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Impuestos Patrimoniales: una distinción necesaria y una discusión sobre las principales críticas Opinión

Impuestos Patrimoniales: una distinción necesaria y una discusión sobre las principales críticas

Ramón E. López y Gino Sturla
Por : Ramón E. López y Gino Sturla Profesor Titular, Departamento de Economía, FEN, Universidad de Chile/ Ingeniero Hidráulico y Economista, FEN, Universidad de Chile.
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No solo tenemos un problema coyuntural, como esta crisis sanitaria, el problema es estructural, y el financiamiento de las demandas sociales no puede ser tratado “por única vez”. Si queremos construir una sociedad más justa y próspera, la provisión de bienes públicos y sociales debe ser prioridad y, para ello, se requiere de un esquema tributario adecuado que permita al Estado tener los recursos suficientes para hacer estas inversiones.


En esta columna nos proponemos efectuar un aporte a la necesaria discusión respecto del financiamiento de la crisis sanitaria y social que afecta dramáticamente a nuestro país. Recientemente la Cámara de Diputados ha solicitado al Ejecutivo, vía amplia votación a favor, la creación de un impuesto a la riqueza para las fortunas superiores a US$10 millones, con una tasa impositiva única de un 2.5% y por una única vez.

Los antecedentes y análisis que aquí proveemos, consideramos que son esenciales para un debate responsable y fundado sobre este tipo de impuestos.

Una distinción necesaria

Impuestos al patrimonio existen y han permanecido por mucho tiempo en prácticamente todos los países del mundo. Los impuestos patrimoniales tradicionales (IPT), que incluyen impuestos a la propiedad física (casas, tierra, etc.), impuestos a la herencia y otros, son extraordinariamente ubicuos en casi todos los países y, como lo demostramos en este artículo, en algunos de ellos constituyen una proporción significativa de la recaudación tributaria. Existe otra categoría de impuestos al patrimonio, que denominamos aquí impuestos patrimoniales no tradicionales (IPNT), aquellos que gravan patrimonios financieros y otras formas de riqueza, incluyendo patrimonios bursátiles y otros. IPNT son menos frecuentes, actualmente se aplican en un número limitado de países y han sido objeto de frecuentes críticas por parte de economistas ortodoxos y algunos hacedores de política. Llamamos entonces impuestos patrimoniales globales (IPTG) a la suma de los tradicionales y no tradicionales.

A modo de ilustración, la siguiente gráfica muestra la recaudación como porcentaje del PIB para cada impuesto patrimonial en distintos países.

En la lista de países considerados aquí, hemos incluido no solo aquellos de altos niveles de desarrollo, sino que también varios de niveles de ingreso similares o aún más bajos que Chile. Se observa que nuestro país presenta el valor más bajo de IPTG, esto es, además de no tener IPNT, los IPTG son más bajos que en todos los demás países que consideramos aquí, incluyendo aquellos de menor nivel de desarrollo, como Argentina, Uruguay, Colombia y Rusia.

Discusión sobre las críticas a los IPNT

Los IPNT desincentivarían el ahorro y la inversión. Tenemos varias objeciones a esta crítica que, a nuestro juicio, la invalidan.

Una parte muy importante de las grandes fortunas se acumulan en activos de uso personal, tales como mansiones, tierras, yates, aviones, helicópteros, y paraísos fiscales, que constituyen consumo conspicuo o ahorros en gran parte improductivos para el resto de la sociedad. Por lo tanto, los impuestos patrimoniales van a generar desincentivos al superconsumo o a ahorros en paraísos fiscales, más que a ahorros que puedan generar beneficios para la inmensa mayoría de la sociedad.

Dado que estos impuestos no gravan la rentabilidad de las empresas, sino que solamente las fortunas personales, es improbable que tengan un efecto negativo sobre la inversión.

En la medida que la rentabilidad de la inversión en estas empresas se mantenga, la inversión en ellas no tiene por qué afectarse, aun si los individuos afectados por el IPNT ven sus incentivos a invertir reducidos. Sin embargo, tal como lo demostramos en un estudio reciente (ver aquí), un impuesto patrimonial bien diseñado debe afectar solo a una pequeñísima fracción de la población.

Por lo tanto, el gran número de inversionistas potenciales no afectos a dicho impuesto sí van a tener incentivos para invertir en proyectos rentables. El efecto del IPNT puede, entonces, expandir el espectro de inversionistas en las grandes empresas, en lugar de reducir la inversión en proyectos rentables. Esto, a su vez, puede inducir una dispersión de la propiedad de las grandes empresas. En Chile, la propiedad de las grandes empresas está altamente concentrada en manos de los llamados “controladores”, que son parte de los super ricos. De esta manera, al reducir esta concentración de la propiedad, estos impuestos inducen un efecto que puede considerarse positivo. Así, si los super ricos deciden no invertir en proyectos de alta rentabilidad, van a generar espacios para la inversión por parte de otros inversionistas de menor riqueza, no afectos al IPNT.

Existen mejores alternativas de impuestos, particularmente impuestos a las rentas económicas. Esta crítica tampoco es plausible, como lo mostramos más abajo.

