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Ley de Quiebras: errores y omisiones Opinión

Ley de Quiebras: errores y omisiones

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Nicolás Mena Letelier
Por : Nicolás Mena Letelier Ex Subsecretario de Justicia
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Se ha iniciado en la Cámara de Diputadas y Diputados el trámite de las modificaciones a la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, también conocida como “Ley de Quiebras”. Es una buena noticia, por cuanto se trata de un proyecto largamente esperado por muchas empresas que quedaron a maltraer después del 18 de octubre de 2019 y la posterior pandemia del coronavirus, y también porque el Gobierno propuso un conjunto de cambios, poniendo énfasis en las pequeñas y medianas empresas, las más golpeadas por la crisis.

Lamentablemente el ingreso del proyecto al Congreso se produjo con varios meses de retraso, cuando ya muchas pymes se quedaron atrás porque simplemente no pudieron sortear las trabas que la legislación vigente aún les impone. La discusión legislativa se inicia tras seis meses de paralización de la economía y cuando las actividades productivas se encaminan hacia la normalización.

Pero más allá de su oportunidad, la iniciativa adolece de algunos errores y omisiones que creo necesario evidenciar en aras de mejorarla y hacer que cumpla efectivamente con el propósito para el cual fue concebida.

En primer término, a juzgar por su ausencia en el proyecto, el Ejecutivo parece no haber sopesado correctamente la necesidad de generar mayores incentivos para que el sector financiero participe más activamente en la reorganización de empresas con problemas de insolvencia. A modo de ejemplo, el texto en discusión no incorpora fórmulas para que aquellas entidades que otorgan créditos una vez aprobado el acuerdo de reorganización tengan algún grado de preferencia en el pago. Lo anterior resulta fundamental, puesto que permitiría a las empresas que están en esta situación obtener recursos que la hagan viable. Actualmente, a muchas de ellas se les cierra el sistema financiero y así las posibilidades de continuar su giro son casi nulas.

Otra de las falencias del proyecto dice relación con la posibilidad de que una misma persona pueda ejercer como veedor y liquidador. En las últimas modificaciones a la Ley de Quiebras, en 2019, se logró avanzar impidiendo que esta dualidad de funciones pudiera recaer en una misma persona y las razones siguen siendo las mismas. Hasta antes de 2019 había una alta concentración en esta actividad, con muy pocos actores repartiéndose la gran cantidad de reorganizaciones y liquidaciones. Habíamos logrado avanzar introduciendo mayor competencia, lo que naturalmente redunda en menores precios.

Pero además de una industria menos concentrada, mantener separadas las funciones de veedor y liquidador representa también una ganancia en términos de la especialización de los actores involucrados. Se trata de figuras diferentes para procedimientos distintos, cada uno con sus propias particularidades, y es deseable que los intervinientes profundicen su conocimiento y sus habilidades para ofrecer así un mejor servicio.

Resulta inexplicable, entonces, que se busque deshacer lo avanzado. Retrotraer la normativa, llevándola a un estado evolutivo inferior al actual, es un error gravísimo que el Parlamento debe corregir.

Es de esperar que tanto el Gobierno como el Congreso puedan subsanar estas falencias con el sentido de urgencia que la magnitud de la crisis nos sugiere, de manera que más pequeñas y medianas empresas puedan renacer.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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