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Descentralización: cinco motivos para votar “En contra” Opinión

Descentralización: cinco motivos para votar “En contra”

Scarlett Valdés Pizarro
Por : Scarlett Valdés Pizarro Abogada, Magíster en Derecho UAI Profesora de Derecho Constitucional
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Descentralización en la propuesta constitucional: entre la teoría y la realidad política.


Según la actual Constitución Política, el Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común; la integración armónica de todos los sectores; y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional, entre otros. En el cumplimiento de este primer mandato constitucional, desde el retorno a la democracia en Chile, hemos llevado a cabo significativas reformas con el objetivo de descentralizar el país.

En 1990 con la creación de las intendencias regionales, seguidas de la democratización de todas las alcaldías y concejalías en 1992. Más adelante se amplió el mapa regional con la creación de tres nuevas regiones: Arica y Parinacota y Los Ríos en 2007, Ñuble en 2018, y lo más reciente es la reforma constitucional conocida como la Ley 20.990, promulgada en 2017, y que marcó un hito en nuestra historia republicana al permitir la elección directa de gobernadores y gobernadoras regionales a partir de abril de 2021. 

Es en este contexto, y en virtud del impacto que una eficiente y oportuna descentralización genera en la calidad de vida de las personas, que quienes habitamos en regiones tenemos la responsabilidad de analizar esta significativa temática a la luz de la propuesta de Nueva Constitución. Dicho estudio me guió a identificar al menos 5 fundamentos para estar “En contra”. 

En primer lugar, desmantela el Fondo Común Municipal, principal fuente de financiamiento para los municipios chilenos, vía eximir del pago de contribuciones a la primera vivienda. Si los recursos municipales decaen de esta manera, más personas caerían en la línea de la pobreza. Especialmente quienes viven en comunas más pobres o rurales. 

Segundo, no asegura la suficiencia de recursos a través de creación de diversos fondos y mecanismos tales como: Fondos de Compensación Interterritoriales, un mecanismo de distribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades, la instauración de un Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la eliminación de la discrecionalidad en la asignación de recursos y la imposición de tributación a actividades de identificación local. Una descentralización sin atribuciones fiscales efectivas ni capacidad técnica es una delegación de poder que nace muerta.    

Tercero, no aborda el grave conflicto de descoordinación intergubernamental, que dejó como rezago la reforma constitucional Ley 20.990, al mantener dos autoridades, una designada y otra democrática, compartiendo ámbitos de acción, funciones y competencias en la misma unidad administrativa (Montesinos, 2019), lo que ha significado un grave perjuicio a la gestión regional por contiendas de coordinación política entre autoridades ejecutivas-democráticas. Después de tres años de esta compleja relación, hemos sido testigos de que no podemos quedar exclusivamente al arbitrio de la “buena voluntad” de las autoridades de turno, sean electas o designadas. 

Cuarto, inapropiada designación del Tribunal Constitucional como el órgano llamado a resolver conflictos de competencia intergubernamentales entre la autoridad central y la subnacional. Este no es un Poder del Estado, su función natural no es resolver conflictos políticos subnacionales; ni tampoco cuenta con reglas o criterios claros sobre coordinación intergubernamental, sino más bien, es un órgano autónomo, de control de constitucionalidad, destinado a cumplir con el rol de ser el máximo garante del respeto a la Constitución Política de la República de Chile. 

Quinto, poco republicano fue no considerar las valiosas recomendaciones y propuestas realizadas por parte del Centro de Políticas Públicas UC, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, entre otras, como la creación de empresas regionales y municipales, o la necesidad de incorporar un lenguaje inclusivo para referirse a las autoridades. Evidentemente el espíritu republicano en esta materia brilló por su ausencia. 

La fuerza de estos argumentos sustenta la convicción de que esta propuesta de Nueva Constitución no contribuye a una eficiente y oportuna descentralización, sino, más bien, solo tiende a profundizar la “desconcentración”, perpetuando así el acuerdo político alcanzado por la elite centralista, y particularmente santiaguina, de hacer de la reforma regional un tema que no quite poder al Gobierno Central, reduciéndolo a un tema relativamente de pocos, que podía ser negociable sin tener mayores impactos y costos ante la ciudadanía (Navarrete e Higueras, 2014). Por lo visto, para quienes redactaron este texto, quienes vivimos en regiones no somos “verdaderos chilenos” como para asumir nuestras propias decisiones.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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