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La hora de la real Democracia Opinión

La hora de la real Democracia

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Eduardo Alvarado Espina
Por : Eduardo Alvarado Espina Doctorando en Ciencias Políticas. Máster en Relaciones Internacionales y Máster en Análisis Político
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A más de tres meses de firmado el acuerdo “Por la Paz y la Nueva Constitución”, por la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria, el debate respecto al origen y mecanismo de cambio constitucional se ha ido profundizando y amplificando. Se ha instalado una sensación de alta politización. A pesar de ello, aún parece haber un importante sector de la población que no tiene claro lo que implica el proceso constituyente que se abrió el 18 de octubre de 2019.

Entre los grupos más politizados de la sociedad civil, especialmente asambleas y cabildos nacidos en el seno del movimiento social, no hay una visión unívoca respecto al proceso constituyente. En algunos de estos grupos se cuestiona no solo el origen sino que también el modo en que se echó a andar un inédito proceso constituyente desde las instituciones vigentes. Que hayan sido las élites políticas las que definieran el alcance e itinerario del proceso, apropiándose de facto del poder constituyente, es el principal argumento de algunas personas contra la participación en el plebiscito de abril. Otro cuestionamiento, quizás el más potente, deriva del tipo de Asamblea Constituyente, llamada Convención Constitucional por capricho de los partidos de derechas. Esta instancia es considerada de baja intensidad, sino derechamente una trampa, al carecer de una efectiva participación y control de la ciudadanía. La versión criolla de una AC no reflejaría el anhelo constituyente del movimiento social.

En la acera opuesta está la derecha conservadora. Este sector de pensamiento pétreo se aferra al rechazo a una nueva constitución como un acto reflejo. No es extraño que así sea, ya que algo que históricamente define el rol de la derecha es la defensa del statu quo. Además, sus partidos políticos son lo que J.J. Linz llamó partidos semileales al régimen democrático. Esto es, acatan sus reglas mientras no sean cuestionados sus intereses y valores, ni la legalidad que los garantiza. Entonces, es natural que no apoyen la idea de una nueva constitución utilizando argumentos delirantes y contradictorios, como “el cambio constitucional es un salto al vacío”, “rechazamos para reformar”, “no queremos que los comunistas redacten una nueva constitución” o “nos vamos a convertir en Venezuela”.   Es la archiconocida promoción del miedo al cambio que en nuestro caso ya vivimos en 1988. Incluso están proponiendo no realizar el plebiscito a causa de lo que engañosamente denominan violencia descontrolada (daño a la propiedad pública y privada).

En este contexto, resulta necesario ir despejando algunas dudas y prejuicios respecto a qué es una Asamblea Constituyente. Para ello, se parte de una máxima, un cambio constitucional entregado a un grupo colegiado de mandatarios populares es la máxima expresión democrática. Es la institucionalización del poder popular por antonomasia. Esto significa pasar de 0 a 100 en intensidad democrática en un régimen político elitista basado en la mera representación de intereses individuales y grupales.

 

Una Asamblea Constituyente tutelada por la voluntad popular

 

Para que el actual proceso constituyente tenga un profundo cariz democrático hay que realizar algunas modificaciones que permitan ampliar la participación del pueblo. Pero antes es menester precisar tres dimensiones de una Asamblea Constituyente: 1) origen del proceso; 2) mecanismos de participación y control; y 3) efectiva soberanía popular.

 

  1. Origen

 

El origen de una Asamblea Constituyente puede ser de dos tipos, originado (derivado) u originario. La primera tipología define aquellas convocatorias a Asamblea Constituyente que derivan del propio ordenamiento jurídico interno de un país. Algunos ejemplos de este tipo son las convocadas en Bolivia, Ecuador o Islandia. En la segunda tipología, la Asamblea Constituyente se origina tras una crisis institucional o debacle del orden establecido, donde el pueblo recupera el poder soberano para dar inicio a un proceso constituyente.

Considerando ambas fuentes, el pasado 18 de octubre Chile inició un proceso constituyente originario desde abajo y soberano, el cual se institucionalizó mediante el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución. Esta canalización de la demanda social y política por la vía representativa, no obstante, no es ni será suficiente para conseguir una verdadera inclusión popular en el proceso constituyente. Para que así sea son requisitos sine que non el reconocimiento y participación activa del pueblo, sin más intermediarios que la deliberación en Asambleas locales comunales y el sufragio universal.

 

  1. Mecanismos de participación

 

Cuando se define la realización de una Asamblea Constituyente, independiente de su origen, también se definen los mecanismos de elección de sus integrantes y las inhabilidades sobrevinientes, es decir, quienes no pueden participar en esta instancia. Respecto a esto último, por lo general se establece como inhabilidad la participación de parlamentarios (diputados y senadores), miembros del gobierno e integrantes del poder judicial. Esto sí está contemplado en el “Acuerdo Por la Paz y Nueva Constitución”, pero solo en caso de que la mayoría de electores se incline por la opción Convención Constitucional en el plebiscito del 26 de abril. Esto no sucedería en el caso de la Convención Mixta, ya que el 50% de sus integrantes serían parlamentarios. Esta inhabilidad impide que los intereses personales que co-habitan al interior del poder político den la impronta al debate constituyente.

