¿Renunciar a la paternidad?
Señor director:
Desde el derecho de las infancias, renunciar a la paternidad no sería posible, ya que primero, en todo tipo de relaciones en las que se vea involucrado un niño, niña o adolescente (toda persona menor de 18 años) lo que debe primar es el interés superior del niño.
Nuestra legislación hace una elección en el sentido de que prefiere que exista un progenitor a que no, y en razón de ello, es que limita las posibilidades para que un progenitor deje sin efecto una filiación.
Si bien el origen biológico es solo uno de los varios aspectos que tiene el derecho a la identidad, no es menos cierto que uno de los principios que rige todo el sistema de filiación en Chile y que se encuentra acorde con la Convención de los Derechos del niño es la libre investigación de la paternidad y maternidad, siendo un derecho irrenunciable, tanto para el hijo como para los progenitores.
Por otra parte, el niño, niña o adolescente tienen derecho a la vida familiar, lo que unido al principio del interés superior del niño, lleva necesariamente a concluir que esa posibilidad de renuncia a la paternidad es inviable y contraria a dicho principio.
Quien puede renunciar a la relación filial es el hijo, cuando cumple 18 años de edad mediante la figura de la repudiación, pero no así el padre respecto del hijo. De hecho, en caso de que se establezca la filiación con oposición del progenitor, resultando ser el padre o madre biológico, se le sanciona perdiendo éste derechos respecto del hijo, lo que no sucede en el otro sentido, es decir, el hijo mantiene todos sus derechos (alimentos, derechos hereditarios, etc.) en esta situación.
Bárbara Tiozzo-Lyon,
Directora de la Comisión de Familias, Niñez y Adolescencia de Abofem Chile