Necesitamos realizar cambios en la institucionalidad política para mejorar la gobernabilidad y dar proyección a las transformaciones económicas que el país necesita para dar mejor calidad de vida a todos sus habitantes, pero debemos ser realistas respecto de la magnitud y viabilidad de esos cambios.
Desde el mundo de la economía no se hace mucho para relevar la importancia que tiene para el desarrollo del país el que el sistema político democrático funcione eficiente y establemente. Esto es fundamental para el desarrollo económico, ya que la variable más importante para un inversionista es la estabilidad de las reglas del juego. Pero dicha estabilidad es algo que tiene que ver con la política y con cómo se gobierna. Por ello, mejorar la gestión política y la gobernabilidad es mejorar las perspectivas económicas.
Desde el mundo de la política tampoco se hace mucho.
Chile ha deteriorado su gobernabilidad, especialmente desde el 2010 en adelante, con la elección de gobiernos de tendencias contradictorias y que, esto es lo más importante, han ganado en segunda vuelta, pero han seguido siendo minorías en el Parlamento.
Necesitamos realizar cambios en la institucionalidad política para mejorar la gobernabilidad y dar proyección a las transformaciones económicas que el país necesita, para dar mejor calidad de vida a todos sus habitantes, pero debemos ser realistas respecto de la magnitud y viabilidad de dichos cambios, por eso lo que propongo no cambia el régimen presidencial, ni innova respecto de su iniciativa en materia legislativa, tampoco innova respecto al rol del Banco Central ni a la tramitación del Presupuesto.
Creo que en materia de la gestión de las regiones y sus gobiernos regionales hay que hacer cambios importantes, pero no lo considero en este conjunto de propuestas, que apuntan a mejorar la gobernabilidad nacional solamente.
Las modificaciones al sistema político que propongo debieran incorporarse a la actual Constitución, dejándola en una condición de enorme superioridad respecto al texto que propone el Consejo Constitucional. Estas modificaciones buscan perfeccionar la representación de la ciudadanía, equilibrando el poder de ambas Cámaras de representación; fortalecer el sistema de partidos, entendiendo que ello es indispensable para asegurar gobernabilidad; y provocar la conformación de una mayoría base de apoyo al Gobierno en el Parlamento, cuestión también necesaria para la gobernabilidad.
La afirmación central es que la gobernabilidad democrática es fundamental para que exista desarrollo y crecimiento económico, como se demostró en la década de 1990.
La primera propuesta busca modificar la integración de la Cámara de Diputadas y Diputados para mejorar su representatividad.
En un Parlamento bicameral, la Cámara de Diputados debe representar a la ciudadanía. Esta representación debe ser proporcional y debe irse ajustando a la estructura de representación. Ello no ocurre hoy en día, lo que genera desmotivación y distanciamiento con las instituciones entre los ciudadanos subrepresentados.
El artículo 47 de la Constitución señala que “La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección”, en tanto que los artículos 178 y 179 de la ley correspondiente (N° 18.700) señalan que “Para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados habrá veintiocho distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá el número de diputados que se indica en el artículo siguiente” y se definen los distritos y números, sin explicar el porqué de dichos números.
El resultado es que la Región de Aysén elige un diputado cada 33 mil electores y la de Atacama uno cada 48 mil, en tanto que la del Biobío uno cada 103 mil y la Metropolitana uno cada 125 mil, para mencionar las representaciones más extremas: un voto en Aysén equivale a casi cuatro en Santiago.
Si se quiere una efectiva representación de la población, la Constitución debe mandatar que la distribución de los escaños entre los distritos sea directamente proporcional a la población del territorio electoral. Para ello habría que agregar, al primer inciso del artículo 47 del texto constitucional, como punto seguido, lo siguiente: “La distribución de los escaños entre los distritos será directamente proporcional al número de electores del territorio electoral” y, consecuentemente, debería derogarse la letra b) del primer inciso del artículo 179 bis de la Ley 18.700.
Si se mantiene la lógica de que el Senado posee la misma estructura de representación que la Cámara, en el Senado la desproporción en la representación es aún mayor, ya que la Región Metropolitana de Santiago elige un senador por cada 1.175.000 (un millón ciento setenta y cinco mil) electores, en tanto que Aysén uno cada 49.000 (cuarenta y nueve mil), es decir, un elector de Aysén equivale a 24 electores de Santiago.
Para establecer la proporcionalidad, habría que modificar el artículo 49 de la Constitución de manera similar a lo sugerido para la Cámara, así como el artículo 180 de la Ley 18.700. De esta forma, dado que ambas corporaciones tienen las mismas funciones, ambas deben tener la misma representatividad de la población.
Pero si queremos respetar la lógica de origen del sistema bicameral, en que el Senado representa a las regiones y la Cámara a los ciudadanos, entonces cada región deberá tener un mismo número de senadores, y así debiera quedar establecido en el artículo 49 de la Constitución y procediendo a la derogación del artículo 180 de la Ley 18.700.
