Publicidad
El sistema de pensiones chileno: confusiones y aclaraciones Opinión

El sistema de pensiones chileno: confusiones y aclaraciones

Alejandra Cox
Por : Alejandra Cox Presidenta Asociación de AFP
Ver Más


En una columna publicada en El Mostrador, el señor Sergio Fernández comenta sobre varios aspectos del sistema de pensiones del país. Desafortunadamente, el texto del señor Fernández contiene una serie de imprecisiones y confusiones, además de algunos errores.

El sistema de pensiones chileno, al igual que los sistemas de todos los países en mundo, obliga a los trabajadores a imponer una cierta cantidad de dinero para solventar las pensiones. En Chile, estas contribuciones se acumulan en cuentas individuales, cuyos fondos son usados, al terminar la vida activa, para financiar parcialmente las jubilaciones. Los pensionados de bajos ingresos ven esas “pensiones contributivas” suplementadas por pensiones provenientes de un “pilar solidario”, el que es financiado con recursos generales de la nación.  

La primera confusión de señor Fernández tiene que ver con las comisiones cobradas por las AFP. Hace hincapié en que estas se cobran por el flujo mensual de ingresos y no sobre el fondo acumulado, como hacen otros fondos de inversión tantos nacionales como extranjeros. 

La realidad es que estas son dos modalidades alternativas para cobrar a los afiliados. En principio, ninguno de los dos métodos es superior al otro. Más aún, al transformar las comisiones cobradas en Chile sobre salarios, a su equivalente “por saldo,” las comisiones cobradas por las AFP chilenas son más que razonables. Son más bajas que el equivalente cobrado por los fondos pensionales en Canadá, Australia, Dinamarca y Holanda.  

Las comisiones sobre el salario tienen un origen histórico: en el momento que el sistema fue lanzado en 1981, los saldos acumulados eran cero, por lo que no se podía establecer una comisión sobre esa base. 

Al hablar de “comisiones vencidas”, como alternativa al sistema actual, el señor Fernández siembra confusión, ya que insinúa que el cobro por saldo se realiza al final de la vida activa o cuando este periodo “vence”. Esto no es así. Los cobros por saldo se realizan todos los años, y se aplican a los fondos acumulados. Así, bajo esa modalidad, una persona que ha contribuido por 10 años pagaría la comisión sobre la suma de lo contribuido cada uno de esos años, más los retornos obtenidos.

Una segunda confusión del señor Fernández tiene que ver con las llamadas “comisiones fantasmas”, las que de “fantasmas” no tienen nada. Son pagos legítimos a firmas especializadas que gestionan parte de los fondos para los trabajadores. Los montos de estas comisiones son transparentes y están explicitados en la página web de la Superintendencia de Pensiones.

También es incorrecto comparar las comisiones de fondos que administran activamente los ahorros con las de fondos pasivos invertidos en un índice, o en bonos del tesoro, u otros vehículos predeterminados, que ofrecen firmas como Vanguard a muy bajo costo. En sus inversiones las AFP usan estos índices como puntos de referencia, y buscan obtener para los trabajadores un retorno superior a ellos. De hecho, casi todos los años, desde su lanzamiento en 1981, las AFP chilenas han tenido retornos más altos que estos índices de referencia, lo que ha beneficiado enormemente a los afiliados. Recuérdese que 80% de lo acumulado desde esa fecha corresponde a retornos obtenidos por el sistema de administración activa seguido por las AFP.

Además, las administradoras de fondos de pensiones chilenas atienden a más de 12 millones de clientes individuales a lo largo de todo el país, mantienen 215 sucursales, disponen de 7 mil trabajadores y sistemas informáticos de alta complejidad, y administran 35 fondos. Se encargan de recibir contribuciones, administrar cobranza, financiamiento del sistema de consulta y ofertas de montos de pensión, pago de pensiones y beneficios de variados tipos y con reglas muy diversas. Nada de esto hacen las administradoras de ETFs o fondos índices a los que hace mención el artículo.  También debe notarse que, en el caso chileno, los fondos de los que no cotizan siguen siendo administrados, sin cobrar comisiones, y se siguen manejando las cuentas individuales independientemente de si se hacen o no contribuciones en cada periodo. Esto es muy relevante, ya que, de los casi 12 millones de afiliados, solo cotiza mensualmente la mitad, lo que explica por qué los fondos de pensiones en Chile a nivel internacional tienen comisiones sobre fondos administrados bajo el promedio y la mediana en estudios de la OCDE. 

Finalmente, es fundamental notar que el sistema de pensiones chilenos está estrictamente regulado por ley. Las administradoras pueden proponer modificaciones, y lo han hecho, pero en general, los cambios en procedimientos son materia de ley, cuestión que es resorte del Parlamento y el Ejecutivo, y no de las administradoras. 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias