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La objeción de conciencia es la excepción, no la regla Opinión Imagen referencial

La objeción de conciencia es la excepción, no la regla

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Javiera Canales Aguilera y Luz Reidel Wagner
Por : Javiera Canales Aguilera y Luz Reidel Wagner Javiera Canales Aguilera, directora ejecutiva de Corporación Miles Luz Reidel Wagner, subdirectora de Incidencia de Corporación Miles
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El problema no radica en que se regule la objeción, sino que por años se ha tolerado su aplicación indiscriminada y sin fiscalización, en desmedro de una prestación legal.


La última encuesta Plaza Pública – Cadem arrojó que el aborto en tres causales es uno de los tres “temas valóricos” en el que hay mayor consenso en el país, con un nivel de acuerdo del 73%. En este escenario tiene lugar el debate sobre la objeción de conciencia y su reglamento, fundamental para su correcta implementación. Un argumento que ha surgido sostiene que esta no sería una excepción, sino una forma de cumplir el mandato constitucional de respeto por la vida. Esta afirmación, además de ser jurídicamente equivocada, desconoce principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos y de la regulación sanitaria contemporánea.

La objeción de conciencia es, por definición, una figura excepcional, ya que implica una exención al cumplimiento de una obligación legal general. En este caso, la norma —establecida en la Ley 21.030 y en el Código Sanitario— es clara: los equipos de salud deben garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo cuando se configura alguna de las tres causales. El personal de salud tiene un deber legal y ético de atender a sus pacientes, y la objeción de conciencia opera como una excepción restringida a esa obligación, no como un derecho absoluto ni colectivo.

Esta no es una interpretación ideológica, sino una lectura coherente con los estándares internacionales de derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo ha señalado en su Observación General N° 22 (2016): si bien el personal de salud puede invocar la objeción de conciencia, los Estados deben regular su ejercicio para evitar que obstaculice el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Esto se inscribe en el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su Recomendación General N° 24 (1999), establece que los Estados deben asegurar la existencia de profesionales para que el ejercicio de la objeción de conciencia no comprometa el acceso oportuno, disponible y de calidad a servicios esenciales de salud reproductiva. De lo contrario, se incurre en una forma indirecta de discriminación estructural por razones de género.

Ya en 2011, la Relatoría Especial de la ONU sobre el derecho a la salud recomendó a los Estados “asegurar que el alcance de las exenciones por objeción de conciencia esté bien definido y su uso bien reglamentado”, incluyendo la obligación de derivar pacientes y garantizar servicios alternativos. 

Desde esta perspectiva, el reciente Decreto Afecto N° 22, que actualiza el reglamento sobre objeción de conciencia en Chile, no restringe un derecho, sino que reafirma la primacía del acceso a la atención en salud por sobre el uso abusivo de exenciones individuales.  Esta normativa se alinea con lo que diversos órganos internacionales han sostenido: que el ejercicio de la objeción debe estar justificado, documentado, sometido a control, y nunca anteponerse al derecho de las mujeres y personas gestantes a recibir una atención digna, oportuna y de calidad.

El problema no radica en que se regule la objeción, sino que por años se ha tolerado su aplicación indiscriminada y sin fiscalización, en desmedro de una prestación legal. Defender la salud pública requiere una comprensión jurídica precisa: la objeción de conciencia no puede transformarse en una vía para eludir la ley ni en un obstáculo sistemático para quienes necesitan atención. En un Estado de derecho, las excepciones no reemplazan a las reglas.

Y en este caso, la regla -aunque a algunos les cueste aceptarlo- es que, frente a ciertas circunstancias específicas, sí se puede abortar. Y no solo se puede: el Estado debe garantizar que así sea.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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