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Investigar sin perspectiva de género: una barrera al acceso de la justicia para las mujeres Opinión

Investigar sin perspectiva de género: una barrera al acceso de la justicia para las mujeres

Mariana Bell Santos
Por : Mariana Bell Santos Abogada – Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile
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Durante las últimas semanas, todas las mujeres hemos sentido una profunda indignación respecto a los recientes sucesos que muestran la violencia de género en sus manifestaciones más extremas. Hoy, seguimos cuestionando el comportamiento de las víctimas como responsables de la violencia. El enfoque de género para investigar estos hechos se convierte en un elemento imprescindible para entender la desigualdad y la violencia a la que están sometidas las mujeres, niñas y adolescentes.

La perspectiva de género es una obligación del Estado para la concretización de la justicia, garantizando el principio de no discriminación. En una sociedad construida bajo un modelo androcéntrico y heteronormativo, quienes no cumplimos con este patrón, quedamos excluidos de poder ejercer efectivamente nuestros derechos. De tal forma, entendemos que el tratamiento de los casos y la aplicación de la ley a todos por igual, discrimina a quienes no gozan de la misma posición en la sociedad, lo que exige hacerse cargo de las desigualdades para garantizar a todos los mismos derechos.

Las mujeres, en este sentido, tienen una posición social y cultural distinta en virtud de roles que nos han enseñado y reforzado a través de controles sociales informales y formales. Desde con qué juguetes podemos jugar cuando niñas hasta las diferentes precauciones que debemos tomar si salimos solas de noche. Sesgos que no se basan en cuestiones objetivas sino en estereotipos de lo que tenemos que ser, sin posibilidad de desarrollarnos libremente en la sociedad.

Es necesario explicar por qué las investigaciones de violencia de género exigen una perspectiva que considere la posición social de las mujeres, lo que no es un capricho sino una necesidad urgente. En este sentido, el Estado de Chile suscribió la Convención Belén do Pará y la Convención para Erradicar Todas las Formas de Violencia Contra la Mujer, instrumentos internacionales que obligan a proteger a todas las mujeres, actuando con la debida diligencia para combatir y erradicar la violencia a través de la prevención, investigación y sanción de estos hechos.

Respecto a la investigación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre Acceso a la Justicia de Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, ha establecido estándares de investigación y de primeras diligencias. En este sentido, se exige que la investigación no dependa de las víctimas ni sus familiares, sino que exista proactividad de los agentes estatales. También el deber de capacitación y sensibilización de todos los operadores de justicia que intervienen. Y que se tenga en consideración, al momento de la recopilación de la evidencia, la seguridad y la protección de la salud física y mental de las víctimas, que existan especialistas capacitados en el tipo de violencia que se investiga (siendo preferente una persona del mismo sexo) y que se tome en consideración la cultura y el contexto de violencia.

Por lo tanto, el Estado debe proporcionar que se investiguen estos hechos de forma que las víctimas no sean discriminadas debido a su género, eliminando patrones socioculturales basados en sesgos. Cuando hacemos uso de estereotipos, cuestionamos a las mujeres, descalificando el testimonio de la víctima, responsabilizándola por el suceso, por su forma de vestir, su trabajo, condición sexual y su relación con el agresor.

Lamentablemente ya hemos sido testigos de estas descalificaciones. Cuando escucho que no existen diferencias para investigar desapariciones de mujeres, no necesito trasladarme a otro país recordando el Caso del Campo Algodonero, sino que basta recordar a las jóvenes mujeres de Alto Hospicio. Hace casi 20 años, se decía que no podían investigar porque se trataba de jóvenes que se habían escapado de casa, que tenían bajos recursos y que probablemente se prostituían. Hace dos semanas, se cuestionaba a las víctimas que habían denunciado delitos sexuales porque habían solicitado la píldora del día después, porque ingerían alcohol y salían de noche. Hoy nos cuestionamos porque no hubo una investigación proactiva en el caso Ámbar.

Así, cuando la investigación es el punto de partida para dilucidar qué paso ese día, la falta de perspectiva de género en este ámbito repercute en todo el proceso judicial: se genera una inactividad de jueces, fiscales y policías, hay sesgos en la valoración de la prueba y, finalmente, se restringe el acceso a la justicia de las mujeres.

Necesitamos una ley de violencia de género, que identifique todas las violencias, que haga efectiva la capacitación de todo funcionario público y que no permita más cuestionamientos. Afirmar que la exigencia de una perspectiva de género en las investigaciones de casos de violencia contra las mujeres es una ideología de género, solo evidencia la falta de capacitación de los operadores jurídicos, quienes deben cumplir como agentes del Estado con los estándares internacionales establecidos para la investigación y las primeras diligencias.

No queremos más desapariciones, ni más muertes, ni más cuestionamientos, queremos respeto y justicia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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