
Derrame en la Reserva Nacional Kawésqar
El vertimiento de hidrocarburos en una Reserva Nacional es un triste ejemplo de los riesgos que representa la presencia de actividades industriales, como la salmonicultura, dentro de áreas protegidas y refuerza la necesidad de abordar esta situación.
El pasado 4 de julio ocurrió un derrame de hidrocarburos en un Centro de Engorda de Salmones (“CES”) ubicado en la Reserva Nacional Kawésqar, a primera vista una situación preocupante por tratarse de un hecho que puede ocasionar daños irreversibles en los componentes ambientales del área protegida en cuestión.
No obstante, es necesario señalar que el centro de cultivo de salmónidos donde se produjo el derrame de petróleo es de propiedad de la cuestionada empresa Australis Mar S.A., que actualmente se encuentra con un procedimiento sancionatorio en curso ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) desde abril del año 2023, por superar la producción permitida en su permiso ambiental en dos ciclos productivos consecutivos.
Lo anterior es una muestra de las deficiencias en el diseño normativo vigente que tiene implicancias en cómo la SMA lleva a cabo sus funciones, permitiendo que centros objeto de procedimientos sancionatorios sigan operando, incluso cuando algunos se encuentran dentro de áreas protegidas.
Esta cuestión evidencia un problema en distintos aspectos. Por un lado, el hecho de que, aun cuando existe un procedimiento sancionatorio vigente, el centro en cuestión se encontraba plenamente operativo, propiciando la ocurrencia de daños en el mismo medio que ya fue saturado por dos eventos de sobreproducción consecutivos.
Por otro lado, queda demostrada la lentitud en la tramitación de los procedimientos sancionatorios, ya que el caso en cuestión se ha extendido excesivamente por más de 2 años, sin que a la fecha se haya llegado a una conclusión por parte del ente fiscalizador, pese a que los hechos del caso dan cuenta de que la empresa sobreprodujo en un centro ubicado al interior de un área protegida –espacios destinados a la protección de ecosistemas de un alto valor ecológico y socioambiental–.
En este escenario las falencias en el diseño normativo y el actuar de la SMA se hacen más visibles, ya que se permite que centros que han infringido la normativa ambiental sigan operando, exponiendo las zonas afectadas a riesgos que atentan contra su integridad.
Si bien la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) reconoce el derecho a los infractores de presentar un programa de cumplimiento, que, en palabras simples, es un documento en que se describen los efectos de la infracción y se comprometen a tomar medidas para hacerse cargo de los mismos, estos programas deberían satisfacer una serie de criterios que apunten a que efectivamente se logre una recuperación de los componentes ambientales afectados.
Ahora bien, en el caso en cuestión el programa de cumplimiento presentado por Australis –que tiene relación con la sobreproducción– pretendía hacerse cargo de su infracción en un centro distinto al CES Pan de Azúcar, tornando evidentemente ineficaz la medida y explicitando el afán de prolongar el procedimiento. La acción que propuso Australis no tiene asidero ambiental ni normativo, como que se pretende hacer cargo del impacto ocasionado al ecosistema por la sobreproducción en un lugar distinto a donde ocurrió, más aún cuando se trata de un área protegida.
Los eventos de sobreproducción objeto del procedimiento sancionatorio que enfrenta Australis ocurrieron en los ciclos productivos de los años 2019-2020 y 2021-2022, los cuales suman más de 4 mil toneladas de producción por sobre el límite establecido en la Resolución de Calificación Ambiental del CES Pan de Azúcar. En concreto, el CES está autorizado a operar con un máximo de 4.320 toneladas, casi duplicando su producción. Por lo tanto, la sobrecarga en el sitio en que se emplaza el centro fue de una gran envergadura, no existiendo a la fecha certeza respecto a los reales efectos de las infracciones cometidas.
Ante la ausencia de certeza del estado de los componentes ambientales, no parece razonable que se autorice una nueva siembra, al menos hasta que el procedimiento en curso termine, de lo contrario, pueden sobrevenir situaciones como la que ocurrió en el CES Pan de Azúcar, generándose un daño mayor.
Por su parte el vertimiento de hidrocarburos en una Reserva Nacional es un triste ejemplo de los riesgos que representa la presencia de la industria salmonera dentro de áreas protegidas y refuerza la necesidad de abordar esta situación, sobre todo tomando en consideración la tramitación de la reforma a la LOSMA que actualmente se discute en el Senado.
Al respecto, se debe ser crítico sobre el diseño normativo e institucional que permite que sucedan este tipo de circunstancias, pues a pesar de la existencia de procedimientos en curso por sobreproducción respecto de CES, se sigue aprobando la operación de ellos, exponiendo a los sitios en que se emplazan dichos centros a la ocurrencia de hechos como el lamentable derrame de hidrocarburos en el CES Pan de Azúcar.
Por esto es que desde Fundación Terram consideramos que es necesario incluir esta cuestión en el debate de la reforma de la LOSMA, estableciendo mecanismos que permitan lograr una efectiva protección del medio ambiente en casos de estas características, especialmente si se trata de sitios de un alto valor ecológico y socioambiental, como lo es la Reserva Nacional Kawésqar, y de empresas que ya han incurrido en infracciones ambientales.
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