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El imperio de la víctima Opinión

El imperio de la víctima

Javier Contesse Singh
Por : Javier Contesse Singh Profesor de derecho. Universidad de Chile
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Casos como el de “La Manada” en España o el de Nabila Rifo, en nuestro país, revelan dimensiones del imaginario legal que expresan claros sesgos sexistas. ¿Por qué la comprobación del carácter coercitivo de la violación, como sugiere el tribunal español, tendría necesariamente que depender de la resistencia activa por parte de la mujer que la padece? ¿En qué medida la extracción de ambos globos oculares, habiendo ya destrozado el cráneo a la víctima, sería, como afirma nuestra Corte Suprema, indicativa del abandono de la intención homicida inicial del agresor?


«La mirada feminista del Derecho Penal, más que con el tipo de causas que se toman, se centra en el necesario cuestionamiento de la forma en que el derecho y sus actores tratarán a las víctimas dentro de cada proceso.” Con esta breve afirmación, Macarena Sáez, abogada de la Universidad de Chile, ha caracterizado, en una reciente columna la tarea que el feminismo estaría llamado a asumir a la hora de elaborar una revisión crítica de las instituciones penales.

La justicia penal – aquel entramado de reglas y prácticas que proveen las condiciones institucionales bajo las cuales el ejercicio de coacción estatal resulta legitimado como expresión de un reproche de culpabilidad – no sería ajena a la estructura de dominación masculina que el propio feminismo busca denunciar y erradicar. Expresión especialmente clara de lo anterior, afirma la columna de Sáez, sería la “mirada de desconfianza” que el sistema penal proyecta sobre las víctimas cuando éstas son mujeres que han sufrido algún tipo de atentado de carácter sexual.

Sáez tiene razón. Casos como el de “La Manada” en España o el de Nabila Rifo en nuestro país, revelan dimensiones del imaginario legal que expresan claros sesgos sexistas. ¿Por qué la comprobación del carácter coercitivo de la violación, como sugiere el tribunal español, tendría necesariamente que depender de la resistencia activa por parte de la mujer que la padece? ¿En qué medida la extracción de ambos globos oculares, habiendo ya destrozado el cráneo a la víctima, sería, como afirma nuestra Corte Suprema, indicativa del abandono de la intención homicida inicial del agresor?

La respuesta a dichas preguntas parece requerir una aproximación que trascienda el universo discursivo del derecho, una que dé cuenta de aspectos inconfesados de la actuación judicial, como serían -por ejemplo- la fantasía de la mujer silente que, en el fondo, desea lo inconfesable o la ilusión narcisista que sólo una mujer incapaz de mirar a otro hombre es una mujer para-toda-la-vida. En síntesis, una aproximación que sea lo suficientemente sensible al prejuicio bíblico que entiende a la mujer como fuente originaria de pecado.

Son consideraciones de este tipo las que vuelven indispensable la vocación denunciatoria del feminismo, su espíritu -llamémoslo así- “genealogista”. Dicha vocación tiene, sin embargo, ciertos riesgos. Uno,  radica en el potencial corrosivo de su ímpetu denunciante, pues en términos “genealogistas” todo aquello que se presenta como normativamente justificable ha de poder ser -por hipótesis- empíricamente desmentible. Lo cual, desde luego, vale también para la propia actitud “genealogista”, con lo cual, el paso al escepticismo es inevitable: si todo es contingente, entonces la propia noción de contingencia deja de tener sentido.

Tratándose del discurso feminista actual y, en especial, de su crítica a las instituciones jurídicas tradicionales, el riesgo de escepticismo es evidente. Pues si algo caracteriza a dicha crítica, al menos en la versión que se ha expandido durante los últimos meses, es su dificultad para articular un discurso que satisfaga simultáneamente dos condiciones elementales: ser capaz de desnudar aquellas circunstancias inconfesables que subyacen a las instituciones jurídicas, esas mezquindades de la contingencia que jueces, abogados y profesores universitarios vestimos de necesidad y racionalidad. Por otra parte, poder ofrecer una lectura de dichas instituciones que sea lo suficientemente sensible a la racionalidad interna de las mismas, como para que su examen genealógico tenga algún valor epistémico y, no devenga en un gesto puramente panfletario.

