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Chile: una herida abierta en sanación Opinión

Chile: una herida abierta en sanación

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Pedro Palma Urízar
Por : Pedro Palma Urízar Licenciado en Ciencias Jurídicas. Universidad Finis Terrae.
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Durante los últimos meses noticias en torno al acceso y posterior administración y aplicación de Justicia han provocado un profundo impacto en la sociedad chilena. No solo se trata del caso de Antonia Barra, Ámbar Cornejo, Fabiola Campillai o Gustavo Gatica. No hay que olvidar todo el tiempo que costó, vía tribunales de justicia, obtener reparación a la violación de Derechos Humanos de las victimas de la dictadura militar. Tampoco hay que olvidar a las cientos de victimas olvidadas, aquellas que no tuvieron voz, aquellas que quedaron a merced del olvido. De alguna u otra manera, el término Justicia, nos despierta desesperanza. En efecto, existe cierto despropósito y desconexión del sistema jurídico respecto a la correcta aplicación del Derecho, parece tan lejano y abstracto, en ocasiones frívolo e indiferente, leyes cuyo contenido hipotético muchas veces no consideran los fenómenos actuales; más aún conceptos fundamentales que deberían ser intrínsecos. ¿Qué podría estar ocurriendo?

La conceptualización y definición de la Justicia, como la de otras importantes categorías de la Filosofía y del Derecho, no ha sido la consecuencia de una elaboración lógica sino el resultado de las conquistas políticas de una sociedad. En este contexto, la Justicia constituye un deseo y anhelo arraigado en la vida experimental humana, que siente terror ante la inseguridad de su existencia, ante la imprevisibilidad y la incertidumbre a la que está sometida su exigencia de seguridad. Es, por eso, que una de las necesidades básicas que el Derecho trata de satisfacer a través de su dimensión jurídica, vía principios generales y universales, es la Justicia, sea retributiva, distributiva, bien comunitaria.

La génesis del “principium auten lustitiae”, esto es, “un principio de justicia”, tuvo su lugar en Roma a través de un acto de afirmación de la seguridad jurídica. Primero durante el 180 E.C. con Ulpiano quien se refiere a la Justicia como “la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”. Tras el fin de la Monarquía en el 509 E.C., durante los primeros años de la Republica, la creación, aplicación y conocimiento del Derecho era un privilegio de la clase patricia, ejercido por el colegio de los pontífices. El Derecho era una cosa extraña para el pueblo, al ser monopolizado por la clase dominante quienes lo utilizaban con absoluta e impune arbitrariedad. Una de las reivindicaciones básicas de los plebeyos en su lucha por la igualdad política y jurídica fue su acceso al conocimiento de las leyes a través de su publicidad. El año 462 E.C. Cayo Terentilio Arsa, promovió la creación de un código de leyes que los vinculara, y determinara la administración de Justicia. Con la férrea oposición de los patricios finalmente el código se grabó en las XII Tablas, que fueron expuestas en el Foro para que todos pudieren conocer las leyes. Finalmente, en el 560 E.C. Justiniano marca el destino de la Justicia indicando que se trata “del supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada cual lo suyo”.

Si se parte de que las necesidades radicales humanas constituye el soporte antropológico de todo valor, no es difícil llegar a inferir que la lucha por la necesidad de Justicia haya sido uno de los principales motores de la historia jurídica y política. La Justicia en cuanto bien jurídico no es algo que se de espontáneamente, y con idéntico sentido e intensidad, en los diferentes sistemas normativos; menos aún es un proceso natural en cuanto acceso individual. Su función y alcance dependerá de las luchas política y vicisitudes culturales de cada tipo de sociedad; de cada persona en particular en la lucha por un bien mayor.

Quince siglos después, la amenaza contra la Justicia se manifiesta de dos maneras. Primero, las teóricas representadas por los continuadores del movimiento del derecho libre o de cohorte populista, así como con las concepciones jurídicas de los sistemas totalitarios. Segundo, las fácticas, que proceden de la perdida de claridad y sencillez de las leyes y, de forma particular, por la exuberancia o exceso que desemboca en hipertrofia legislativa, entronizado en un Estado convertido en “maquinaria de hacer leyes”. En los años sucesivos las amenazas teóricas han cambiado de signo o color, mientras que las fácticas se han multiplicado.

Contra una significativa infravaloración de la acepción de Justicia, aparece una corriente hermenéutica. Esta orientación critica y progresista del Derecho, adquiere notoria difusión durante los 70, heredera de la Escuela de Frankfurt, cuyos intelectuales Theodor Adorno, Max Horkheimer, Herbert Marcuse y Jürgen Habermas; destacaron la diferencia entre la “teoría tradicional del Derecho” y la “teoría critica del Derecho”, señalando esta ultima que el Derecho y sus principios no deben ser una contemplación desinteresada por la Razón y la Verdad, sino la búsqueda de Justicia como leitmotiv de la emancipación humana. Tal metodología fue formulada con el propósito de examinar críticamente la realidad social sin perder contacto con la praxis – la realidad vivida por los sujetos – al tomar como punto de partida un enfoque multidisciplinario en el cual se integran Filosofía, Derecho y Ciencias Sociales afines, inmanentes a la realidad social. Dicha integración, implica el reconocimiento de que se esta cometiendo una Injusticia, la cual sirve como diagnostico de la realidad y como hito de una elaboración normativa acorde a los estándares sociales. Para ello las normas y leyes que aspiren a ser Justas deben contener: una dimensión sociológica de la realidad, esto es, identificar que está mal en la sociedad; una dimensión practica, vale decir, identificar que actores o sujetos de la norma pueden efectivamente transformarla; y una dimensión normativa, o sea, razonamientos para la critica que permitan identificar objetivos alcanzables para la transformación social.

En definitiva, se podría decir que Justicia es aquel valor abstracto, permanente e inmutable que identifica criterios mediante los cuales distribuir equitativamente privilegios, derechos y obligaciones entre los miembros de una sociedad, buscando solucionar el problema de legitimidad del orden político, por medio del establecimiento de un procedimiento razonable al intelecto para resolver intereses en conflicto, sin abandonar ni sacrificar a nadie para beneficiar a otros. Justicia, ella, es poner decididamente la inteligencia al servicio de nuestros anhelos y sentimientos mas profundos y altruistas. Han pasado treinta años desde el retorno a la democracia, y cabe hacer la pregunta ¿Existe Justicia en Chile? ¿A quienes estamos abandonando y sacrificando?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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