
Modificación al reglamento de objeción de conciencia: una oportunidad perdida
Los avances necesarios en materia de derechos sexuales y reproductivos requieren regulaciones profundas y complejas.
La interrupción voluntaria del embarazo y la objeción de conciencia son temas que han marcado las agendas de las principales legislaturas a nivel global en el último tiempo. Es por ello que, cualquier regulación sobre alguna de estas materias, genera altas expectativas.
El anuncio que hiciera el Presidente Gabriel Boric durante su última Cuenta Pública sobre el nuevo reglamento de objeción de conciencia –actualmente en trámite de control de legalidad en la Contraloría General– no ha sido la excepción.
Sin perjuicio de lo favorable que resulte cercar la figura del objetor a aquellos “estrechamente relacionados” a la práctica abortiva, devolviendo a la objeción de conciencia –solo en parte– su carácter naturalmente excepcional; así como la existencia de un protocolo único de reasignación y derivación por parte del Ministerio de Salud; o bien la creación de la figura del “gestor” o “gestores” de derivación, ello no basta para procurar una mejor implementación de la Ley IVE, aun cuando sean elementos que, desde luego, aportan a la discusión.
Es por lo anterior que hemos de llamar la atención sobre aquellas cuestiones que, siendo injustificadamente soslayadas en el tratamiento de la objeción de conciencia, nos permiten afirmar que el proyecto de reglamento –en su actual redacción– desperdicia una importante oportunidad de avanzar en materia de derechos sexuales y reproductivos.
Buena parte de las críticas a la Ley IVE giran en torno a la falta de información y formación/capacitación de todos sus destinatarios. Necesidad de información que el proyecto de reglamento pretende colmar con la simple exhibición en los establecimientos de salud de los derechos consagrados en la ley.
Por su parte, la mención a la asesoría jurídica “a fin de aclarar dudas”, que puede solicitar quien tiene derecho a objetar, intenta en vano desplazar la imperiosa necesidad de “Implementar programas permanentes de formación y capacitación a los equipos de salud de establecimientos públicos y privados de todos los niveles de atención”, como lo indica en sus recomendaciones el Informe “Objeción de conciencia en Chile: Desafíos en la implementación de la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales a seis años de su dictación”, de la Corporación Humanas del 2023.
Sin duda, una de las críticas más profundas formulables al proyecto de reglamento es que no soluciona el actual problema de altos porcentajes de objetores de conciencia en nuestro país. De acuerdo con el mencionado informe, el 45.8% de obstetras en el año 2023 se declaró objetor de conciencia en nuestro país para la causal violación, habiendo incluso varios hospitales en que el 100% de estos profesionales fueron objetores de conciencia en la misma causal.
La creencia de que la “declaración escrita que indique que se objeta por motivos religiosos y/o de conciencia” (cita textual a la propuesta de enmienda) hará desaparecer a los falsos o pseudoobjetores de conciencia, es completamente ilusoria al carecer de una real expresión de causa para ser objetor. Es por ello que, motivaciones como la sobrecarga laboral, el temor a la reprobación social o la ausencia de un ingreso extra por la participación en la práctica abortiva, son pretextos que continuarán merodeando la aplicación de la Ley IVE con posterioridad a la vigencia del reglamento en análisis. Tal como lo demuestran Alveal, C., Pérez, B., Obando, A., Carte, L., & Jara, L., en su estudio “La Objeción de Conciencia frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo: Motivaciones que traspasan las Creencias Morales y Religiosas en Profesionales de la Salud Chilenos” (Revista Punto Género N°7, junio de 2022).
Por otra parte, el uso de la base de información de objetores de conciencia para favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de los turnos de trabajo, tal como se propone, sin que se regule una contrapartida de mecanismos para que la acomodación no imponga cargas excesivas a los otros médicos que serán sustitutos no objetores en la labor abortiva, es incompleta.
Otro foco de crítica puede ser aquella norma que señala que “el establecimiento de salud podrá considerar como un factor positivo en la contratación de personal, el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar su idoneidad para el cargo”. Estimamos que una óptima redacción debe plantearse desde una hipótesis más amplia, en el marco de una elección de personal, con presencia mayoritaria de objetores de conciencia, en que solo a fin de darle continuidad al servicio y únicamente ante la igualdad de condiciones entre los postulantes al cargo, pueda evaluarse el factor “no objetor de conciencia” como un elemento favorable.
Finalmente, es necesario recordar que la aplicación de la Ley IVE no ha hecho más que desnaturalizar el instituto de la objeción de conciencia, transformándola en una figura genérica y de reclamo indiscriminado, dando lugar a altísimos porcentajes de objetores en nuestro país a través de la aparición de nuevas figuras, como la falsa objeción de conciencia y la obstrucción de servicios.
Ello, sumado a la necesidad de mayores recursos públicos destinados a la capacitación de personal administrativo y de salud, a la indispensable difusión y educación que como sociedad necesitamos en torno al contenido de la ley y el debate abierto que tenemos acerca de la objeción de conciencia institucional, nos insta a concluir que los avances necesarios en materia de derechos sexuales y reproductivos requieren regulaciones profundas y complejas, comprensivas de todos los aspectos que permitan su ejercicio en plenitud, siendo esta, lamentablemente, una oportunidad perdida en tal dirección.
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