En cualquiera de las formas de integración del Senado, la iniciativa de legislar debiera siempre estar en el cuerpo más representativo de la intención política de la ciudadanía, que es la Cámara de Diputadas y Diputados, ya que esta se renueva completamente cada cuatro años y lo hace en conjunto con la elección del Gobierno, en tanto que el Senado se renueva solo parcialmente en esa ocasión. Así existiría una Cámara de iniciativa y una revisora, lo que ordenaría el proceso legislativo y lo haría más fluido.
Este cambio también dice relación con el buen funcionamiento de la economía. Ello se debe a que la estabilidad económica y las adecuadas condiciones para la inversión necesitan que exista un buen funcionamiento de la democracia, es decir, que efectivamente el Gobierno pueda gobernar y que lo haga con transparencia y eficiencia. Para ello es necesario que la mayoría electoral se traduzca en mayoría legislativa.
Desde el retorno a la democracia ello no se ha dado en Chile, y tampoco se dio bajo la vigencia de la Constitución de 1925. No basta con elegir a un Presidente o Presidenta por mayoría absoluta en primera o segunda vuelta, si no cuenta con una mayoría equivalente en el Congreso.
Por esta razón es necesario que, manteniendo el régimen presidencial, se conforme una mayoría que permita a la persona electa gobernar. Ello se consigue si se establece una norma por la que el Gobierno se vea en la obligación de alcanzar acuerdos para estructurar su mandato. Concretamente, sería necesario establecer que el Presidente o Presidenta de la República someta al Congreso, en el mes que asume el cargo, un proyecto de ley respecto de las cinco principales iniciativas de ley que considerará durante su mandato, proyecto que la Cámara deberá considerar y despachar, aprobando la idea de legislar, antes del 1 de junio, de manera que el Presidente o Presidenta dé cuenta de ello al país en esa fecha.
El que se plantee que la Cámara deberá aprobar la idea de legislar corresponde a la idea que el candidato, o el Presidente electo en su caso, debe conformar una mayoría legislativa para aprobar ese proyecto marco, es decir, obliga a generar una coalición de mayoría respecto de esas principales iniciativas, dando gobernabilidad y estabilidad al país en la duración del mandato. Por cierto, esos cinco proyectos constituirían la base real del programa de gobierno, que, de haber segunda vuelta, debiera poder ajustarse para alcanzar los necesarios acuerdos.
Por cierto, para que ocurra lo anterior, es necesario que también exista disciplina parlamentaria, la que se alcanza mediante dos mecanismos, ambos necesarios. El primero es que, al menos para el proyecto que contiene las cinco iniciativas, exista el voto por partido, es decir, los parlamentarios de un partido que haya sido parte del acuerdo tendrán la obligación de votarlo favorablemente. El segundo es que deben introducirse dos nuevas causales de pérdida del cargo parlamentario: no acatar la disposición anterior y renunciar al partido por el que fue electo o haber sido expulsado del mismo.
Las propuestas previas significan un cambio muy importante en los escenarios institucionales, ya que fortalecen la política y ayudan a que los procesos electorales sean sobre propuestas de políticas públicas, dejando atrás la lógica clientelar, que aún prevalece como herencia del sistema binominal.
Pero fortalecer los partidos políticos, para dar gobernabilidad, requiere también otros dos pasos, necesarios de incorporar a la actual Constitución, que no tiene un articulado específico sobre los partidos políticos.
Dado que los partidos políticos tienen por función contribuir al funcionamiento y fortalecimiento del sistema democrático, representar a grupos de la sociedad, y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y el interés público, y deben estar integrados por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y políticos, deben ser también las únicas organizaciones que puedan presentar candidaturas al Parlamento.
Dada esa responsabilidad de los partidos, su constitución, participación en el sistema político y normas de disolución deben estar bien regladas. Así debe haber, como hasta ahora, un mínimo de ciudadanos que los constituyan y deben disolverse si en una elección general no obtienen un número de votos populares superior al número de sus adherentes. Esto es importante, porque los partidos pueden crecer o disminuir de acuerdo a hechos circunstanciales, pero si son adhesiones por ideas, un resultado electoral desfavorable no anula sus ideas, salvo que ya ni siquiera sus militantes crean en esa organización, por eso el límite debe ser la votación inferior al número de militantes.
Más, una baja representación debe también tener una sanción política que no sea la disolución. En ese caso, el partido que tenga una votación inferior a un límite, que creo debe ser el 5% de la votación nacional en la Cámara de Diputadas y Diputados, no debe acceder a dicha Corporación ni al Senado, pudiendo volver a ingresar nuevamente cuando obtenga una adhesión ciudadana superior a ese guarismo.
Si desde hace diez o quince años el desarrollo del país se ha visto ralentizado, los cambios institucionales propuestos contribuirán, de ser acogidos, a superar ese ambiente de desazón.