
¿Es mixto el sistema de pensiones chileno?
Es posible sostener que el régimen de pensiones por pilares es mixto, en tanto el básico es estatal en todos sus aspectos y sin observaciones de fondo.
Dos aspectos en relación con un esbozo de respuesta. En primer lugar, un sistema de pensiones es mixto y bipartito de considerar cotizaciones de empleadores y trabajadores en el componente contributivo, es la regla a nivel comparado y sostenido por la OIT. Este es un elemento faltante en el sistema chileno. En tal sentido el proyecto de reforma debatido en el Congreso avanza en esa línea al incorporar gradualmente la cotización del 6% por parte del empleador y así ha sido recomendado por la comisión de expertos de la Comisión de Trabajo y Previsión del Senado.
La calificación anterior no cambia porque se haya incorporado la cotización adicional bipartita por trabajos pesados en los años noventa. Tampoco es mixto porque, desde 2011, los empleadores aporten para el seguro de invalidez y sobrevivencia, sin cotizar a las cuentas individuales.
La nueva cotización del empleador, estrictamente necesaria para la subsistencia del pilar central del sistema, no es suficiente para hablar de sistema contributivo mixto con base en la capitalización individual, falta intervención pública, como encontramos en casi todos los demás regímenes de la seguridad social chilena. Así, en este segundo aspecto, cabe preguntarse si el Estado, como garante del derecho a pensión, debe restringir su actuar al control del sistema.
Estimamos que, siendo la libertad de elección una base central del modelo, ella no debe quedar restringida a entidades privadas. Empíricamente está demostrado que las personas requerimos apoyo y actuación por defecto de la Autoridad regulatoria ante la inacción o desinformación al tomar decisiones y ello se puede manifestar de diversas formas, entre las que se encuentra una intervención pública de mayor peso que lo existente.
En el ámbito comparado, en la mayoría de los países con mecanismos de protección social se constata que existe una fuerte intervención del Estado en la gestión de sistemas públicos, con interesantes avances de regímenes complementarios de capitalización individual y colectiva.
Nuestro primer pilar de pensiones, constituido por la PGU y prestaciones para discapacitados, se financia y gestiona por el Estado. El segundo, contributivo, hasta ahora solo contempla cotizaciones del afiliado y administración privada. El tercer pilar, gestionado por privados, es voluntario, con un desarrollo débil a la fecha.
Es posible sostener que el régimen de pensiones por pilares es mixto, en tanto el básico es estatal en todos sus aspectos y sin observaciones de fondo. Ninguno de esos dos factores se contempla en el pilar contributivo: no cotizan empleadores, ni hay administrador público, en las diferentes opciones que son posibles de construir esa participación.
No digamos, entonces, que el régimen es mixto, porque el primer pilar básico es de entera gestión y financiación fiscal sin observaciones, en tanto, en el pilar contributivo no se contemplan cotizaciones del empleador ni participación del Estado en la gestión, para cumplir, por ejemplo, con su objetivo de otorgar equilibrio de género y mejores pensiones que las actuales y desde ahora. Para la mayoría de los pensionados y de los que lo serán a futuro sin reforma que contemple estos aspectos clases, la capitalización individual será complementaria de la PGU, la cual debe apalancarse a la línea de la pobreza.
De las cuestiones aquí planteadas encontramos algunas buenas propuestas en el importante trabajo de la comisión de expertos referida.
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