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Un buen precedente para la libertad de expresión Opinión

Un buen precedente para la libertad de expresión


Hace unos días la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la amonestación que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) había aplicado a La Red por una entrevista al ex frentista Mauricio Hernández Norambuena, quien cumple condena en la Cárcel de Alta seguridad por el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards. Según el fallo ‘cabe indicar que la entrevista a Mauricio Hernández Norambuena, permitió a este último ejercer su derecho a la libertad de expresión manifestando sus opiniones, que pueden ser calificadas por el auditorio como verdaderas o falsas, pero no por ello dejan de ser simplemente opiniones que pudieron agradar o desagradar a los espectadores, pero de ninguna forma el desagrado puede llevar a censura o la sanción, como tampoco se puede señalar que esa entrevista se hubiere dado en un ambiente en que se pudo haber infringido el respecto a la diversidad política como se señala por el CNTV’.

El documento además indica que ‘El funcionamiento del canal debe ser analizado en un sentido amplio, y lo cierto es, que, la misma concesionaria sostuvo realizar este tipo de entrevistas también a militares acusados de violaciones a los derechos humanos para conocer su versión de los hechos en los que se vieron involucrados, aspecto que permite a las personas adultas que ven el programa, conocer la opinión de cada entrevistado’.

El fallo del tribunal superior marca un buen precedente. De él deriva la certeza de que, al menos en términos institucionales, la libertad de expresión sigue contando con una defensa robusta por parte de los organismos del Estado. La amenaza, sin embargo, pareciera estar brotando en ciertos sectores de izquierda de la Convención Constitucional y en algunos colectivos que, ante expresiones que les parecen ofensivas, buscan acallar a quienes las profieren. Es justamente aquello lo que le confiere aún más valor al documento emitido por la Corte, pues la visión que defiende se enfrenta a constantes cuestionamientos.

El escrito del tribunal de justicia hace alusión a dos elementos fundamentales. En uno de ellos se manifiesta que el desagrado hacia una opinión no puede significar una excusa para la censura. El razonamiento es correcto. En caso de que bastara un disgusto para vetar una opinión, buena parte de los debates que han dominado la esfera pública durante los últimos años no hubiesen sido posibles. El profundo escrutinio que se ha hecho a la Iglesia Católica por los casos de abuso sexual, por ejemplo, podría haber sido vedado si los fieles hubiesen hecho sentir su molestia al respecto. Lo mismo hubiese ocurrido con las películas que hace unos años parodiaban a Carabineros o con las manifestaciones artísticas que criticaban a ciertos sectores de la sociedad.

El segundo elemento en cuestión alude a que las personas adultas puedan conocer la opinión de diversos entrevistados con respecto a los temas que se tratan en el programa. El razonamiento en esta ocasión también es correcto. Conocer distintas visiones no solo contribuye a entender con más profundidad el pasado, sino que, además, tal como señalaba John Stuart Mill al referirse a la libertad de expresión, la colisión de un juicio verdadero con uno falso contribuye a que el primero sea entendido de mejor manera.

La anulación de la amonestación que el CNTV aplicó a la red constituye un antecedente muy positivo en una sociedad que cada vez valora menos un derecho tan fundamental como el de la libertad de expresión. Es de esperar que en la Convención los intentos de poner límites al discurso sean tumbados por las excelentes razones que existen para dejar que, en casi la totalidad de los casos, este se desenvuelva sin amarras.

 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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