Pues bien, la dificultad en compatibilizar ambas exigencias es lo que deja entrever la lectura de la crítica feminista del derecho penal, con arreglo a la cual el propósito central de esta última sería, en términos de Sáez, “el cuestionamiento de la forma en que el derecho y sus actores tratarán a la víctima en cada proceso”.

[cita tipo=»destaque»]Aquello que la actual reivindicación feminista no alcanza a comprender es, en consecuencia, el significado que dicho rechazo adquiere cuando el mismo descansa sobre la asimilación entre mujer y víctima: la idea que, así como hay quienes son estructuralmente víctimas, también hay quienes son estructuralmente autores. Que, actualmente, el feminismo mire cada vez con mayor sospecha instituciones tan fundamentales como la presunción de inocencia, no puede ser una simple casualidad. Es el precio de vivir bajo el imperio de la víctima.[/cita]

El núcleo del problema reside, a mi modo de ver, en la asociación de dos ideas que requieren ser claramente diferenciadas entre sí. Efectivamente, en un sentido importante, el lugar de la mujer en el marco de las relaciones sociales que configuran el espacio de referencia cultural imperante, es el de la víctima, eso es precisamente lo que ha denunciado el feminismo por años: históricamente, la experiencia constitutivamente femenina ha sido el padecimiento, no la agencia. Pero hay un sentido relevante en que ello no vale, sin más, para el derecho penal. Y, ciertamente, no porque éste sea una institución ajena a las estructuras de dominación socio-cultural.

El problema consiste, más bien, en que la imagen de la mujer reducida a la posición de víctima, la idea de la mujer como “víctima estructural”, es incompatible con el sentido que la propia posición institucional de la víctima tiene en un sistema penal bajo un Estado democrático de derecho. Lo cual quiere decir que, en un sistema que descansa sobre la comprensión del delito como defraudación de una expectativa de reciprocidad entre miembros de una comunidad política que se reconocen, los unos a los otros como ciudadanos, no como delincuentes.

Con arreglo a este principio, el estatus de delincuente es necesariamente excepcional. Para llegar a ser declarada culpable de un delito, una persona ha de ser tenida por responsable de algo respecto de lo cual, en principio, tenemos buenas razones para pensar que no hizo. Pero si ello vale para el autor de un delito, entonces también ha de valer para la víctima del mismo. Pues, para estos efectos, la posición de víctima es tributaria de la de autor: sin delito, no hay víctima, aunque lo mismo no rija al revés. El estatus de víctima es, en tal medida, tan excepcional como el de delincuente. Para el derecho penal, la noción de “víctima estructural” es un contrasentido.

La consecuencia institucional de lo anterior es evidente. Existe un sentido relevante en que el sistema penal no sólo muestra, sino que debe mostrar cierta dosis de desconfianza frente a la víctima o más precisamente, frente a quien reclama serlo. La razón radica en la dimensión pragmática de dicho reclamo, cuyo significado consiste precisamente en impugnar, en el caso particular, la presunción de fidelidad al derecho que asiste a quien es acusado de cometer un delito. En ese sentido y sólo en ese sentido, desconfianza frente a la víctima significa desconfianza frente a la posibilidad de serlo y, en tal medida, confianza en la vigencia de la promesa de reciprocidad que el derecho pretende realizar.

Nada de ello implica, por supuesto, que quien llegue a ocupar la posición institucional de (presunta) víctima deba ser tratado como alguien que, en atención a sus circunstancias personales (género, origen étnico, clase social, etc.), merezca sospecha. Es, de hecho, mérito del feminismo haber mostrado que, tratándose de delitos sexuales cometidos contra la mujer, esto rara vez se cumple. Pero el rechazo a la desconfianza histórica frente a los relatos de las denunciantes en dichos delitos, no puede transformarse en desconfianza frente a la promesa de igual reconocimiento que subyace a las instituciones jurídicas.

Aquello que la actual reivindicación feminista no alcanza a comprender es, en consecuencia, el significado que dicho rechazo adquiere cuando el mismo descansa sobre la asimilación entre mujer y víctima: la idea que, así como hay quienes son estructuralmente víctimas, también hay quienes son estructuralmente autores. Que, actualmente, el feminismo mire cada vez con mayor sospecha instituciones tan fundamentales como la presunción de inocencia, no puede ser una simple casualidad. Es el precio de vivir bajo el imperio de la víctima.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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