  TDM y, si bien hoy en día existen instrumentos internacionales que tratan este tema, en el artículo “Reforma jurídica para potenciar la investigación mundial sobre minería de textos y datos” (título traducido al español), publicado en la revista Science , diversos expertos hacen el análisis de que estas regulaciones se han hecho usando altos estándares para la protección de los derechos de autor, dejando el tema de las excepciones –como aquellas que permiten la investigación– a total discrecionalidad de los órganos legislativos de cada país.

Esto, como lo manifiesta la publicación, ha generado un paisaje fragmentado de excepciones en el mundo, haciendo que gran parte de los problemas en acceso a información por derechos de autor se produzca en los usos transfronterizos. En este sentido, y siguiendo con lo propuesto por la publicación de Science, es que coaliciones de investigadores y académicos proponen que desde la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se redacte un tratado que permita el uso transfronterizo, y de otro tipo de materiales de investigación, para permitir el TDM en todas partes siguiendo el ejemplo que nos dejó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso adoptado el 2013 y que establece excepciones en sintonía con los derechos de autor para personas con discapacidad.

Cabe, en este espacio, mencionar también lo expresado por Luis Villarroel, director de INNOVARTE ONG, organización chilena sin fines de lucro que se encuentra trabajando en estos temas, en su columna “Inteligencia Artificial y Derechos de Autor”, publicada en octubre de este año en El Mostrador, donde concluye sobre lo prioritario que resulta, para el desarrollo de la ciencia y la investigación en Chile, por medio de la inteligencia artificial y la minería de textos y datos, que se legisle para actualizar la ley de derechos de autor en este materia.

Ya es momento de repensar nuestra legislación y cómo abordamos la investigación en Chile, puesto que –como bien se grafica en el estudio de Science–, coincidentemente los países y las regiones cuyos regímenes son más abiertos para la investigación, son aquellos más ricos en comparación con aquellos que, al contrario, poseen una regulación de derechos de autor más restrictivas.

La actualización de los sistemas y los medioambientes investigativos debe empezar con la manifestación de los principales actores que se ven perjudicados en el actual sistema para la investigación. En este sentido, diversas organizaciones de la sociedad civil ya se encuentran levantando estos temas en los foros internacionales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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