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El nuevo mercado de inversión para los fondos que administran las AFP MERCADOS|OPINIÓN

El nuevo mercado de inversión para los fondos que administran las AFP


El 4 de junio de 2020 el Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley Boletín N°13.564-05, Mensaje N° 073-368, actualmente en primer trámite constitucional en la Comisión de Hacienda del Senado –con urgencia suma y discusión inmediata–, que modifica distintas leyes con el fin de “cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero”, agilizando y liberalizando su funcionamiento en lo que refiere a la emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

En este contexto, el cuestionado D.L. N° 3.500, que establece el sistema de pensiones, que funciona sobre la base de la capitalización individual de los trabajadores y que por sus modestas prestaciones ha sido calificado como un mero sistema de ahorro forzoso sin seguridad social, establece como premisa que las Administradoras de Fondos de Pensiones, en las inversiones que efectúen con recursos de un fondo de pensiones, “tendrán como únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad  y seguridad”, y agrega  “todo otro objetivo que se pretenda dar  a tales inversiones se considerará contrario  a los intereses de los afiliados y constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones de las Administradoras”, de dicha normativa se concluye que las AFP ejecutan una administración fiduciaria de los recursos que administran en pro de los afiliados, que son los propietarios de los dineros que administran.

Dicho aquello, resulta paradójico que luego de 40 años de administración del sistema previsional chileno a cargo de las AFP, se pretenda ahora en escenario de pandemia por el Ejecutivo mover el cerco de la administración de títulos de inversión, liberalizando los resguardos previstos para la seguridad de las inversiones de los fondos de pensiones y de la fe pública, transparencia e información que operan en el mercado de valores, permitiendo con el Proyecto de Ley ingresado al Senado el 4 de junio que las AFP puedan, en la administración de cartera, invertir en títulos de deuda no inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero, siempre que (i) sean transados en una Bolsa de Valores nacional, (ii) el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de la Comisión para el Mercado Financiero y (iii) se cumpla con las demás condiciones que la Superintendencia de Pensiones  establezca mediante una norma de carácter general, abriendo la inversión a  títulos que no requieren de clasificación de riesgo de la empresa emisora, ya que se libera de esta obligación.

Los instrumentos que comprende esta liberalización de inversiones, sin clasificación de riesgo son depósitos a plazo; bonos, títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras; títulos garantizados por instituciones financieras; bonos de empresas públicas y privadas; bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, acciones de sociedades anónimas abiertas; cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la Ley N° 20.712; efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas; títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales; acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros. Salta a la vista que el elenco de instrumentos de inversión es extensísimo en variedad y cantidad.

Se pretende también que las AFP puedan invertir en cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos e instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura, levantando la banda que hoy corre desde un 5% a un 15 % del valor del Fondo, llevándola hasta un 20%, facultando para esta operación al Banco Central de Chile, que actualmente establece el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos y que el Proyecto de Ley fundamenta en que “permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno”.

El proyecto de ley también modifica distintas leyes –mercado de valores y sociedades anónimas– con el fin de “cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero”, agilizando su funcionamiento en lo que refiere a la emisión de títulos de deuda en el mercado de valores y agrega que  “a su vez, los efectos de la crisis sanitaria en la economía, también se están traduciendo en una mayor necesidad de recursos por parte de las empresas siendo necesario por tanto agilizar y hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores”.

De manera expresa entonces el proyecto de ley en cuestión, declara que los efectos de la crisis económica que ha provocado la pandemia por COVID-19, exigen una mayor necesidad de recursos por parte de las empresas, siendo necesario agilizar y hacer mas expeditos los procesos de emisión de deudas en el mercado de valores, para que las AFP puedan invertir en estos instrumentos financieros. En este punto la pregunta pertinente consiste en: ¿esta nueva reforma favorecerá también a los trabajadores afiliados al sistema previsional, en términos que mejorará la calidad de sus ahorros y sus futuras prestaciones de seguridad social?

No obstante, parece olvidar el Ejecutivo que aún no están cuantificadas las pérdidas que han experimentado este año los Fondos de Pensiones a causa del no pago de los bonos emitidos el año 2017 por LATAM GROUP S.A., y se está ahora a la espera de la definición judicial que tomarán las AFP en relación con verificar sus créditos ante el Tribunal de Bancarrota de Nueva York en el Capítulo 11° de LATAM, y no obstante ello, sin saber si se recuperará finalmente el capital invertido en los Bonos LATAM por las AFP, se quiere por el Ejecutivo liberalizar el mercado financiero, poniendo nuevamente al servicio de esa estrategia de financiamiento de empresas sin clasificación de riesgo, la colaboración y concurso de los fondos de pensiones de los trabajadores.

Claramente esta nueva modificación al D.L. N° 3.500, va en contra de la finalidad que declara el artículo 45, cuando señala que las inversiones que se efectúen con recursos de un fondo de pensiones tendrán como “únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad”, en este caso se ha optado por el financiamiento de las grandes empresas sin clasificación de riesgo del emisor y de los títulos de deuda que emitan, relegando a un segundo plano la seguridad de las inversiones.

Será relevante seguir entonces la tramitación de este proyecto de ley ante el Congreso y ver qué opinan los actores relevantes en la materia, como la Superintendencia de Pensiones, Centros de Estudios como el Foro de Desarrollo Justo y Sostenible, sobre este delicado tema, y lo propio los economistas, respecto de este nuevo giro que tomará el escenario del mercado de inversiones que podrán realizar las AFP y, especialmente, oír la opinión de los economistas de todos los signos que están tan activos en el tema del debate de liberar o no un porcentaje de dinero para los afiliados con cargo a sus ahorros, aun cuando todos sabemos que no es el fin del ahorro previsional y si dicha entrega de dinero –si se concreta– es con obligación de pago o retorno del “préstamo” a la cuenta individual, lo que no resulta muy lógico, si se sostiene que los trabajadores son los dueños de su capital, lo que no deja de ser contradictorio, ya que nadie debe pagar o restituir un activo respecto del cual se es propietario. Mientras tanto, los trabajadores siguen siendo observadores de este debate.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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