En este mismo orden de cosas, una intencionada falencia en la propuesta acordada por las élites políticas es el mecanismo escogido para la elección de asambleístas. En este sentido, echar mano al sistema electoral mediante el cual se eligen los actuales diputados (ley 20.840) restringe excesivamente la representación popular, a la vez que da una clara ventaja a los partidos tradicionales. La división distrital actual, aunque mucho más proporcional que la del sistema binominal, sigue premiando a las listas de los partidos tradicionales, especialmente en distritos de pequeña magnitud (bajo número de escaños a elegir). Esto se podría corregir si se apostara por una AC con un mayor número de miembros, elegidos todos en una circunscripción única (nacional). Además, permitiría distribuir adecuadamente el poder de cada grupo político en liza.

 

  1. Soberanía popular efectiva

 

Quizás el aspecto más importante de una Asamblea Constituyente es que su composición y resoluciones respondan realmente a la voluntad popular. Esto implica la inclusión de las ideas, valores e intereses mayoritarios de una sociedad. Este es el principal rasgo para su legitimidad democrática. A esto se agrega que el texto elaborado sea ratificado por el pueblo. En tal sentido, hay tres elementos a considerar: 1) ciudadanas y ciudadanos intervienen en el origen de la AC ejerciendo su derecho a elegir y ser elegidos; 2) el rol de aquellos y aquellas que no han sido elegidos como asambleístas; y 3) ratificación final.

 

El primer elemento está asociado a dos momentos. En primer lugar, consultar a la ciudadanía a través de un referéndum o plebiscito acerca de la necesidad de elaborar una nueva constitución, incluyendo el mecanismo y la composición del órgano constituyente. En este caso, los partidos políticos firmantes del “acuerdo por la paz y la nueva constitución” siguieron el patrón común de este tipo de procesos, donde los partidos son primordiales para la realización de una AC. Así, el itinerario y diseño impuesto está hecho de forma ad hoc al actual sistema de partidos. Esto claramente no es un criterio de realidad, ya que estas organizaciones hoy no cuentan ni con la confianza ni la legitimidad necesaria para liderar el proceso constituyente. De este modo, si bien se ha estipulado un plebiscito “de entrada” para que el pueblo valide la elaboración de una nueva constitución, incluyendo el mecanismo para hacerla, este es deficitario en cuanto al tipo de AC por la cual se consulta. En segundo lugar, la composición ofrecida excluye la representación paritaria y de los pueblos indígenas, y otorga un hándicap a los candidatos de los partidos tradicionales para ser elegidos miembros de la Convención Constitucional.

El segundo elemento hace referencia a los mecanismos consultivos y/o deliberativos. Esto se traduce en la participación de la ciudadanía, que no integrará la AC, en instancias locales de discusión y formulación de propuestas, asumiendo a su vez el control del mandato entregado a los asambleístas. Este elemento ni siquiera ha sido considerado en el proceso constituyente institucional.

Por último, el tercer elemento se refiere a la ratificación del texto constitucional en un acto que considere la participación de todo el pueblo. Este es un mecanismo de finalización del proceso que sí está estipulado, el denominado “plebiscito de salida”. Con la ratificación del texto constitucional se ejerce el control definitivo del mandato entregado a los asambleístas o convencionales.

 

El 26 de abril la voluntad popular solo se verá reflejada en la opción Apruebo Nueva Constitución. Por su parte, el mecanismo Convención Constitucional, si bien homologable a una Asamblea Constituyente, está lejos de responder a la exigencia democrática que impone el origen popular de todo este proceso. Por ejemplo, aún no se aprueba la paridad ni los escaños reservados para pueblos originarios en el Congreso. Ni siquiera se ha mencionado la posibilidad de que se reconozcan las Asambleas locales como espacio de supervisión del mandato entregado a la Convención Constituyente. Y lo peor, se ha impuesto como camisa de fuerza la prohibición de revisar los actuales tratados de libre comercio (TLC) vigentes. Un verdadero nudo gordiano para la elaboración de una constitución efectivamente democrática.

Por lo tanto, el acuerdo alcanzado por las élites políticas en noviembre de 2019 fijó un proceso de mínimos, sometido excesivamente a la institucionalidad vigente. Para dar vuelta este tablero, se requiere votar masivamente por el apruebo en el plebiscito, no cabe otra posibilidad. Y si triunfa la opción Convención Constitucional, exigir mediante la movilización masiva del pueblo que este mecanismo se convierta en una Asamblea Constituyente. Después de treinta años es imprescindible que nuestro voto sea el de la rebelión, y no hay mayor rebelión que la de decir al poder: queremos que las reglas del juego las fijemos todos, de forma justa, igualitaria y en libertad. Es la hora de la real democracia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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