
ACHS: los mismos de siempre
Hoy, las asociaciones de empresarios gestionan las Mutuales como empresas propias, colocando a sus aliados en cargos clave mediante sistemas opacos y burocráticos. El objetivo es garantizar que el seguro beneficie los intereses de las grandes empresas y el establishment corporativo.
La Ley 16.744, que dio nacimiento al seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y a las mutuales como sus principales protagonistas, tenía a la base un verdadero sentido social. Tomando como referencia el Informe Beveridge de los ingleses, el cual universalizó el acceso a la seguridad social, el Presidente Eduardo Frei Montalva trazó en 1968 la importancia de avanzar hacia un seguro de carácter social. Bajo su mandato, se optó y legisló por entregarle a las mutuales el rol de entidades o cuerpos intermedios junto a un organismo central estatal que dirigiera la seguridad social. Bajo este rol, se asumía que la participación de los privados en su administración sería expresión de una mirada social comunitaria y que, además, los(as) trabajadores(as) iban a ser protagonistas dentro de las estructuras de las mutuales. La concepción de cuerpos intermedios de las mutuales no solo implicaba la participación activa y equilibrada de empleadores y trabajadores(a), sino incluso que estos serían en su conjunto agentes de desarrollo comunitario.
Evidentemente, las mutuales hoy no cumplen ese rol, y los(as) trabajadores(as) son beneficiarios pasivos del sistema y no los protagonistas que la Ley 16.744 contemplaba. Ahora, no solo los(as) trabajadores(as) quedaron relegados a meros espectadores, sino también, las pequeñas y medianas empresas. En palabras coloquiales, los grandes empresarios se llevaron la pelota para la casa. Hoy en día, las asociaciones de empresarios administran estas entidades como si fueran sus propias empresas, colocando a su arbitrio y mediante sistemas opacos y excesivamente burocráticos a sus acólitos en gerencias y directorios. El objetivo: asegurar que el seguro funcione a favor de los intereses de las grandes empresas o establishment corporativo.
Veamos por ejemplo el caso de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y su Junta General Ordinaria de Asociados, efectuada el pasado lunes 30 de junio, cuyo principal objetivo era elegir a los directores en representación de las entidades empleadoras adheridas. A través de unos estatutos decimonónicos, el proceso eleccionario estuvo manufacturado para favorecer a los candidatos del establishment corporativo: los mismos de siempre.
Primero, hay que destacar el carácter censitario de la votación: el número de votos depende del número de trabajadores(as) por los cuales se cotiza. Las empresas con menos de 100 trabajadores(as) tienen un voto; aquellas entre 100 y 399 trabajadore(as), 5 votos; y las que tienen entre 400 y más trabajadores(as), 15 votos. No cabe duda de que este sistema favorece a las grandes empresas, limitando la representación de las pymes, que en el país constituyen la mayoría de todas las empresas.
Segundo, este carácter censitario también se expresa en el requisito de estar al día con el pago de las cotizaciones de los(as) trabajadores(as) para poder sufragar. Esto es contrario al espíritu de la Ley 16.744, que estipula que no es necesario que las empresas estén al día para que los trabajadores(as) accedan a las prestaciones médicas y económicas. De igual manera, no debiera ser requisito para que las empresas voten. Sin embargo, los estatutos de la ACHS insisten en que deben tener sus cotizaciones pagadas. Esto naturalmente dificulta el voto de las pequeñas y medianas empresas, que, a diferencia de las grandes empresas, mes a mes luchan por sobrevivir económicamente. Nada más injusto que limitar el sufragio a circunstancias económicas que nadan tienen que ver con el derecho a participar en un evento que debiera ser una celebración democrática para todas las empresas.
Tercero, los estatutos facultan a las entidades empleadoras a acumular votos en favor de su candidato o a distribuirlos en la forma que estimen conveniente. Esto favorece a las grandes empresas que disponen de más de un voto, y peor aún, estimula los arreglos y la colusión entre estas al permitir el traspaso de votos entre candidatos para impedir la llegada de un aspirante antiestablishment, o bien, para dotar de legitimidad al candidato proestablishment para que ocupe la presidencia.
Cuarto, y quizás lo más opaco del proceso, los estatutos permiten a las entidades empleadoras delegar su voto a través de apoderados mediante poderes simples que deben ser entregados a la gerencia general de la ACHS. Mediante un simple formulario descargable en PDF, las entidades empleadoras pueden dejar su voto en manos de un apoderado –por lo general, un miembro del actual directorio ACHS. Nuevamente, esto no solo favorece a las grandes empresas, sino que además estimula el desarrollo de sofisticadas maquinarias administrativas para recolectar poderes y favorecer a los candidatos del establishment. Al respecto, es la recolección de poderes lo que facilita que los mismos de siempre se repitan el plato una y otra vez. Debiera comunicarse de forma abierta y transparente la distribución de poderes y cómo los apoderados reparten los votos.
Quinto y final, si bien la votación del 30 de junio se realizó en formato híbrido –presencial y remoto– para atender a las pequeñas y medianas empresas, esta se ejecutó bajo modalidad sincrónica. Esto naturalmente dificultó la participación de las pequeñas y medianas empresas que por lo general no disponen de una mañana entera para participar sincrónicamente en la Junta y elegir a sus representantes. ¿Qué costaba disponer de un canal remoto asincrónico que estuviera habilitado durante toda la semana para facilitar la votación de las pymes? Pero claro, los estatutos decimonónicos no lo permiten, la elección debe ocurrir durante la Junta.
Como era de esperarse, el 30 de junio se reprodujo el establishment corporativo en los sillones de la mutual más grande del país. Salieron elegidos los mismos de siempre. Eran escasas las posibilidades de que un candidato alternativo llegara a ocupar el puesto de director en representación de las entidades empleadoras adheridas. Prácticamente era imposible. Por último, sería interesante conocer la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que regula a los organismos administradores, que según se vio en el caso de las licencias médicas, dispone de poco carácter y temple para fiscalizar. Lo más probable es que tengamos que esperar que los mismos de siempre devuelvan la pelota, para que, tal como lo avizoró en su momento el Presidente Frei Montalva, el seguro se constituya como la expresión social comunitaria que inicialmente lo inspiró.
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