
Sandra Almeida y un fallo histórico: el femicidio por lesbofobia sí existe
La condena representa un hito jurídico, pues reconoce formas de violencia de género más allá de las relaciones de pareja o expareja, que suelen ser las más atendidas.
El pasado 6 de agosto, la Justicia penal chilena dictó sentencia en el caso de Sandra Almeida, condenando de forma unánime a Cristofer Pino Pino como autor de un femicidio motivado por prejuicio. La resolución reconoce por primera vez que la violencia de género contra las mujeres puede tener como motivación el odio hacia su orientación sexual o expresión de género diversa.
Los hechos que dieron origen al fallo ocurrieron en diciembre del año 2023, en la vía pública, cuando Sandra fue insultada por su orientación sexual y luego agredida físicamente por el femicida mientras conversaba con una amiga en el pasaje donde vivía. La mujer, de 58 años, falleció producto del ataque.
La sentencia condenatoria en contra de Cristofer Pino es profundamente significativa, pues, anteriormente, familiares de víctimas LGBTIQ+ y organizaciones de la sociedad civil denunciaron crímenes motivados por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas, lo cual no fue reconocido judicialmente.
Asimismo, este fallo refleja el trabajo sostenido de organizaciones LGBTIQ+ que lograron la incorporación del rechazo a la orientación sexual, identidad o expresión de género como una de las motivaciones que configuran el delito de femicidio, mediante la Ley 21.212 (Ley Gabriela). Esta modificación legal hizo posible esta histórica condena.
Sumado a lo anterior, la condena representa un hito jurídico, pues reconoce formas de violencia de género más allá de las relaciones de pareja o expareja, que suelen ser las más atendidas. También visibiliza una violencia específica que afecta a mujeres LBTIQ+, basada en el repudio a sus orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género no normativas.
Además, reconocer judicialmente que asesinar a una mujer lesbiana por su orientación sexual constituye femicidio implica avanzar hacia una comprensión interseccional de la violencia de género. Es decir, entender que esta violencia se manifiesta de formas diversas de acuerdo a las características particulares de cada mujer, y que todas, sin excepción, merecemos justicia.
Finalmente, resulta central enfatizar que los brutales hechos que dieron origen a esta condena ocurrieron hace solo dos años, lo que pone de manifiesto que la violencia hacia las mujeres de la diversidad sexual y de género es una realidad persistente en el país. De esta forma, si bien la resolución judicial comentada constituye un avance relevante, es fundamental reforzar las respuestas integrales y de carácter interseccional hacia la violencia de género.
Lo anterior permitirá responder en forma oportuna a este fenómeno, pues no podemos conformarnos únicamente con una reacción punitiva cuando el daño irreparable ya está hecho.
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