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Licencia médica en Chile: prisionera del modelo neoliberal Opinión

Licencia médica en Chile: prisionera del modelo neoliberal

La licencia médica forma parte de un proceso de sanación, de recuperación y de una indicación eminentemente clínica. Por tanto, es una obligación y a la vez una responsabilidad de todo profesional de la salud, sin discriminación de ningún tipo, indicar este instrumento como parte de todo tratamiento, cuando corresponde, sin necesidad de ser explícitamente solicitado por el trabajador o la trabajadora.


La licencia médica o subsidio por incapacidad laboral (SIL) forma parte de la Seguridad Social y del amplio sentido del derecho a la salud.

Se trata de garantizar, ante condiciones patológicas como enfermedad, invalidez, accidentes y situaciones fisiológicas, como la maternidad, un reposo médico por el tiempo y lugar que se necesite a cada trabajador y trabajadora, percibiendo la totalidad de sus ingresos económicos por su trabajo.

La licencia médica se trata de un instrumento emitido por un profesional de la medicina, matronería o salud oral, donde certifica la incapacidad para trabajar de trabajadores y trabajadoras, de manera transitoria o completa y por un periodo específico. En ese sentido es una acción fundamental de salud, que debe considerar los determinantes y condicionantes sociales y la visión integral de la persona, para alcanzar una completa recuperación de la salud con plena reinserción al mundo laboral. Forma parte de un proceso de sanación, de recuperación y de una indicación eminentemente clínica. Por tanto, es una obligación y a la vez una responsabilidad de todo profesional de la salud, sin discriminación de ningún tipo, indicar este instrumento como parte de todo tratamiento, cuando corresponde, sin necesidad de ser explícitamente solicitado por el trabajador o la trabajadora.

Al ser parte de la seguridad social, lleva implícitos sus principios, como: universalidad, solidaridad, integralidad, oportunidad y dignidad.

En algunos casos, donde por convenio colectivo de trabajadores y trabajadoras puede quedar la condición de que el empleador esté obligado a pagar los tres primeros días, situación que ocurre ante las demandas sindicales, no obstante, la tasa de sindicalización en 2018 fue de un 20,6%, que corresponde a 1.043.709 trabajadores(as) afiliados, de un total de 5.068.370 trabajadores(as) asalariados, según informe del Consejo Superior Laboral.

Otro aspecto a considerar es que este instrumento (licencia médica) va de la mano de los principios constitucionales y del modelo de atención de salud que tenemos, vale decir, mientras el enfoque esté puesto exclusivamente en las ganancias financieras, sin considerar los determinantes sociales de la salud, y con una visión hospital céntrica y biomédica con insuficientes medidas y actividades de promoción y prevención de la salud y la seguridad laboral, mayor será el número de licencias médicas, como lo demuestran las cifras oficiales con una variación 2017-2018 del número de licencias médicas de más 7,3%, siendo los trastornos mentales los que encabezan las causas de origen común tramitadas y que, junto con las enfermedades osteomusculares, representan más del 40% del total del año 2018.

Desde la llegada de la pandemia a Chile en marzo de 2020, más de 1.800.000 personas dejaron de trabajar hasta agosto de este año.

A la vez que la realidad en materia de licencias médicas se ha recrudecido por razones como: vulneración del criterio clínico-epidemiológico, dado que, por decreto (Ord. B10 N° 1411 del 11 mayo de 2020) se ha limitado el número de días a 4 para diagnóstico de COVID-19 a profesionales autorizados para emitirlas. Esto, con argumentos como el de esperar la toma de una muestra o el resultado de una muestra de PCR, lo que va en contraposición con el criterio clínico, médico y epidemiológico como parte de toda atención de salud.

En lo administrativo, se autoriza a un reducido número de profesionales para emitir las licencias relacionadas con COVID-19.

