La licencia médica forma parte de un proceso de sanación, de recuperación y de una indicación eminentemente clínica. Por tanto, es una obligación y a la vez una responsabilidad de todo profesional de la salud, sin discriminación de ningún tipo, indicar este instrumento como parte de todo tratamiento, cuando corresponde, sin necesidad de ser explícitamente solicitado por el trabajador o la trabajadora.
La licencia médica o subsidio por incapacidad laboral (SIL) forma parte de la Seguridad Social y del amplio sentido del derecho a la salud.
Se trata de garantizar, ante condiciones patológicas como enfermedad, invalidez, accidentes y situaciones fisiológicas, como la maternidad, un reposo médico por el tiempo y lugar que se necesite a cada trabajador y trabajadora, percibiendo la totalidad de sus ingresos económicos por su trabajo.
La licencia médica se trata de un instrumento emitido por un profesional de la medicina, matronería o salud oral, donde certifica la incapacidad para trabajar de trabajadores y trabajadoras, de manera transitoria o completa y por un periodo específico. En ese sentido es una acción fundamental de salud, que debe considerar los determinantes y condicionantes sociales y la visión integral de la persona, para alcanzar una completa recuperación de la salud con plena reinserción al mundo laboral. Forma parte de un proceso de sanación, de recuperación y de una indicación eminentemente clínica. Por tanto, es una obligación y a la vez una responsabilidad de todo profesional de la salud, sin discriminación de ningún tipo, indicar este instrumento como parte de todo tratamiento, cuando corresponde, sin necesidad de ser explícitamente solicitado por el trabajador o la trabajadora.
Al ser parte de la seguridad social, lleva implícitos sus principios, como: universalidad, solidaridad, integralidad, oportunidad y dignidad.
En algunos casos, donde por convenio colectivo de trabajadores y trabajadoras puede quedar la condición de que el empleador esté obligado a pagar los tres primeros días, situación que ocurre ante las demandas sindicales, no obstante, la tasa de sindicalización en 2018 fue de un 20,6%, que corresponde a 1.043.709 trabajadores(as) afiliados, de un total de 5.068.370 trabajadores(as) asalariados, según informe del Consejo Superior Laboral.
Otro aspecto a considerar es que este instrumento (licencia médica) va de la mano de los principios constitucionales y del modelo de atención de salud que tenemos, vale decir, mientras el enfoque esté puesto exclusivamente en las ganancias financieras, sin considerar los determinantes sociales de la salud, y con una visión hospital céntrica y biomédica con insuficientes medidas y actividades de promoción y prevención de la salud y la seguridad laboral, mayor será el número de licencias médicas, como lo demuestran las cifras oficiales con una variación 2017-2018 del número de licencias médicas de más 7,3%, siendo los trastornos mentales los que encabezan las causas de origen común tramitadas y que, junto con las enfermedades osteomusculares, representan más del 40% del total del año 2018.
Desde la llegada de la pandemia a Chile en marzo de 2020, más de 1.800.000 personas dejaron de trabajar hasta agosto de este año.
A la vez que la realidad en materia de licencias médicas se ha recrudecido por razones como: vulneración del criterio clínico-epidemiológico, dado que, por decreto (Ord. B10 N° 1411 del 11 mayo de 2020) se ha limitado el número de días a 4 para diagnóstico de COVID-19 a profesionales autorizados para emitirlas. Esto, con argumentos como el de esperar la toma de una muestra o el resultado de una muestra de PCR, lo que va en contraposición con el criterio clínico, médico y epidemiológico como parte de toda atención de salud.
En lo administrativo, se autoriza a un reducido número de profesionales para emitir las licencias relacionadas con COVID-19.
Estos aspectos transgreden el profesionalismo de quienes están autorizados por su formación con una visión integral de la salud y afectan la confianza de la población, pues la exponen a mayores riesgos, toda vez que deben generarse mayores atenciones innecesarias la mayoría de las veces y, finalmente, obstaculizan y burocratizan un derecho de trabajadores y trabajadoras, generando mayor incertidumbre en medio de la peor crisis sanitaria mundial.
En materia de calificar casos de COVID-19, por razones laborales, como enfermedad profesional a partir de la Ley 16.744, ello devela lo insuficiente que resulta su reconocimiento formal, por cuanto corresponde a ciertas “definiciones” por el Ministerio de Salud, en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio, instalando una serie de condiciones burocráticas para acceder efectivamente a este derecho.
Contexto del análisis de las licencias médicas.
Ante el escenario epidemiológico actual con:
Actualmente existen estudios, realizados por organizaciones de trabajadores como Confedeprus, que muestran que al 66% de trabajadores(as) del sistema público de salud, presentan severos problemas de salud mental desde la llegada de la pandemia a nuestro país.
Escenario desde la Legislación:
Las licencias de menos de 11 días son castigadas con descuentos del total de días de licencia, lo que implica muchas veces que trabajadores no quieran tomarse días, por no perder parte de su salario.
[cita tipo=»destaque»] En materia de calificar casos de COVID-19, por razones laborales, como enfermedad profesional a partir de la Ley 16.744, ello devela lo insuficiente que resulta su reconocimiento formal, por cuanto corresponde a ciertas “definiciones” por el Ministerio de Salud, en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio, instalando una serie de condiciones burocráticas para acceder efectivamente a este derecho.[/cita]
Enfermedades profesionales con poco apoyo hacia trabajadores, enfoque en no generar pérdidas económicas a las mutuales.
Las mutuales son juez y parte para definir patologías, según la Ley 16744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Ejemplo, la silicosis (enfermedad de la minería), enfermedades de articulaciones. Y ahora la enfermedad por COVID-19, presentan muchos obstáculos para demostrar la relación causa-efecto.
Escenario desde lo político:
a. Inestabilidad laboral: Trabajo precario tanto público como privado.
b. Colegios de profesionales perdieron en dictadura tuición del ejercicio de la profesión.
c. Revisar rol de las mutuales, transformadas en un espacio de lucro con la salud de trabajadores.
d. Aumento de una relación asimétrica entre empleadores(as) y trabajadores(as) con un Estado ausente o débil para fiscalizar y generar mejores condiciones laborales, en particular con la mujer trabajadora, dado que estadísticamente presentan un porcentaje mayor de licencias, pero también de rechazo de este SIL, sobre todo en el sistema de Isapre.
e. Aumentando aún más la recuperación de su enfermedad, su reinserción laboral y su impacto en el hogar y la familia.
f. Baja sindicalización, perpetúa más este escenario sin contrapesos.
Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL):