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Compliance en municipios: herramienta para prevenir la corrupción Opinión

Compliance en municipios: herramienta para prevenir la corrupción

Países de Europa y América Latina han despejado trabas para incorporar mecanismos como el compliance público a través de la atribución de la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Italia, España, Argentina y Paraguay han mostrado sendos avances en este sentido desde principios de los 2000. En Chile, este marco legal es regulado por la Ley 20.393, que en sus comienzos podía responsabilizar a las personas jurídicas en un número muy reducido de casos, pero se ha ido expandiendo considerablemente. Actualmente se tramita un proyecto de ley que podría incluir todos los delitos económicos dentro de este régimen jurídico.


Ante los notorios casos de corrupción observados los últimos años en municipalidades chilenas, muchas de ellas investigadas por fraude al fisco, malversación de caudales públicos y cohecho, se han levantado las alertas para robustecer la normativa tendiente a prevenir la corrupción en el sector público.

En la actualidad se discuten en la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputadas y Diputados dos proyectos de ley (boletín N°15.523-06 y N°14.594-06) que buscan mejorar los estándares en la prevención y el control de este comportamiento doloso en municipios.

Es el momento para iniciar una discusión como país respecto de aplicar otras herramientas en las que, apelando a la autorregulación, puedan las municipalidades incorporar un sistema como el compliance público.

En el sector privado se ha extendido con rapidez el compliance o cumplimiento normativo como un elemento para prevenir este tipo de delitos, implementando políticas y procedimientos internos que aseguren el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables en una organización.

Si los privados transitan a mecanismos de autorregulación más fuertes ¿por qué no las entidades públicas? En Chile existen normas que velan por la probidad y transparencia en el Estado, pero lo cierto es que, hasta ahora, la vocación de asumir estándares mayores a los mínimos legales no ha calado en las instituciones públicas.

Países de Europa y América Latina han despejado trabas para incorporar mecanismos como el compliance público a través de la atribución de la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Italia, España, Argentina y Paraguay han mostrado sendos avances en este sentido desde principios de los 2000. En Chile, este marco legal es regulado por la Ley 20.393, que en sus comienzos podía responsabilizar a las personas jurídicas en un número muy reducido de casos, pero se ha ido expandiendo considerablemente. Actualmente se tramita un proyecto de ley que podría incluir todos los delitos económicos dentro de este régimen jurídico.

Existe la idea de que en Chile el compliance público no avanza por la presencia de trabas burocráticas como: no contar con financiamiento para instalar procesos de este tipo en los presupuestos institucionales o el principio de que la administración pública sólo puede hacer aquello expresamente autorizado por ley, restringiendo la autonomía institucional.

Esta es una interpretación errada. Según la Ley 18.575, los órganos del Estado deben ser probos, eficientes y transparentes en su actuar. Más aún, bajo la Ley 19.913, es obligatorio para varias instituciones públicas reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero a la Unidad de Análisis Financiero. Asimismo, las leyes, reglamentos y dictámenes de Contraloría pueden perfectamente interpretarse armónicamente con su aplicación.

El compliance público ofrece varios beneficios para la sociedad y las instituciones, como prevenir la corrupción, fortalecer la confianza ciudadana, mejorar la eficiencia y eficacia institucional, el cumplimiento de leyes y normas aplicables y la prevención de sanciones y multas.

Requerimos de procedimientos que acrediten sanciones, y no simples investigaciones que terminan en algún cajón de escritorio. No debiese haber impedimento en que las instituciones públicas -en especial las municipalidades- decidan someterse a las normas de cumplimiento, ejerciendo su voluntad de autorregularse y subir sus propios estándares en materia de probidad, sin esperar que una ley los obligue.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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