Estos aspectos transgreden el profesionalismo de quienes están autorizados por su formación con una visión integral de la salud y afectan la confianza de la población, pues la exponen a mayores riesgos, toda vez que deben generarse mayores atenciones innecesarias la mayoría de las veces y, finalmente, obstaculizan y burocratizan un derecho de trabajadores y trabajadoras, generando mayor incertidumbre en medio de la peor crisis sanitaria mundial.

En materia de calificar casos de COVID-19, por razones laborales, como enfermedad profesional a partir de la Ley 16.744, ello devela lo insuficiente que resulta su reconocimiento formal, por cuanto corresponde a ciertas “definiciones” por el Ministerio de Salud, en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio, instalando una serie de condiciones burocráticas para acceder efectivamente a este derecho.

Derecho Humano de trabajadores y trabajadoras

Contexto del análisis de las licencias médicas.

Ante el escenario epidemiológico actual con:

  1. Aumento de la expectativa de vida (las personas viven más), lo que aumentan las enfermedades crónicas prevalentes como diabetes, hipertensión arterial, obesidad, neoplásicas.
  2. Incorporación de la mujer a la vida laboral, con elementos de salud propios de la mujer que generan aumento del número de licencias, como licencias pre y posnatal, van de la mano con la brecha salarial entre hombres y mujeres que, junto con una visión mercantilizada, hacen que este reposo “fisiológico” sea percibido como una pérdida económica, más que la ganancia social que implica en materia de vida saludable para nuestra niñez.
  3. Licencias médicas por enfermedad en hijo(a) menor de un año, las que van de la mano con un enfoque de derechos hacia niños(as).
  4. Mayor morbilidad (enfermedad): causas principales estadísticamente.
  • Por causas mentales: depresión; estrés laboral, “Síndrome Burnout”.

Actualmente existen estudios, realizados por organizaciones de trabajadores como Confedeprus, que muestran que al 66% de trabajadores(as) del sistema público de salud, presentan severos problemas de salud mental desde la llegada de la pandemia a nuestro país.

  • Por causas osteomusculares (por ejemplo, amputaciones, lesiones de la espalda, lesiones de las manos), producto de la actividad rutinaria laboral propiamente tal.
  • Por enfermedades respiratorias
  1. Migración.
  2. Pandemias

Escenario desde la Legislación:

  1. Contractualmente: contratos a honorarios no tienen derecho a licencia.
  2. Pago de licencias: solo las licencias por 11 días y más se pagan en su totalidad, lo que lleva implícito un diagnóstico de mayor severidad, es decir, una licencia que justifique un reposo prolongado va de la mano con una enfermedad más compleja y difícil de manejar.

Las licencias de menos de 11 días son castigadas con descuentos del total de días de licencia, lo que implica muchas veces que trabajadores no quieran tomarse días, por no perder parte de su salario.

[cita tipo=»destaque»] En materia de calificar casos de COVID-19, por razones laborales, como enfermedad profesional a partir de la Ley 16.744, ello devela lo insuficiente que resulta su reconocimiento formal, por cuanto corresponde a ciertas “definiciones” por el Ministerio de Salud, en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio, instalando una serie de condiciones burocráticas para acceder efectivamente a este derecho.[/cita]

Enfermedades profesionales con poco apoyo hacia trabajadores, enfoque en no generar pérdidas económicas a las mutuales.

Las mutuales son juez y parte para definir patologías, según la Ley 16744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Ejemplo, la silicosis (enfermedad de la minería), enfermedades de articulaciones. Y ahora la enfermedad por COVID-19, presentan muchos obstáculos para demostrar la relación causa-efecto.

  1. Hoy día los colegios de profesionales (ejemplos: medicina, odontología y matronas) son considerados asociaciones gremiales bajo el amparo de la Ley 2757, dependiente, como órgano fiscalizador, del Ministerio de Economía. Por tanto, no tiene tuición legal ni rol de responsabilidad social ante sus asociados, no tienen atribuciones para fiscalizar, controlar y/o sancionar ante irregularidades. Las sanciones son judicializadas a través de tribunales.

