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El 1 de mayo a 50 años del golpe de Estado Opinión

El 1 de mayo a 50 años del golpe de Estado

Pamela A. Martínez Martínez
Por : Pamela A. Martínez Martínez Doctora en Derecho por la Universidad de Valencia, España y profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Directora del área de Derechos Laborales de Fundación Chile 21.
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Es posible afirmar que, tras los 50 años del golpe, las personas trabajadoras en Chile han perdido derechos de los que gozaban hasta el año 1973, cuando había limitaciones al despido colectivo, se promovía al sindicato por medio de la Ley de Sindicalización Campesina o cuando existía el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. En ese entonces, había una cierta estabilidad en el empleo, se negociaba fuera de la empresa y se instituían comisiones tripartitas, por dar algunos ejemplos.


A 50 años del golpe de Estado que inició la dictadura cívico-militar que cambió nuestras vidas, es importante hacer un balance en el ámbito del trabajo y especialmente respecto de los derechos de las personas trabajadoras.

Lo primero que se constata es el cambio del antiguo modelo normativo construido a partir de las leyes sociales de 1924 al Plan Laboral de 1979, diseñado por el ministro del Trabajo de la época, José Piñera. Este cambio radical y refundacional significó la atomización y pérdida de poder del sindicato y su intervención, sumado esto a la persecución política de sus dirigencias. En el ámbito de las relaciones individuales, se flexibilizaron las normas y se eliminaron mecanismos de protección como, por ejemplo, la autorización administrativa respecto de despidos colectivos y la protección contra el despido.

Si bien con la vuelta a la democracia se realizaron diversas reformas a los aspectos más indecorosos del plan, como el cambio del libre despido al despido por necesidades de la empresa, la legalización de las centrales sindicales, la reducción de la jornada de 48 a 45 horas, el reconocimiento de la ciudadanía en la empresa y los derechos fundamentales de las personas que trabajan, la esencia del modelo no cambió y se mantiene vigente en sus bases fundamentales hasta el día de hoy.

Por otro lado, la Constitución del año 80 no fue reformada en este aspecto, manteniéndose la huelga prohibida a una serie de sujetos por medio de la constitucionalización de una antigua norma proveniente de la “Ley Maldita” de 1948, promulgada en plena Guerra Fría, la negociación colectiva reconocida como derecho en la empresa y la negación del rol sociopolítico del sindicato al impedir su actuación fuera del ámbito que estrictamente le señala la ley, disminuyendo de esa manera su autonomía colectiva.

A partir de lo señalado, es posible afirmar que, tras los 50 años del golpe, las personas trabajadoras en Chile han perdido derechos de los que gozaban hasta el año 1973, cuando había limitaciones al despido colectivo, se promovía al sindicato por medio de la Ley de Sindicalización Campesina o cuando existía el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. En ese entonces, había una cierta estabilidad en el empleo, se negociaba fuera de la empresa y se instituían comisiones tripartitas, por dar algunos ejemplos.

En el siglo XXI y con las reformas planteadas en el año 2016 por medio de la Ley 20.940, la ley de teletrabajo, la ley que regula el trabajo para plataformas digitales de servicios y la reciente aprobación de la ley de 40 horas (que, si bien rebaja la jornada laboral, entrega en la práctica el control de la misma al empleador), se ha profundizado el esquema regulatorio, despositivizando el derecho del trabajo y desprotegiendo a la clase trabajadora. Al respecto, el despido sumario como el sufrido recientemente por la periodista Paulina de Allende-Salazar, ejemplifica lo planteado.

Es de esperar que el cambio constitucional que se proponga permita superar este panorama, por el bien de las personas que aportan con su trabajo al desarrollo del país y por la necesaria democratización de las relaciones laborales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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