En sus descargos contra la acusación que le formuló la Cámara, el entonces ministro Muñoz afirmó en el Senado que «lo que puede ocurrir es que se afecte con este caso… la independencia del Poder Judicial y de los jueces a futuro».
En sus descargos contra la acusación que le formuló la Cámara, el entonces ministro Muñoz afirmó en el Senado que « lo que puede ocurrir es que se afecte con este caso… la independencia del Poder Judicial y de los jueces a futuro». Al día siguiente de la declaración de culpabilidad, el Presidente de la República afirmó que « utilizar las acusaciones constitucionales en este caso contra un juez con argucias procedimentales puede terminar por dañar su indispensable independencia». Y en una columna de prensa, la profesora Hilbink ha sostenido que la destitución del ministro Muñoz es un ataque a la independencia judicial. ¿Qué hay de cierto en todo esto?
El mecanismo de afectación de la independencia es sencillo: la destitución de Muñoz presenta ante la imaginación de todo juez la concreta posibilidad de su propia destitución. Naturalmente se preguntará bajo qué circunstancias esa posibilidad podría realizarse. Y cuando crea saber cuáles son dichas circunstancias, estará consciente o inconscientemente inclinado a evitarlas. Si esa inclinación lo desvía del correcto ejercicio de su judicatura, efectivamente se habrá visto afectada la independencia judicial.
La clave, entonces, está en preguntarse qué hizo posible la destitución de Muñoz, pues es la representación de dichas circunstancias la que tendría el potencial de afectar el actuar futuro de los jueces. Al criticar la destitución, el Presidente de la República sugirió primero que ella habría sido un «medio oblicuo para enjuiciar sus sentencias del pasado». Estas sentencias no habrían sido de gusto de la mayoría del Senado, que por eso habría destituido al juez. Concedamos una alta probabilidad de que esta interpretación se imponga. El peligro para la independencia provendría de la siguiente máxima: «a menos que quieras arriesgar tu destitución, no ejerzas la judicatura molestando a la mayoría de los senadores».
El juez que se deje influir por esta máxima, tendrá sin embargo algunos problemas. El Senado es un órgano cuyas mayorías están sujetas a cambios periódicos. No molestar a la mayoría senatorial de hoy puede significar molestar a futuras mayorías senatoriales. Esta variación en el tiempo es particularmente importante si se tiene presente que no se ha sugerido que la mayoría senatorial haya reaccionado ante alguna sentencia reciente del ministro Muñoz. Sería más bien su trayectoria la que podría haber inclinado la balanza en su contra. Así, el juez que quisiera actuar racionalmente bajo dicha máxima, tendría que concluir que ella en modo alguno puede orientar su acción, pues cuando deba dictar sentencia en un caso que inevitablemente moleste a alguna fuerza política, lo hará sabiendo cuál de ellas tiene mayoría en el Senado hoy, pero ignorando cuál será el equilibrio de fuerzas en pocos años más.
El Presidente también insinuó que la destitución de Muñoz constituía un enjuiciamiento a su «manera de comprender el derecho». En entrevista antes de la destitución (a partir de 6 min 44 s), el Ministro de Justicia ya había advertido del peligro de acoger la acusación por una «manera de comprender el derecho». Esta interpretación de lo ocurrido sería consistente con la ausencia de sentencias específicas que expliquen la votación en el Senado. De imponerse, se traduciría en la siguiente máxima: «a menos que quieras arriesgar tu destitución, no ejerzas la judicatura adhiriendo a una manera de comprender el derecho que moleste a la mayoría de los senadores» Esta máxima enfrentaría el mismo problema que la anterior. Pero presenta un problema adicional. ¿Cuál sería la manera de comprender el derecho que la mayoría del Senado habría rechazado?
La profesora Hilbink la ha caracterizado como «activismo judicial. También se ha hablado de un modo de ejercer la judicatura que antepone la «justicia material» a la estricta aplicación de las leyes. A todo juez puede presentarse el dilema de que la legislación aplicable al asunto que debe resolver produzca un resultado que considera injusto. Cuando ello ocurre, su conciencia lo obliga a esforzarse al máximo para decidir con justicia, pero su juramento de fidelidad al derecho lo obliga a justificar su decisión en el derecho vigente. El ejercicio moral e intelectual a que da lugar ese diálogo interno ha quedado plasmado en sentencias ejemplares, que han sido utilizadas por décadas en las mejores escuelas de derecho del mundo para formar a generaciones de abogados y jueces. No puede decirse lo mismo de la jurisprudencia del ministro Muñoz. Ella muestra a un juez que impuso su voluntad justiciera. Muchos podríamos estar de acuerdo con la concepción de justicia que las inspira, o con parte de ella al menos. Pero es difícil encontrar en esa jurisprudencia un leal esfuerzo por fundar sus decisiones en derecho. La manera de comprender el derecho del ex ministro Muñoz no es particularmente sofisticada, y se reduce más bien a la idea de promover ciertos fines sin demasiados escrúpulos sobre las competencias de la Corte (llegó a desafiar las competencias del Tribunal Constitucional) o lo que dispone el derecho positivo.
Así, la máxima que esta destitución deja sería la siguiente: «a menos que quieras arriesgar tu destitución, ejerce la judicatura dedicando todo tu esfuerzo a fundar en derecho las sentencias que dictes». Difícilmente la fundamentación de una sentencia en un caso difícil satisfará a todos. No importa. Lo crucial es que ella sea reconocida como un leal esfuerzo de persuasión ante la comunidad jurídica. De entenderse así lo ocurrido en el Senado, la independencia judicial no habrá sufrido ataque alguno. Por el contrario, en la medida en que la independencia no es un privilegio del juez, sino una garantía para que pueda aplicar el derecho, ella resultará reforzada.