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Complejidades del TPP11: un debate que corresponde profundizar Opinión

Complejidades del TPP11: un debate que corresponde profundizar

Felipe Álvarez
Por : Felipe Álvarez Abogado UC y estudiante de Magíster en Políticas Públicas, Universidad de Oxford.
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Los críticos al CPTPP han señalado que el mecanismo de solución de controversias del capítulo de inversiones permitiría a privados demandar al Estado de Chile ante tribunales internacionales, lo que es efectivo, pero es una crítica extemporánea. Esto, pues acuerdos ya ratificados por nuestro país regulan hace años así la materia.


El debate público en torno al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) ha privilegiado dos clases de protagonistas: los que lo aman y los que lo odian. Ambas posiciones cuentan con fundamentos sumamente discutibles. Por su parte, no ratificarlo parece complejo desde una serie de perspectivas que exceden la puramente comercial.

Al momento de firmar el CPTPP, Chile ya contaba con acuerdos comerciales con todas las economías parte. En consecuencia, la gran mayoría de nuestros productos ingresan a dichos mercados sin aranceles o con aranceles tendientes a cero. Aun así, la ratificación del CPTPP nos otorgaría algunas nuevas ventajas comerciales: con Japón agregaríamos arancel cero para un 15% extra de los productos que exportamos y que antes no estaban cubiertos; con Vietnam obtendríamos aranceles preferenciales para 1.022 productos que se encontraban excluidos por nuestro acuerdo anterior; con Malasia, 138 productos antes excluidos mejorarían sus condiciones de acceso, al igual que con Canadá, donde mejoraría el acceso de lácteos y carnes de aves.

Además, desde una perspectiva política el acuerdo fortalece nuestros lazos con los países de Asia Pacífico, sin perjudicar nuestras relaciones con China. Lo anterior, vistos factores objetivos que confirman que nuestras buenas relaciones se mantienen con el gigante asiático: fuimos suscriptores originales de la iniciativa sobre la franja y la ruta de la seda (one belt, one road), acordamos el ingreso de Chile al Asian Infrastructure Investment Bank creado por China el 2014 y recientemente el Presidente culminó exitosamente una gira comercial.

Por su parte, la participación de Chile en la negociación del Acuerdo desde sus inicios nos permitió influir en sus disposiciones, lo que cobra relevancia al entender al CPTPP y a otros acuerdos recientes y similares, como los que fijarán el estándar del comercio futuro y los acuerdos que están por venir.

Los críticos al CPTPP han señalado que el mecanismo de solución de controversias del capítulo de inversiones permitiría a privados demandar al Estado de Chile ante tribunales internacionales, lo que es efectivo, pero es una crítica extemporánea. Esto, pues acuerdos ya ratificados por nuestro país regulan hace años así la materia. Es más, las cosas incluso mejoran con el CPTPP, pues, por ejemplo, se limita el alcance de algunos conceptos relevantes para el efecto, como son “expropiación indirecta” y qué se debe entender por “legítimas expectativas” para una inversión, reduciendo el nivel de discrecionalidad de los árbitros o jueces en este tipo de controversias.

¿Pero hay problemas con el CPTPP? Sí.

Por ejemplo, en materia de propiedad intelectual el tratado exige que suscribamos el Protocolo de Madrid o el Tratado de Singapur. Esta situación no es trivial, pues tendremos que suscribir, mandatados por un acuerdo comercial, un acuerdo no comercial relativo a propiedad intelectual, un tema complejo y polémico en sí mismo. De hecho, como país habíamos decidido no suscribir dichos acuerdos, ejerciendo soberanamente dicha opción.

En la misma línea, el CPTPP nos obliga a suscribir y ratificar el acta adicional de 1991 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y adaptar nuestra legislación doméstica a sus disposiciones. El Convenio básicamente busca regular la obtención de derechos de propiedad intelectual sobre variedades vegetales. Hasta la fecha Chile solo ha suscrito y ratificado, en 1996, el convenio marco del UPOV de 1961 y las actas adicionales de 1972 y 1978, que lo modifican.

El acta adicional de 1991 fue suscrita por Chile y aprobada por ambas cámaras, pero no consta la existencia de un decreto promulgatorio, ni la publicación de una ley. En consecuencia, UPOV 91 no regiría en Chile hasta la fecha. Ratificar el CPTPP implicaría agregar la obligación de avanzar, sí o sí, hacia los estándares más recientes del UPOV.

Por otra parte, el CPTPP es el primer acuerdo comercial suscrito por Chile que somete a mecanismos de solución de controversias a los capítulos medioambiental y laboral e, indirectamente, a tratados internacionales relativos a dichas materias que se incorporan en dichos capítulos, como CITES, MARPOL, el Tratado de Montreal y la declaración de la OIT, entre otros.

En general, en el pasado dichos capítulos y acuerdos, dada la falta de capacidades institucionales y recursos de los países en desarrollo para cumplirlos íntegramente, se centraban en el reconocimiento de derechos y obligaciones fundamentales expresados en términos de soft law, con un fuerte énfasis en la generación de mecanismos de cooperación desde los países desarrollados hacia los en desarrollo, para que estos últimos pudieran mejorar sus estándares en las materias.

El CPTPP implica un cambio relevante en dicha práctica y otorgaría, a acuerdos ya suscritos, un estándar de cumplimiento que no se tuvo en vista por nuestros legisladores a la hora de ratificarlos.

Entonces, en definitiva, ¿qué hacemos?

Ratificarlo. Primero, porque el CPTPP tiende a elevar estándares con los que Chile debería poder cumplir, volviéndose así más competitivo respecto a otros suscribientes a quienes les costará más hacerlo. Segundo, porque es difícil sostener que Chile, un país eminentemente exportador, pueda seguir un camino de desarrollo distinto al de la apertura comercial. Sería esperable, entonces, que los críticos al tratado cuestionaran el modelo de desarrollo de nuestro país en su integridad y no exclusivamente al CPTPP. Si convencieran a la opinión pública que hay otros modelos alternativos viables, ello exigiría la revisión o denuncia de todos nuestros acuerdos comerciales, pues muchos de ellos presentan complejidades similares a las del CPTPP.

Por su parte, no por rechazarlo mantendremos el statu quo consistente en conservar los TLC que tenemos como están, pues potencias como EE.UU. ya han comenzado a exigir elevar los estándares de tratados ya suscritos a unos similares a los del CPTPP.  Además, dado nuestro poco peso en la arena internacional, resulta más razonable ser parte de procesos de negociación como el descrito y mantenerse en el sistema multilateral de comercio, influyendo cuanto podamos en los mismos, antes que restarse y caer en negociaciones bilaterales con gigantes del comercio en condiciones desventajosas.

En el mediano plazo, evaluar modificaciones institucionales que delimiten correctamente el ámbito de las materias negociables por el Ejecutivo por medio de acuerdos comerciales, sin previa autorización. Esto, pues una vez ratificado, un acuerdo comercial se convierte en ley y el Congreso, respecto de su tramitación legislativa, solo habrá tenido la facultad de aprobarlo o rechazarlo íntegramente.

Lo anterior no resulta deseable, pues aumenta el riesgo de que materias extracomerciales se transformen en ley chilena, eludiendo la tramitación legislativa que les correspondería ante el Congreso de la República.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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