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El ministro Raúl Mera y el caso “Los Queñes”

Por: Germán Valenzuela, Carlos Vila y Bob Brkovic


Señor Director:

Doña Carla Pellegrin, hermana de don Raúl Pellegrin cuestiona la postulación del ministro de la Corte de Valparaíso don Raúl Mera a la Corte Suprema. En su carta, le imputa haber dictado sentencia absolutoria, en favor de 4 carabineros, en el llamado caso “Los Queñes”. Se trata de un proceso en que se investigó la muerte de 2 integrantes del FPMR, Cecilia Magni y Raúl Pellegrín, que, en 1988, aparecieron muertos en el río Tinguiririca ubicado entre San Fernando y Curicó. Esto ocurrió después de un ataque armado que
dicho grupo realizó al cuartel de Carabineros de la localidad de Los Queñes, que terminó con un policía muerto.

En el juicio correspondiente, que duró varios años y pasó por las manos de diferentes magistrados, finalmente, se asignó al ministro don Raúl Mera, quien, después de una exhaustiva investigación, exoneró de culpa a los policías, arguyendo que no se había logrado acreditar el homicidio ni la participación de los acusados en los hechos que se les imputaban.

En la sentencia, sostuvo, que las únicas pruebas en torno al presunto asesinato, eran las autopsias de los afectados y diversos informes periciales, que realizaron facultativos sin tener a la vista los cuerpos (salvo las autopsias), de modo que se trataba de “peritajes sobre peritajes”.
Tanto las autopsias como los peritajes eran contradictorios, y no permitieron llegar a una conclusión categórica, dejando la duda, de si los afectados habían muerto por inmersión, al intentar atravesar el río, muy caudaloso, o habían sido asesinados y torturados previamente, para después arrojarlos al agua, en donde fueron hallados.

Por tanto, estimó que no se había acreditado el homicidio. Sin embargo, el juez, igual se puso en el caso hipotético de que hubieran sido asesinados, concluyendo que tampoco habría sido posible acreditar la participación de los carabineros acusados en esos presuntos hechos.

En relación a este punto, constató que no existían testigos de la detención, de las torturas ni menos de los asesinatos, y la única relación de los acusados con las personas muertas, era que se encontraban formando parte del numeroso contingente policial, desplegado para capturar a los atacantes
del cuartel.
La sentencia así redactada, fue objeto de recursos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, tribunal que dispuso 2 nuevos peritajes destinados a esclarecer las causas de los decesos de los afectados, los que no agregaron mucho más. En definitiva, el tribunal de alzada confirmó la sentencia del juez
Mera.
Finalmente, el juicio fue conocido por la Corte Suprema, la que, por sentencia de su sala penal de 4 de agosto de 2014, rechazó los recursos interpuestos por los querellantes, ratificando de este modo, lo resuelto por el magistrado Sr. Mera, y por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Si bien la mayoría de los jueces supremos, concluyeron que Raúl Pellegrín y Cecilia Magni había sido asesinados, también resolvieron que no era posible condenar a los acusados, porque no se había acreditado su participación en los hechos, motivo por el que debían ser absueltos.
Un aspecto muy relevante de esta sentencia, es que el entonces ministro don Milton Juica, reconocido transversalmente por su compromiso con el resguardo de los derechos fundamentales, compartió de manera plena, el enfoque desarrollado por don Raúl Mera, lo que fue motivo de una extensa
declaración, destinada expresamente a exponer los argumentos jurídicos que fundamentaron el fallo de primera instancia.
El dolor de los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, cometidos durante la dictadura militar, merece el más profundo respeto, además del respaldo más categórico a sus deseos de justicia y reparación por los daños que han debido soportar.
Sin embargo, el derecho penal en una sociedad democrática, nos obliga a gestionar la investigación, procesamiento y condena de cualquier ciudadano, acusado de cometer delitos, a reglas legales claras, establecidas en resguardo de garantías establecidas en favor de todos las personas.
La presunción de inocencia es una de estas reglas, según la cual, nadie es culpable hasta que no se acredite tal circunstancia a través de los medios que la ley establece. Por cierto, el juez que investiga un hecho que podría ser delito, y a las personas que pudieron haberlo cometido, está absolutamente
obligado a respetar este principio.
La posición de la familia de don Raúl Pellegrín, es merecedora del más profundo respeto, y nuestro propósito no es discutir las razones de su oposición al nombramiento del ministro Raúl Mera a la Corte Suprema. Sólo queremos resaltar que el proceder de dicho magistrado, es garantía más que
suficiente que no va a condenar a ninguna persona si no cuenta con las pruebas suficientes. Y eso, permite a las personas y abogados tener la certeza que recibiremos un trato igualitario sin consideración ajena al mérito del proceso con todo el valor que ello implica por su respeto al debido proceso en
forma integral. En nuestro parecer, un juez, con tales características, además de otras cualidades destacables, tiene méritos suficientes para ser nombrado para ocupar un lugar en el máximo tribunal de la República.

Germán Valenzuela Olivares, ex presidente Comisión de Derechos Humanos
de Iquique (1984-1990).
Carlos Vila Molina, ex presidente Comisión de Derechos Humanos de Iquique
(1990-1994)
Bob Brkovic Almonte, ex vicepresidente Comisión Derechos Humanos de
Iquique (2000-2203).

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