Los impuestos a las rentas económicas son a futuro. Sin embargo, una importante función del IPNT es recuperar para la sociedad las rentas económicas que han sido apropiadas por un pequeño grupo de super ricos a través de muchos años, durante los cuales esas rentas no fueron gravadas. La mayor parte de las grandes fortunas han sido acumuladas sobre la base de rentas de todo tipo, incluyendo monopolios, oligopolios, el uso de información privilegiada y rentas por recursos naturales que les fueron otorgados gratuitamente. Esta apropiación de rentas ha constituido una transferencia forzada de riqueza desde el resto de la sociedad a los super ricos. 

Así, esta transferencia ha sido a costa de los consumidores que han debido pagar precios monopólicos, proveedores de grandes empresas que han recibido precios de tipo monopsonio, inversionistas pequeños y medianos que han sido explotados por el uso de información privilegiada por parte de especuladores, y los ciudadanos, dueños verdaderos de los recursos naturales y medio ambiente, que han sido privados de recibir su justo pago por el uso y abuso de ellos de parte de los super ricos.

Esto implicaría que un sistema que hubiera gravado los flujos de las rentas económicas en el pasado hubiera reducido la necesidad de IPNT. Sin embargo, esto en la mayoría de los países no ha ocurrido, y en Chile, ciertamente, estas rentas no han sido gravadas durante muchas décadas. Así, empezar hoy a gravar las rentas económicas sería de gran importancia, pero esto no borraría las enormes apropiaciones indebidas de estas rentas ocurridas en el pasado. Por lo tanto, los IPNT no son sustitutos de impuestos a los nuevos flujos de rentas económicas, sino que son complementarios a ellos, unos gravando las rentas acumuladas en el pasado y los otros gravando las nuevas rentas económicas.

Uno de los grandes beneficios de los impuestos a las rentas económicas es que reducen los incentivos para la búsqueda de rentas, lo cual promueve mayor eficiencia económica al permitir que menos recursos se desperdicien en actividades de búsqueda de rentas. Sin embargo, este efecto de desincentivar la búsqueda de rentas es válido para los impuestos patrimoniales, ya que también reducen los beneficios acumulados producto de la obtención de rentas. Ambos tipos de impuesto son deseables y contribuyen a reducir el uso de gastos improductivos dedicados a la búsqueda de rentas, lo cual aumenta la eficiencia económica.

Así, la justificación para aplicar impuestos al patrimonio no es solamente para generar recursos necesarios para el Estado, reduciendo la desigualdad económica en su raíz más profunda y compensando por la apropiación indebida de rentas ocurridas a través de muchas décadas, sino que también como un instrumento para generar una mayor eficiencia económica.       

Dificultades de implementación y recaudación. Esta crítica no es inherente a estos impuestos, sino que meramente apunta a malas políticas en algunos países que son susceptibles de evitar.

Otra crítica a estos impuestos es que no han recaudado lo que se esperaba de ellos, debido a la dificultad que existe en valorizar ciertos activos, lo que facilita la evasión. Tal como lo demostramos en nuestro trabajo citado anteriormente, los factores centrales que han conspirado contra la eficacia de los IPNT en los otros países son:

  • Han sido dirigidos a un alto número de personas, a menudo afectando a la clase media. En muchos casos los montos de los valores deductibles han sido muy bajos.
  • Su diseño ha sido de gran complejidad, incorporando una multitud de tasas impositivas y una variedad de deducciones.
  • Algunos de ellos han sido focalizados solo en parte del patrimonio, incluso algunos dirigidos solo a la riqueza mantenida en el país y no a la riqueza global.

El primero de estos factores ha generado una gran resistencia entre la población, haciendo estos impuestos muy impopulares, lo que últimamente llevó, en varios casos, a su disolución. Los factores segundo y tercero facilitaron la evasión en gran escala, lo cual se transformó en otra razón poderosa para que muchos gobiernos optaran por su eliminación.

Es por las razones antes señaladas que un impuesto patrimonial no tradicional debe focalizarse en un número muy reducido de personas de mucha fortuna (por ejemplo, a fortunas por encima de los US$5 millones), tener solo una o máximo dos tasas impositivas y aplicarse a todo el patrimonio donde quiera que este se encuentre.

Para finalizar

A nuestro parecer la propuesta efectuada por los diputados al Ejecutivo corresponde a un diseño adecuado, no obstante, debe explicitar que se gravarán también las fortunas en el extranjero y proveer un set de mecanismos de fiscalización. Dado que los individuos afectos a este impuesto serán muy pocos, es posible establecer medidas concretas para evitar la evasión y, en caso que esta ocurra, contemplar la sanción sobre la base de multas de 2 o 3 veces el monto de su patrimonio no declarado.

No podemos olvidar el mediano y largo plazo. Creemos que debe trazarse una hoja de ruta clara para gravar las rentas económicas (ganancias extraordinarias), en lo posible con una combinación entre un impuesto patrimonial no tradicional permanente e impuestos directos a las rentas económicas de las empresas, incluyendo royalties a la extracción de recursos naturales.

No solo tenemos un problema coyuntural, como esta crisis sanitaria, el problema es estructural, y el financiamiento de las demandas sociales no puede ser tratado “por única vez”. Si queremos construir una sociedad más justa y próspera, la provisión de bienes públicos y sociales debe ser prioridad y, para ello, se requiere de un esquema tributario adecuado que permita al Estado tener los recursos suficientes para hacer estas inversiones.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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