Escenario desde lo político:

a. Inestabilidad laboral: Trabajo precario tanto público como privado.

b. Colegios de profesionales perdieron en dictadura tuición del ejercicio de la profesión.

c. Revisar rol de las mutuales, transformadas en un espacio de lucro con la salud de trabajadores.

d. Aumento de una relación asimétrica entre empleadores(as) y trabajadores(as) con un Estado ausente o débil para fiscalizar y generar mejores condiciones laborales, en particular con la mujer trabajadora, dado que estadísticamente presentan un porcentaje mayor de licencias, pero también de rechazo de este SIL, sobre todo en el sistema de Isapre.

e. Aumentando aún más la recuperación de su enfermedad, su reinserción laboral y su impacto en el hogar y la familia.

f. Baja sindicalización, perpetúa más este escenario sin contrapesos.

Propuestas para Licencias Médicas desde el enfoque de Derecho

Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL):

  • Es prioridad tener presente el principio ético en toda licencia médica (SIL), considerada como un derecho universal para trabajadores y trabajadoras, ya sea que se encuentren enfermos o en caso de maternidad, y debe tener un 100% de cobertura, es decir, se debe pagar desde el día uno, independientemente del diagnóstico.
  • En toda licencia médica debe primar el principio de la buena fe, es decir, toda licencia médica emitida se presume válida, mientras no se demuestre lo contrario.
  • Garantizar a todo evento la continuidad salarial del trabajador y la trabajadora.
  • Integrar el derecho a la salud con el derecho al trabajo y, por ende, el derecho a la remuneración y a la estabilidad laboral.
  • Al reposo médico entendido como parte de la seguridad social y derecho a la salud, le corresponde una visión Bio-Psico-Social como parte de una indicación profesional de salud.
  • Considerar la dignidad de las personas que requieren una licencia médica, por cuanto se encuentran en condición de vulnerabilidad, por tanto: no se puede acortar una licencia de manera unilateral, pues se presume que quien genera la licencia forma parte de la red de seguridad social, por tanto debe cancelarse desde el día uno, junto con dar todas las facilidades para la expedita gestión de la misma.
  • Garantizar la protección de la infancia, por lo que proponemos extender la licencia posnatal hasta el año.
  • Garantizar licencia médica a cuidadoras(es) de sus familiares con enfermedad catastrófica, sin tope de edad.
  • Disminuir irregularidades a través de:
  • Recuperar la Tuición Ética del ejercicio de la profesión médica por parte del Colegio Profesional, asimismo de los otros profesionales que emiten licencias (odontología y matronas).
  • Velar por la adecuada formación ética de todos los y las profesionales y técnicos que tengan relación con el área de salud, en especial responsables de emitir licencias médicas (SIL).
  • Revisar el rol que deben cumplir las mutuales, respecto a la emisión de las licencias (SIL), con mayor fiscalización hacia ellas, en beneficio de los trabajadores.
  • Revisar Ley 16.744 (1968) y el Rol público de las mutualidades, pues están al debe con las trabajadoras y los trabajadores, en una clara relación asimétrica con este estamento.
  • Aumentar acceso a la Tecnología (licencias electrónicas) para facilitar tanto la tramitación de la licencia médica como las fechas y modalidades de pago.
  • Fortalecer y mejorar a la Compin, con más recursos y capacidades tecnológicas para resolver los SIL con prontitud y de acuerdo a la evidencia clínica y no de carácter de contención de gastos.
  • Uso y control de protocolos establecidos (Medicina Basada en la Evidencia).
  • Auditorías periódicas a instituciones públicas y privadas.
  • Descomplejizar o desburocratizar el sistema de SIL con mayor accesibilidad y, en caso de rechazo de una licencia, facilitar el trámite de apelación (la exigencia actual indica la presencia solo del paciente, lo cual humanamente hablando es contradictorio en una situación de enfermedad o de accidente laboral).
  • Fomentar la capacitación y sindicalización de la clase trabajadora, en especial con una visión de género e inclusiva, para facilitar la incorporación de la mujer y de personas con capacidades diferentes al mundo laboral.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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