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¿Por la razón de la fuerza? Racionalidad y proporcionalidad en el debate sobre las RUF Opinión

¿Por la razón de la fuerza? Racionalidad y proporcionalidad en el debate sobre las RUF

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El proyecto de ley que establece Reglas sobre el Uso de la Fuerza (RUF) para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas,. en determinadas circunstancias, ingresado hace más de dos años, se encuentra actualmente en la fase de tercer trámite constitucional. Más específicamente, el proyecto ha pasado a comisión mixta por rechazo de ciertas modificaciones. Uno de los múltiples puntos de desencuentro entre las distintas bancadas ha girado en torno a dos principios consagrados en el Mensaje del Presidente de la República: proporcionalidad y racionalidad.

De acuerdo al Artículo 3º, numeral 3, del Mensaje, de conformidad al principio de proporcionalidad: “el tipo y nivel de fuerza empleada debe determinarse en atención al grado de resistencia o agresión, la que nunca deberá ser excesiva en relación al objetivo legítimo que se pretende alcanzar. El tipo y nivel de fuerza empleada deben, en todo caso, asegurar la superioridad del personal y resguardar su seguridad y la de terceros”.

A su turno, el principio de racionalidad propuesto en el numeral 5 del Mensaje se perfila como una máxima prudencial que procura armonizar la adecuada aplicación de todos los demás principios, incluido el de proporcionalidad. De este modo: “constituye uso racional de la fuerza el ejercicio adecuado de esta, apreciando la realidad de las circunstancias al momento de los hechos, conforme al lugar y contexto de los mismos, y teniendo en cuenta todos los principios anteriores. El examen de racionalidad no requiere igualdad de los medios empleados”.

Sin embargo, y como resultado del prolongado debate parlamentario, según se aprecia en el Oficio del Senado dirigido a la Cámara de Diputados  el texto del actual proyecto ha eliminado el mentado principio de proporcionalidad, al tiempo que se ha reformulado el principio de racionalidad en un nuevo y escueto numeral 4 del Artículo 3º, el que dispone: que “la fuerza debe ejercerse racionalmente por parte del personal, considerando las circunstancias, el lugar y el contexto”.

En un intento por aclarar esta importante modificación, la Diputada RN Camila Flores ha señalado que “es importante que nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad y nuestras Fuerzas Armadas puedan usar racionalmente la fuerza y no proporcionalmente. No podemos esperar que, bajo el principio de la proporción, si un delincuente le tira una piedra o le tira un palo a un carabinero, en base al principio de la proporción tenga que ese carabinero responder también con una piedra o con un palo. El principio de racionalidad lo que hace es que las Fuerzas de Orden y Seguridad y nuestra Fuerzas Armadas, que son personas técnicamente preparadas para enfrentar este tipo de episodios, racionalmente sepa qué medio utilizar”.

Esta caracterización del principio de proporcionalidad como “perfecta simetría de medios” es una tergiversación del mismo principio tal como fue formulado originalmente en el Mensaje del Ejecutivo, documento en el cual, como se señaló anteriormente, se armonizan ambos principios en tanto que la racionalidad es entendida como una máxima prudencial de armonización o sistematización de otros principios, la proporcionalidad incluida.

La proporcionalidad y sus razones

El abandono del principio de proporcionalidad resulta tanto más grave atendidas las fuentes que inspiran el proyecto de ley original. El Mensaje señala expresamente que entre los principales instrumentos internacionales que fundan el proyecto se encuentran dos documentos clave emitidos por Naciones Unidas: el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Ambos instrumentos se refieren al principio de proporcionalidad, sea indirectamente (como uso de la fuerza cuando sea “estrictamente necesario” en el caso del Código de Conducta) o directamente (promoviendo la moderación y actuaciones en proporción a la gravedad del delito en el caso de los Principios Básicos). De acuerdo al Mensaje, “Este proyecto de ley busca actualizar y elevar nuestros estándares en el uso de la fuerza en conformidad con los referidos estándares internacionales”.

En el contexto de este debate en desarrollo, se debe señalar que el ejercicio de la fuerza sin restricciones ha sido abandonado como herramienta por la mayoría de los Estados del mundo. En efecto, han quedado atrás los días de gloria de la decimonónica doctrina de la Kriegsraison, literalmente la “razón de la guerra” (o, se podría decir, la “razón de la fuerza”), esto es, la idea de que el comandante militar puede decidir únicamente en base a su propio juicio cuánta fuerza y de qué tipo debe ser empleada para alcanzar un objetivo, sin restricciones legales adicionales.

En efecto, a partir de la Segunda Guerra Mundial se ha aceptado que el principio de “necesidad militar” permite el empleo únicamente de aquel tipo y cantidad de fuerza requerida para someter al enemigo con el menor costo posible en tiempo, vidas y recursos. Todavía más, el siguiente paso en esta evolución de la doctrina de la Kriegsraison hacia la noción de una limitada necesidad militar es la doctrina de la proporcionalidad desarrollada en el caso Beit Sourik resuelto por la Corte Suprema de Israel en 2004. En dicha oportunidad, el tribunal adoptó un concepto de “necesidad como proporcionalidad” que toma en cuenta, no solamente las ventajas derivadas de determinada acción administrativa, sino también el impacto que la misma puede tener en la población civil. En caso de que dicho impacto sea excesivamente negativo en la población civil, la acción administrativa debe ser calificada como “desproporcionada”. Como señala David Luban en su análisis del fallo “los civiles también cuentan. (…) Los juicios de necesidad son inherentemente comparativos”.

Materia de doctrina

Finalmente, quizás uno de los argumentos más persuasivos en este debate, pero que a la vez permanece misteriosamente oscurecido en la opinión pública, es la doctrina de las propias instituciones llamadas a preservar el orden público y cuya conducta este proyecto de ley busca regular. Si se busca la opinión de dichas instituciones en relación a las reglas y principios que deben regir su quehacer, el uso de la fuerza, la respuesta se encuentra codificada en la doctrina, o creencias institucionales acerca de lo que da resultado de mejor manera en sus respectivas esferas de acción.

De este modo, el Manual de Doctrina y Código de Ética de Carabineros de Chile (2017), incluye un Artículo.       por el cual cada carabinero se compromete a “emplear la fuerza que me otorga la ley para el cumplimiento de mis funciones, de manera racional y proporcional, con un irrestricto respeto por los derechos humanos”. Similarmente, el Ethos del Ejército de Chile (2018) resalta la importancia del uso racional de la fuerza, al tiempo que destaca la virtud cardinal de la justicia, por medio de la cual se busca “actuar conforme con la reglamentación, lo equitativo y lo proporcional de acuerdo con el mérito de cada cual”. Cabe destacar por último que el Ethos del Ejército de Chile también reitera la importancia del criterio agustiniano de la proporcionalidad en el uso de la fuerza de conformidad a la tradición de la guerra justa.

Tales elementos de doctrina emanan, al final del día, del carácter profesional de nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de nuestras Fuerzas Armadas. Utilizar su propia doctrina en la regulación de sus funciones no solamente es necesario, sino que demuestra respeto por su propia tradición y confirma su razón de ser. Como señala Nicolás del Fierro en un comentario reciente sobre este proyecto de ley: “Regular el uso de la fuerza no es un acto de desconfianza hacia las policías. Es, por el contrario, una muestra de madurez institucional. Reglas claras aseguran que el uso de la fuerza sea excepcional, justificado y supervisado. Y contribuyen, además, a consolidar una relación más democrática entre el Estado y las personas”.

[1] Doctor en Estudios de la Guerra, King’s College London.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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